SIC - Acta 028 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 028 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
- allos fHMOIJ
Indutria y Comerdo IUPUIRTEIIDERCIA (1) GOBIERNO DE COLOMBIA 1 }/
ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por Competencia Desleal.
Radicación: 17-060128
Accionante: JARDÍN SÉSAMO KIDS S.A.S.
ACTANº 1 7 !ENE 2019
Accionado: CENTRO PARA EL DESARROLLO INFANTIL HUELLAS S.A.S., BARBARA ALEXANDRA FELSMANN
HOLMANN y MARÍA CAROLINA MONTOYA MAYA.
En Bogotá a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2019, siendo las 10:34 a.m. se continúa la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la demandante: ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.051.679 y T.P 85.250 del C. S. de la J.
Por la demandada: la apoderada GLORIA PATRICIA MONTERO CASAS identificada con cédula de ciudadanía No. 39.046.947 y T.P. 117946.
A. PRUEBAS.
ETAPAS EVACUADAS El Despacho declara cerrado el debate probatorio.
B. CONTROL DE LEGALIDAD.
A esta altura de la diligencia no se evidencia irregularidad alguna que devenga en nulidad. Decisión que se notificó en estrados. Sin reparos.
C. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Las partes presentan sus alegatos de conclusión.
D. RECESO.
notificó en estrados. Sin reparos.
C. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Las partes presentan sus alegatos de conclusión.
D. RECESO.
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del art. 373 del C.G.P. el Despacho realiza un receso con el fin de proferir sentencia.
F. SENTENCIA.
En mérito de lo expuesto, el COORDINADOR DEL GRUPO DE COMPETENCIA DESLEAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas en la demanda principal por parte del JARDÍN SESAMO KIDS S.A.S. en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Desestimar las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención por parte del CENTRO PARA EL DESARROLLO INFANTIL HUELLAS S.A.S., BARBARA ALEXANDRA FELSMANN HOLMANN y MARÍA CAROLINA MONTOYA MAYA en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Condenar por concepto de agencias en derecho al JARDÍN SESAMO KIDS S.A.S a favor del CENTRO PARA EL DESARROLLO INFANTIL HUELLAS S.A.S., BARBARA ALEXANDRA FELSMANN HOLMANN y MARÍA CAROLINA MONTOYA MAYA por la suma correspondiente al 5% de las pretensiones Sdorcildadano.pamha<er..,.lmionmosuoolldoid.!aentldodloo!ni<oloo,lg¡¡i.-canain,
HOLMANN y MARÍA CAROLINA MONTOYA MAYA por la suma correspondiente al 5% de las pretensiones Sdorcildadano.pamha<er..,.lmionmosuoolldoid.!aentldodloo!ni<oloo,lg¡¡i.-canain, fi .. fimBogodt.5920400 ,. LMagratultaan1'ie)nadMal:0180Cl09MJ165 Clrecclón0a!3ll-27·1JOplso,tHS.6.1V!O;Booct!D.C.·Colombla • ,_lml58llJOOO • e-mali-nos@s1C4<N.co 1 G """"""""'" e,fund""""'l ,l...,mem,¡popel o,ntl1Wmo, -con el rredb amblmtt --·1 7 ENE 2015 fi "' GOBIERNO DE COLOMBiA Industria y Comercio SUPERINTEKDEMCIA negadas, esto es, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($152.863.343) CUARTO: Condenar por concepto de agencias en derecho al CENTRO PARA EL DESARROLLO INFANTIL HUELLAS S.A.S., BARBARA ALEXANDRA FELSMANN HOLMANN y MARÍA CAROLINA MONTOYA MAYA a favor del JARDÍN SESAMO KIDS S.A.S., por la suma correspondiente a 6 S.M.M.L.V., esto es, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 4.968.690) QUINTO: En relación .con la demanda principal, condenar en costas a JARDÍN SESAMO KIDS S.A.S.
NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 4.968.690) QUINTO: En relación .con la demanda principal, condenar en costas a JARDÍN SESAMO KIDS S.A.S.
SEXTO: En relación con la demanda de reconvención, condenar en costas a CENTRO PARA EL
DESARROLLO INFANTIL HUELLAS S.A.S., BARBARA ALEXANDRA FELSMANN HOLMANN y MARÍA
CAROLINA MONTOYA MAYA.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión se notifica en estrados. Se otorga el uso de la palabra a la demandante principal. La accionante principal con base en el artículo 322 del C.G.P. interpone recurso de apelación en contra de la parte resolutiva que decidió de forma integral la demanda principal, desestimando todas las pretensiones y fijando agencias en derecho y condenando en costas. Se otorga el uso de la palabra a la demanda principal. Quien solicita se precise el nombre de la testigo CLAUDIA MORA CORREDOR quien en la providencia fue referida como CLAUDIA CORREDOR. El Despacho procede a aclarar que para todos los efectos, el nombre de la testigo corresponde a CLAUDIA MORA CORREDOR. Aclarado lo anterior, la parte indica que no tiene reparo alguno en contra de la providencia. Acto seg u ido el Despacho indica que concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia,
el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil. Ahora bien en lo referente a la demanda de reconvención el Despacho concede a las partes el uso de la palabra. Sin reparos ni recursos por las partes. iligencia, siendo las 6:55 p.m., se da por terminada la presente diligencia. abajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Sei\orciudadano. para hacer se;ubnientrJ a w :soUdtud. la entidad ltotna los $11uiante5canaM$ www.slc:.QO'itéO .. T,a1'Ñ:lno,enSógotá5920400 .. l.ineagmuttaa n:MJ nadolYal:01SCXJCSlm65 lllleo:lónC!a 13#21 ·00 p&so,lH& 6.7Y10. &ogctj QC.•Colomllla • -G'II05871l000 • ...,.ll<011ta<1e1fi<0 1 G Nueoro-es&Jndamelltal al uoar meno, pel)EI <Ollltlbulmos ""'e!medlo -