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SIC - Acta 021 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 021 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL

C.P.C. Proceso de Propiedad Industrial Radicación: 13-298055 021 rt . , ACTA--No. - • • - -

Solicitante: INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD S.A. (sigla BODYTECH).

Accionado: ANA LUCY SALAS ROMERO

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).

HORA INICIO: 9:30 a.m.

INTERVINIENTES: Francisco Melo Rodríguez, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad

Industrial. Mónica Parrado Merchán, abogada del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la Demandante: Eli Thompson Winkler, identificado con la cédula de extranjería No. 350928 expedida en Colombia en calidad de segundo representante legal suplente de INVERSIONES EN RECREACIÓN SALUD Y DEPORTE S.A. BODYTECH S.A. Tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá aportado a la diligencia y el abogado Edward Alberto Cristancho Mendieta,

identificado con e.e. No. 1-022.326.787 de Bogotá y T.P. No. 193.563 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial de la demandante, en los términos del poder de sustitución obrante a folio 63 del cuaderno 2. El Despacho deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni su apoderado.

ETAPAS EVACUADAS:

1. Etapa de conciliación

sustitución obrante a folio 63 del cuaderno 2. El Despacho deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni su apoderado.

ETAPAS EVACUADAS:

1. Etapa de conciliación Como quiera que no se hizo presente la parte demandada, el Despacho declara fracasada esta etapa.

A continuación procede el Despacho a continuar con el trámite previsto en el artículo 432 C.P.C., esto es, saneamiento del proceso, fijación de hechos e interrogatorios de parte, las cuales quedarán consignadas en un sistema de videograbación y registrado en un (1) DVD que se anexa a la presente.

2. Saneamiento del proceso.

No se advirtió por parte de las partes ni el Despacho ninguna causal de nulidad de lo actuado.Industria y Comercio1 02---: SUPERINTENDENCIA

3. Interrogatorios de parte 2 7 ENE 2015

El Despacho deja constancia en el acta que se practicó el interrogatorio de parte de Eli Thompson, en calidad de representante legal de INVERSIONES EN RECREACIÓN Y SALUD Y DEPORTE S.A. BODYTECH S.A. en condición de demandante.

4. Fijación del litigio Se fijó el litigio y se impuso a la parte demandada la sanción procesal contemplada en el numeral 6° del artículo 432 del C. de P. C.

5. Decreto de pruebas Se decretaron las pruebas aportadas y solicitadas por las partes.

6. Alegatos de conclusión El Despacho le concedió el uso de la palabra a la parte demandante para que alegara de conclusión.

8. Sentencia Se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar lo

siguiente:

El Despacho le concedió el uso de la palabra a la parte demandante para que alegara de conclusión.

8. Sentencia Se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar lo siguiente: "Con base en lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 450 de 18 de enero de 2013, expedida en desarrollo de fo previsto en el parágrafo tercero del artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Declarar que Ana Lucy Salas Romero infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad demandante ostenta sobre fas marcas "Bodytech" que corresponden a los certificados de registro No. 255119, 229863, 313851, 396422 y 396423.

2. Ordenar a Ana Lucy Salas Romero la suspensión definitiva de fa utilización de los elementos denominativos y figurativos de las marcas "Bodytech" referidas en el numeral anterior, así como la de aquellos que puedan asociarse con dicha marca de titularidad de fa demandante, en el desarrollo de actividades empresariales relacionadas con la prestación de servicios de gimnasios y/o centros médicos deportivos.

3. Retirar de los circuitos comerciales cualquier aviso, letrero, valla, pancarta, papelería y en general cualquier material comercial y/o publicitario en los que se empleen los elementos denominativos y figurativos del signo "Bodytech" para la identificación de los establecimientos de comercio en los que se desarrolló la denominada actividad empresarial relacionada con fa prestación de servicios de gimnasios y/o centros médicos deportivos.

elementos denominativos y figurativos del signo "Bodytech" para la identificación de los establecimientos de comercio en los que se desarrolló la denominada actividad empresarial relacionada con fa prestación de servicios de gimnasios y/o centros médicos deportivos.

4. Ordenar a Ana Lucy Salas Romero abstenerse, en delante, de utilizar expresiones de forma nominativa, figurativa o mixta que puedan confundirse con los signos distintivos de propiedad de la parte demandante.

5. Decretar de manera permanente las órdenes cautelares proferidas mediante el auto No. 336 de 2014.Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA ,- 021 2 7 ENE 2015

6. Condenar en costas a la parte demandada. De conformidad con las reglas previstas en el numeral 1. 1. del artículo 6° del acuerdo 1887 de 2003, el Despacho considera equitativo y razonable fijar por concepto de agencias en derecho correspondientes a la primera instancia la suma equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es la suma de $1.933.050 1 pesos, cuyo pago está a cargo de la demandada.

Secretaría proceda de conformidad." Siendo las 10:55 a.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la misma se firma el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en esta diligencia intervinieron. ada del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial ...

ELI THOMPSON WINKLER

Representante Legal Suplente de BODYTECH S.A. Sociedad Demandante EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENOIETA Apoderado de la parte demandante

FRANCISCO MELO RODRIGUEZ

Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

Sociedad Demandante EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENOIETA Apoderado de la parte demandante FRANCISCO MELO RODRIGUEZ Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial 'Decreto 273 ldc 30 de diciembre de 2014 fijó el salario mínimo legal vigente para el aiio 2015 en $644.350.

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