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SIC - Acta 055 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 055 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2021

AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 055

BOGOTÁ 22 DE ENERO DE 2021

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.

RADICACIÓN: 19-79334.

ACCIONANTE: SELECCIONEMOS DE COLOMBIA S.A.S. y SERVICIOS Y OUTSOURCING S.A.S.

ACCIONADOS: VERÓNICA CHAVERRA MENA y PERFILES EFECTIVOS TEMPORAL – EMPRESA DE SERVICIOS

TEMPORALES S.A.S.

En Bogotá a los 22 días del mes de enero de 2021, siendo las 9:30 a.m. se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial , DIEGO ANDRÉS CHAPARRO RAMÍREZ, abogado sustanciador del mismo grupo de trabajo y DANIEL AN GARITA judicante del mismo grupo de trabajo.

Por la parte demandante: JULIE ANDREA CEPEDA GORDILLO, identificada con C.C. 53.052.497, representante legal de SELECCIONEMOS DE COLOMBIA S.A.S.

MABEL JULIANA CHINCHILLA GUERRERO, identificada con C.C. 1.022.323 .092 y T.P. 179.129 del C.S. de la J., apoderada.

Por la parte demandada: VERÓNICA CHAVERRA MENA, identificada con C.C. 40.987.116, en nombre propio y como representante

de la J., apoderada.

Por la parte demandada: VERÓNICA CHAVERRA MENA, identificada con C.C. 40.987.116, en nombre propio y como representante legal de PERFILES EFECTIVOS TEMPORAL – EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES S.A.S.

LUIS CARLOS PLATA LÓPEZ, identificado con C.C. 71.771.759 y T.P. 115.132 del C.S. de la J., apoderado. ETAPAS EVACUADAS • CONTROL DE LEGALIDAD: Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad no advirtiendo este Despacho la existencia de alguna causal de nulidad. Sin manifestación alguna de las partes. • ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Las partes rindieron sus alegatos de conclusión. Se suspendió la audiencia la cual se reanudó a las 5:00 p.m. para proferir decisión de fondo en el presente asunto. • SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones “Presunción de buena fe, protección del derecho fundamental del trabajo y de la libertad de elegir profesión u oficio, protección constitucional a la libre iniciativa

providencia.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones “Presunción de buena fe, protección del derecho fundamental del trabajo y de la libertad de elegir profesión u oficio, protección constitucional a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa”; “Ninguno de los hechos descritos se puede clasificar o tipificar como hecho ilícito o constitutivo de un acto de competencia desleal” y “Falta de causa para reclamar los supuestos perjuicios alegados en la demanda por ausencia de los elementos de responsabilidad civil” propuestas conforme a la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de ocho salarios mínimos legales vigentes, es decir la suma de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos (7268.208).

Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas correspondiente. Esta Sentencia queda notificada en estrados.

RECURSO.

Las demandantes formularon recurso de apelación contra la totalidad de la Providencia solicitando el término de los 3 días para presentar el sustento de su recurso. El recurso que se concede en el efecto suspensivo por negar se todas las pretensiones de la demanda, concediéndose al extremo demandado el término de 3 días para tal efecto. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada.

FRM_SUPER

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HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA.

Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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