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SIC - Acta 045 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 045 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

Industria Comercio SUPE:UNTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. ■llL __ O 4 5 • fiCT;a;:N" ----

Proceso de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

Radicación: 14-163160

Demandante: Azul K S. A.

Demandado: Luxury Group SAS

Ciudad y fecha Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

  • ArÍtervinientes: Por la Superinténdencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA _. REBOLLEDO, asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionáles; y, JAÍRO PARRA CUADROS, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia DeslefiJ y Propiedad Industrial. ,· '· .

Por la Demandiintfi: MAURICIO VANEGAS MERINO, en calidad de representante legal; y ALVARO l;)IAZ LOZANO en calidad de apoderado judicial identificado con C.C. /'., No. 11.309.860yT'P. No. 58561. }' El despacho deja constancia que la parte demandada no compareció.

Hora Inicio t9:00 a.m. ETAPAS PRACTICADAS No se logró llevar a cabo la etapa conciliatoria, toda vez que no asistió la parte demandada. SANEAMIENTO DEL LITIGIO INTERROGATORIO A LA PARTE DEMANDANTE Se llevó a cabo interrogatorio al representante legal de la parte demandante. FIJACIÓN DEL LITIGIO Se dio aplicación a lo previsto en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 1395 de 201 O ante la inasistencia de la parte demandada.

ETAPA PROBATORIA

FIJACIÓN DEL LITIGIO Se dio aplicación a lo previsto en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 1395 de 201 O ante la inasistencia de la parte demandada. ETAPA PROBATORIA Se aceptaron como pruebas las documentales aportadas por las partes en sus escritos de demanda y contestación. SE EVACUARON LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. El apoderado de la parte accionante expuso sus alegatos de conclusión. SENTENCIA Con base en lo expuesto, el asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de facultades jurisdiccionales en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: RESUELVEIndustria y Comercio SUPE11HN1ENDENCIA 11[ __ 045 -- 1 2 FEB 2015 ....,_

1. Declarar que el demandado Luxury Group SAS, nit. 9005263885 incurrió en el acto de competencia desleal por violación a la cláusula de prohibición general contemplada en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996.

2. Declarar que el demandado Luxury Group SAS, nit. 9005263885 incurrió en las conductas señaladas en los literales A) y D) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000.

3. En consecuencia, ordenar al demandado Luxury Group SAS, nit. 9005263885 que cese en forma inmediata y definitiva el uso y comercialización del producto "SUPER REAL", analizado según los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia, o de cualquier otro que resulte similar o igual al producto "SUPER RIEL" de la parte demandante.

en forma inmediata y definitiva el uso y comercialización del producto "SUPER REAL", analizado según los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia, o de cualquier otro que resulte similar o igual al producto "SUPER RIEL" de la parte demandante.

4. En consecuencia, ordenar al demandado Luxury Group SAS, nit. 9005263885 retirar del comercio de manera inmediata todos los productos elaborados, distribuidos, comercializados por la parte demandada Luxury Group SAS, bajo la denominación "SUPER REAL" o de cualquier otra que resulte similar o igual al producto "SUPER RIEL" de la parte demandante.

5. Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto, se fija como agencias en derecho la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo).

6. En atención a la prosperidad de las pretensiones, la situación provisional bajo la cual se decretaron las medidas cautelares, ahora se torna definitivas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron. G

ASESOR ASIGN

BOLLEDO

OS JURISDICCIONALES

RA CUADROS

AJO DE COMPETENCIA DESLEAL Y

DNDUSTRIAL

VARO DIA OZANO

1

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTEID __ O 4 ! ·12 FEB 2015

Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

CONSTANCIA DE RETIRO EN AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO

432 DEL C.P.C.

Proceso por Competencia Desleal y Propiedad Industrial Expediente No. 14-163160

Demandante: AZUL K S.A.

Demandada: LUXURY GROUP S.A.S.

Se deja constancia que el día de hoy 12 de febrero de 2015 el representante legal de

Proceso por Competencia Desleal y Propiedad Industrial Expediente No. 14-163160

Demandante: AZUL K S.A.

Demandada: LUXURY GROUP S.A.S.

Se deja constancia que el día de hoy 12 de febrero de 2015 el representante legal de AZUL K S.A., MAURICIO VANEGAS MERINO se retiró de la diligencia una vez finalizada su intervención en la misma.

ICIO V ANEGAS MERI

CC: 19.244.092

REPR SENTANTE LEGAL D AZUL K S.A.

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