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SIC - Acta 030 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 030 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 14-066725

Demandante: DEOLEO S.A.

AC fiº- 0 3 Q

Demandada: C 'CONIMEX S.A.S. y COMESTIBLES YA S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015).

Hora Inicio: 10:00 a.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la Demandante: Se hizo presente el señor JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.982.513, y T.P. No. 125.790 del C. S. de la J., quien actúa como apoderado general y judicial de la demandante.

Por la Demandada: No se hicieron presentes ETAPAS EVACUADAS: Se dictó la sentencia correspondiente. Su parte resolutiva tiene el siguiente contenido: Con base en lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de facultades jurisdiccionales en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso y de la Resolución No. 74622 de 2013, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: Declarar que C.I. Conimex S.A.S. y Comestibles Ya S.A.S. incurrieron en el acto desleal de confusión en los términos del artículo 1 O de la Ley 256 de 1996.

RESUELVE: Primero: Declarar que C.I. Conimex S.A.S. y Comestibles Ya S.A.S. incurrieron en el acto desleal de confusión en los términos del artículo 1 O de la Ley 256 de 1996.

Segundo: Condenar a C.I. Conimex S.A.S. y Comestibles Ya S.A.S. a cesar la fabricación y/o comercialización de aceite de oliva español que ofrezca en el mercado con la presentación considerada en esta providencia o con cualquier otra mediante la cual se reproduzcan los elementos característicos de la presentación del producto de la parte demandante.

Tercero: Condenar a C.I. Conimex S.A.S. y Comestibles Ya S.A.S. a abstenerse de detentar etiquetas, envases, envolturas, embalajes y/o cualquier material que sirva al propósito de la comercialización del aceite de oliva español identificado con el signo "Supremo" que ha sido referido en esta providencia. r,·-- - - Cuarto: Desestimar las demás pretensiones formuladas por la parte demandante.

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Quinto: Condenar en costas a la parte demandada. Se fijó como agencias en derecho el eq ivalente al 8% de las pretensiones negadas, que corresponde a la suma de

$8'0 .000. 'U N PABLO BONILLA SABOGAL Apo . ........., .......... .....,.ndante FRANCISCO MELO RODRIGUEZ Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

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