SIC - Acta 035 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 035 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
tfi fi ►
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
Proceso de Propiedad Industrial
Radicación: 13173046
Demandante: FINANZAUTO S.A.
Demandado: FINANZAUTO 72 S.A.S.
ACTA Nl!lC-- O 3 5
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).
HORA INICIO: 9:30 a.m.
INTERVINIENTES:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Francisco Melo Rodríguez, Coordinador Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.. Por la Demandante - Su apoderado Diego Pardo Amézquita identificado con C.C. 80.191.932 y T.P. 205478 del C.S. de la J. Por la Demandada - No se hizo presente
ETAPAS EVACUADAS:
1. Se realizó saneamiento del proceso sin que se propusieran nulidades.
2. Se decretaron las pruebas del proceso y se aceptó el desistimiento de algunas de las solicitadas por la demandante.
3. Se cerró la etapa probatoria y se concedió el uso de la palabra a las partes para presentar sus alegatos de conclusión
4. Se dictó la sentencia del proceso cuya parte resolutiva es la siguiente: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la demandada infringió los derechos de propiedad industrial derivados de la marca registrada F/NANZAUTO, clase 36, certificado No. 134307, de propiedad de la sociedad demandante.
SEGUNDO: DECLARAR que la demandada infringió los derechos de propiedad industrial derivados del nombre comercial FINANZAUTO de propiedad de la demandante.
134307, de propiedad de la sociedad demandante.
SEGUNDO: DECLARAR que la demandada infringió los derechos de propiedad industrial derivados del nombre comercial FINANZAUTO de propiedad de la demandante.
TERCERO: ORDENAR a la demandada suspender de manera inmediata el uso de la expresión FINANZAUTO y/o FINANZAUTOS a título de signo distintivo para identificar su establecimiento de comercio, empresa, actividad económica o servicios en cualquier aviso, medio publicitario, promociona/, papelería en general o material de uso público.Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA llfJ __ o 3 5,._ - ¡,- 5 FEB 2015.
CUARTO: ORDENAR a la sociedad demandada retirar de manera inmediata todo aviso, material publicitario, promociona/ o comunicación pública de cualquier índole donde se utilicen las expresiones FINANZAUTO y/o FINANZAUTOS a título de signo distintivo.
QUINTO: ORDENAR a la sociedad demandada abstenerse de usar las expresiones FINANZAUTO y/o FINANZAUTOS a título de signo distintivo para identificar sus establecimientos de comercio, su empresa, su actividad económica, sus productos y servicios, siempre que guarden relación con la cobertura de los derechos de propiedad industrial de la demandante.
SEXTO: ORDENAR a la sociedad demandada modificar su matrícula mercantil en el sentido de eliminar la expresión FINANZAUTO de su denominación social y del nombre de su establecimiento comercial. Lo anterior debe realizarlo dentro del término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEPTIMO: ORDENAR a la sociedad demandada que publique en el diario EL TIEMPO o EL ESPECTADOR la parte resolutiva de esta providencia. Los gastos que eso genere
(20) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEPTIMO: ORDENAR a la sociedad demandada que publique en el diario EL TIEMPO o EL ESPECTADOR la parte resolutiva de esta providencia. Los gastos que eso genere deberá asumirlos la demandada, y deberá realizarlo dentro del término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia.
OCTAVO: CONDENAR a la demandada a pagar a favor de la demandante la suma de $1.337.228 a título de indemnización de pe/juicios. Lo anterior debe realizarlo dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
NOVENO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 18% de la suma reconocida como indemnización, esto es, $205.041, cuyo pago está a cargo de la demandada. Lo anterior debe realizarlo dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
ITA Apoderado parte demandante
FRANCISCO MELO RODRIGUEZ
Coordinador Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial