SIC - Acta 031 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 031 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
ACTA DE AUDIENCIA DE QµE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
Proceso Verbal de Propiedad Industrial Radicación No. 13-294251 r • N.º O 3 1 ----
Demandante: UNISOFT COLOMBIA L TDA.
Demandado: S&P SOLUTIONS SAS, GOBERNACIÓN DEL CAUCA -SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil quince (2015).
HORA INICIO: 3:30 p.m.
INTERVINIENTES:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FIDEL PUENTES SILVA, en calidad de Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales (E) Por la Demandante: Su apoderada sustituta NANCY MILENA SANDOVAL VALBUENA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.008.709 de Bogotá y T.P. No. 230.129 del C.S. de la J., de conformidad con el poder de sustitución allegado a la diligencia en un (1) folio y a quién se le reconoció personería.
Por la Demandada: Por S&P SOLUTIONS S.A.S., su apoderado JULIAN ANDRÉS GARCÍA ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.326.065 de Popayán y T.P. No. 117.375 del C.S. de la J, debidamente reconocido en el presente asunto.
Por la GOBERNACIÓN DEL CAUCA y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL CAUCA, su apoderado judicial ALVARO VICENTE ESPINOSA CABEZAS identificado con cédula
del C.S. de la J, debidamente reconocido en el presente asunto. Por la GOBERNACIÓN DEL CAUCA y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL CAUCA, su apoderado judicial ALVARO VICENTE ESPINOSA CABEZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 10.532.678 de Popayán y T.P. No. 129.552 del C.S. de la J, quién reasumió el poder.
ETAPAS EVACUADAS: De conformidad con lo señalado en la continuación de la audiencia llevada a cabo el día 14 de enero de 2015 (Acta No. 003 de 2014), el Despacho procedió a adelantar las siguientes etapas.
1. Ordenó obedecer y cumplir la decisión del superior jerárquico en el sentido de confirmar la decisión adoptada por este Despacho en audiencia de 28 de agosto de 2014 donde se negó la práctica de una prueba.
2. SENTENCIA Profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede extractar lo siguiente:
I PROSPI PARA1lndashia fiomer<ia SUPERINTENDENCIA .• O 3 1 -o ..J FEB 2015 "Con base en lo expuesto, el suscrito Superintendente para Asuntos Jurisdiccionales, en calidad de encargado, de la Superintendencia de Industria y Comercio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda. Con base en las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Para el efecto de conformidad con los criterios y límites establecidos en el Acuerdo 1887 del 2003, el
anteriormente expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Para el efecto de conformidad con los criterios y límites establecidos en el Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las pretensiones negadas en la presente providencia, suma que asciende a cinco millones de pesos ($5.000.000), de los cuales, tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) son asignados a favor de a S&P Solutions y un millón quinientos mil ($1.500.000) en favor de la Gobernación del
Cauca. Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente." Las decisiones aquí proferidas se notificaron en estrados.
3. TRAMITE APELACIÓN: Siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final del inciso primero del artículo 352 del C.P.C., este Despacho concederá el recurso de Apelación interpuesto por ambas partes, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho RESUELVE: PRIMERO: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia.
SEGUNDO: Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Siendo las 4:40 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la misma diligencia, se firmó el acta correspondiente por los que en ella intervinieron. MILENA SANDOVAL VALBUENA sustituta de la demandante.
IPROSPI PARAlEfi-- o 3 1 \ O 3 FEB 2015
JUL RBOLEDA
MILENA SANDOVAL VALBUENA sustituta de la demandante.
IPROSPI PARAlEfi-- o 3 1 \ O 3 FEB 2015
JUL RBOLEDA
Apod S lutions S.A.S.
ALVARO A CABEZAS
Apoderado Gobernac del CaucaSecretaria de Educación.
IPROSPI
PARA1