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SIC - Acta 037 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 037 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

AL1-40 - 0 3 7 Proceso de Competencia Desleal

Expediente: 13-118538

Demandante: Mangueras y Maderas Plásticas S.A.

Demandado: Multiriegos de Colombia S.A.S.

  • Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015).

Hora Inicio - 9:30 a.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la Demandante: Se hizo presente su apoderado judicial ANDRÉS FELIPE GIRALDO CADAVID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.771.357 y T.P.

No. 174652 del C. S. de la J.

Por la Demandada: Se hizo presente su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO ORTEGA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.645.365 y T.P.

No. 55.358 del C. S. de la J.

ETAPAS EVACUADAS:

1. Testimonios: Se recibieron los testimonios de: - Luz AmparoDuque, identificada con C.C. No. 21.618.938.

2. Se cerró la etapa probatoria.

3. Se presentaron alegatos de conclusión.

4. Sentencia.

Se dictó la sentencia correspondiente, que incluyó la siguiente parte resolutiva: Con base en lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de facultades jurisdiccionales en los términos del

Se dictó la sentencia correspondiente, que incluyó la siguiente parte resolutiva: Con base en lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de facultades jurisdiccionales en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso y de la Resolución No. 74622 de 2013, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de la demanda en los términos descritos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Se fija agencias en derecho el equivalente al 3% del valor de la indemnización pretendida fiJa.difi;u;u:ia..:fieg.aliia..e:c.. __ _ la sentencia, que asciende a la suma de $10"994.490.O 9 FEB 2015 Por Secretaría reálicese la liquidación de-costas correspondiente.

A continuación, se les indicó a las partes que esta decisión queda notificada en estrados y que el momento para impugnar es ahora. Seguidamente la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia.

2. TRAMITE APELACIÓN Siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final del inciso primero del artículo 352 del C.P.C., este Despacho concederá el recurso de Apelación interpuesto por la parte Demandante, en el efecto suspensivo y ante el Tribunal Superior de Distrito judicial de Bogotá.

En consecuencia de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

1. Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia.

2. Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal

S,pe

En consecuencia de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

1. Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia.

2. Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal S,pe fi oc fi o;,I de Bogotá FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ o de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

STAVO ADOLFO ORT Apode 1tuta de la parte demandada Testigo

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