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SIC - Acta 027 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 027 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Prosperidad ,,, , "' •; par.aJooos ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 13-224002

O 2 7 ACTA N' •• •.

Demandante. CENTRO POUCLÍNICO DEL OLA YA S.A. - C.P.O. S.A.

Demandada: JUAN RICARDO BECERRA ACUÑA

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).

HORA INICIO: 4:30 p.m.

INTERVINIENTES: Francisco Melo Rodríguez, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad

Industrial. Mónica Parrado Merchán, Abogada del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la Demandante: la abogada ADRIANA MORENO MUÑOZ, identificada con C.C. No. 35.253.883 de Fusagasugá y T.P. No. 1598.155 del C. S. de la J, en su calidad de apoderado judicial de la demandante, en los términos del poder de sustitución aportado a la diligencia en un (1) folio, a quién se le reconoció personería durante la diligencia.

Por la Demandada: , el abogado FABIO ANDRÉS PINTO REYES, identificado con e.e. No. 1.098.642.159 de Bucaramanga y T.P. No. 237.503 del e. S. de la J, en sucalidad de apoderado judicial de !a demandada, en los términos del poder genera! obrante a folio del cuaderno 2.

ETAPAS EVACUADAS:

1. SENTENCIA

apoderado judicial de !a demandada, en los términos del poder genera! obrante a folio del cuaderno 2.

ETAPAS EVACUADAS:

1. SENTENCIA Continuando con la realización de la audiencia prevista en el artículo 432 del C. de P.C., se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar lo siguiente: " El Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales contempladas en el articulo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Desestimar fas pretensiones formufadas por la parte demandante.

2. Condenar en costas a la parte demandante. De conformidad con las reglas previstas en el numeral 1.1. del artículo 6° del acuerdo 1887 de 2003, el Despacho considera equitativo y razonable fijar por concepto de agencias en derecho correspondientes a la primera instancia fa suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es fa suma de dos mi/fones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos $2. 577.4001 pesos, cuyo pago está a cargo de la demandante.

Secretaría proceda de conformidad.'' 'Dcfircto 2731dc 30 de diciembre de 2014 fijú el fialario minimo legal vigente parn el ailo 2015 en $644.350.Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

3. TRÁMITE APELACIÓN - O 2 7 '2 9 ENE 2015

Siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final del

SUPERINTENDENCIA

3. TRÁMITE APELACIÓN - O 2 7 '2 9 ENE 2015

Siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final del inciso primero del artículo 352 del C.P.C., este Despacho concederá el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ante el Tribuna! Superior de Distrito judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

1. Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia.

2. Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal

Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Siendo las 5:40 p.m. se da por terminada !a presente diligencia. No siendo otro e! objeto de la misma se firma el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en esta diligencia intervinieron. MO !CA PARRADO MERCHAN Abogada de! Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial fi.\JlicY0fi\;,\'.)ulvfi"ú.,,;l. • ADRIANKMORENb MUÑOZ Apoderada judicial sustituta de la parte demandante FAÉ!IO ANDRÉS PfNTO REYES Apoderado judicial de la parte demandada

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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