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SIC - Acta 060 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 060 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

Industria y Comercio SUP ERIN1'ENU EN CJA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Expediente No. 130205973

Demandante: ORTHOBED S.A.S.

Demandada: INDUSTRIAS DORMILIFE DE COLOMBIA S.A.S.

Ciudad y fecha Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

FELIPE GARCÍA PINEDA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Por la Demandante - Se hizo presente el Dr. MAURICIO CHEYNE TENORIO, identificado con e.e. No. 79.548.027 y T.P. No. 111.631 del C. S. de la J., apoderado de la parte demandante. Por la Demandada - Se hizo presente la Dra. UNA CAMILA PULIDO FAJARDO, identificada con e.e. No. 1.026.572.221 y T.P. No. 240.012 del C. S. de la J., - Dr. NICOLAS EDUARDO ALVIAR ROMERO, identificado con e.e. No. 1.001.294.748 y T.P. No. 201.789 del C. S. de la J. - apoderada de la parte demandada. Hora Inicio - 3:00 p.m.

ETAPAS EVACUADAS:

1. Sentencia.

Se profirió la sentencia correspondiente, cuya parte resolutiva tiene el siguiente contenido: Con base en lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de facultades jurisdiccionales en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso y de la Resolución No. 74622 de 2013,

Con base en lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de facultades jurisdiccionales en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso y de la Resolución No. 74622 de 2013, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de • Ia demanda presentada por ORTHOBED S.A.S., en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas mediante el Auto No. 31884 de 4 de octubre de 2013 y efectivizadas mediante el Auto No. 33079 de 18 de octubre de 2013.

TERCERO: CONDENAR en costas a ORTHOBED S.A.S. Se fijan como agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.3. del artículo 6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones negadas en presente providencia, suma que asciende a cuatro millones de pesos ($4.000.000).Industria y Comercio SIJWERINTENDENCIA La decisión fue notificada en estrados.

2. Recurso de apelación.

Se concedió el recurso de apelación formulado por la parte demandante. El recurso se concedió en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Bogotá. Se ordenó la remisión del expediente. No siendo A.ro el m 1 ¡ m·etg de la presente diligencia se firma por los que en ella ;,rten,;,fi] MAUR NORiO Apode BED S.A.S.

INA CAMILA PULIDO FAJARDO

Se ordenó la remisión del expediente. No siendo A.ro el m 1 ¡ m·etg de la presente diligencia se firma por los que en ella ;,rten,;,fi] MAUR NORiO Apode BED S.A.S.

INA CAMILA PULIDO FAJARDO

poderado de INDUSTRIAS DORMILIFE DE COLOMBIA S.A.S.

FELIPE GARCIA PINEDA

Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales

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