SIC - Acta 027 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 027 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
lltdiZmi. :t'. Camudo ¡ ij11i ·•11t'ir'ij íi«I! -fiNÓI A IS\. co,e1ERNO \311 DE COLOMBIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial
Radicación: 13-045911
Demandante: PROCAPS S.A.
Demandado: MORENOS L TDA y otros.
En Bogotá D.C., a los 16 días del mes de enero de 2019, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la demandante: El apoderado CAMILO HERNÁN CORTÉS PRIETO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.049.628.074 y T.P. 253.535 del C.S.J en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada: MAURICIO CHEYNE TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.548.027 y T.P No. 111 del C.S.J. en calidad de apoderado de la demandada y de las sociedades llamadas en garantía, de conformidad con la sustitución del poder allegado.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Asesor Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ.
ETAPAS EVACUADAS:
1. Solicitud de llamamiento en garantía: De manera inicial, procedió el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de integrar a la sociedad ALDOR en calidad de litisconsorte necesario, vista a folio 180 a 183 del cuaderno 22, presentada por
1. Solicitud de llamamiento en garantía: De manera inicial, procedió el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de integrar a la sociedad ALDOR en calidad de litisconsorte necesario, vista a folio 180 a 183 del cuaderno 22, presentada por el apoderado de la parte demandada, negando dicha petición, de conformidad con los argumentos contentivos en la grabación de la presente audiencia.
2. Alegatos de conclusión Se concedió la palabra a los apoderados de las partes para que alegaran de conclusión.
3. Solicitud de suspensión del proceso Se negó la solicitud presentada por el apoderado del extremo pasivo con fundamento en lo señalado en el inciso 2º del artículo 162 del Código General del Proceso.
4. Saneamiento del proceso No se advirtió nulidad alguna dentro del presente proceso.
Decisión que se notificó en estrados. Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación: MINCOMERCIO INDUSTRJA YTURISMOSENTENCIA 11'1\ CQBIERNO \s, DJ!i OOLOMBIA En mérito de lo expuesto, el Asesor del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de PROCAPS S.A., en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: LEVANTAR las medidas cautelares ordenadas mediante auto No. 4742 de 15 de marzo de 2013.
motiva de esta providencia.
SEGUNDO: LEVANTAR las medidas cautelares ordenadas mediante auto No. 4742 de 15 de marzo de 2013.
TERCERO: CONDENAR en costas a PROCAPS S.A. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($12.500.000), los cuales deberá pagar a favor de MORENOS LTDA, MEREDER GMBH y TROLLI IBÉRICA S.A., en partes iguales.
La anterior decisión se notificó en estrado a las partes. APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para lo cual el recurrente cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia para presentar los reparos contra la sentencia, una vez surtido lo anterior por secretaría remitir el original del expediente junto con el acta de la presenta audiencia y el cd de la grabación de la misma. sor asignado a la Delegatura para Asunto Jurisdi cionales,