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SIC - Acta 039 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 039 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

!11dustria y Comercio SUPERINTENDENCU\ ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

F,;;J ¡;r¡ n -r n jÍ;C'f'fi-o-- . y ,J ti Proceso de Competencia Desleal

Radicación: 14-130972

Demandante: Vertín S.A.S.

Demandado: Jaime Andrés Cárdenas Contreras.

Ciudad y fecha Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioFrancisco Melo Rodríguez, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia

Desleal y Propiedad Industrial. Se deja constancia que las partes no comparecieron.

Hora Inicio: 9:45 a.m.

ETAPAS EVACUADAS:

1. No se pudo realizar la conciliación debido a la inasistencia de las partes.

2. Se hizo el saneamiento del proceso

3. Se impuso a la demandada la sanción contemplada en el artículo 95 del C. de P.C. debido a la falta de contestación de la demanda.

4. Debido a la inasistencia de las partes no fue posible practicar los interrogatorios.

5. Se impuso a la parte demandada la sanción por inasistencia a la audiencia de que trata el artículo 432 del C. de P.C.

6. Se llevó a cabo la fijación del litigio.

7. Se decretaron las pruebas del proceso.

8. Debido a la inasistencia de las partes estas no presentaron alegatos de conclusión.

9. Se dictó la sentencia del proceso cuya parte resolutiva es la siguiente:

RESUELVE

1. Declarar que Jaime Andrés Cárdenas Contreras incurrió en el acto de competencia

9. Se dictó la sentencia del proceso cuya parte resolutiva es la siguiente:

RESUELVE

1. Declarar que Jaime Andrés Cárdenas Contreras incurrió en el acto de competencia desleal de violación a la cláusula general en los términos del artículo 7° de la Ley 256 de 1996.tt Industria y C-0111ercio SUPERIN1ENDENCIA 1 O FEB 2015 2. En consecuencia, ordenar a Jaime Andrés Cárdenas Contreras que se abstenga inmediatamente se abstenga de distribuir el material publicitario en el que emplea material gráfico de la sociedad demandante que fue analizado en esta providencia.

3. En consecuencia de la referida declaración, ordenar a Jaime Andrés Cárdenas Contreras que se abstenga de utilizar, para efectos de publicitar sus productos o servicios, cualquier tipo de material gráfico, visual, interactivo, de video, documental o de cualquier otra índole que corresponda a trabajos realizados por la sociedad demandante.

4. Condenar en costas a la parte demandada. Se fijó como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron. FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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