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SIC - Acta 062 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 062 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL t,\RTÍCULO 432 DEL C.P.C.

ACTA Nº O B 2 2 6 FEB 2014

Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 14-57995

Demandante: SALUD TOTAL EPS S.A.

Demandado: JAIME NEIRA NEIRA

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 26 de febrero de dos mil quince (2015).

Hora Inicio: 9:53 a.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

FIDEL PUENTES SILVA, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. JUAN FRANCISCO AMÉZQUIT A GÓMEZ, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la Demandante: Se hizo presente el apoderado OSCAR IVÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ,

identificado con e.e. No. 1.018.415.428 y T.P. No. 196.979 del C.S. de la J., y la representante legal LADY CAROLINA MEJÍA MEJÍA identificada con e.e. No. 52.961.745.

Por la Demandada: No compareció a la diligencia.

ETAPAS EVACUADAS:

1. Conciliación: En atención a que la parte demandada no compareció a la diligencia, la etapa de conciliación se declaró fracasada.

2. Interrogatorio a las partes: Se practicó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Fijación del Litigio: Luego de saneado el proceso se fijó el litigio.

4. Etapa de Probatoria: Se decretaron las pruebas del proceso.

La etapa probatoria de dio por finalizada.

5. Alegatos de conclusión:

3. Fijación del Litigio: Luego de saneado el proceso se fijó el litigio.

4. Etapa de Probatoria: Se decretaron las pruebas del proceso.

La etapa probatoria de dio por finalizada.

5. Alegatos de conclusión: La parte demandante presentó sus alegatos de conclusión.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, administrando ·usticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11&112 6 FEB 2014

RESUELVE PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda presentada por SALUD TOTAL EPS S.A., en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la sociedad SALUD TOTAL EPS S.A. Para tal fin, se fijan como agencias en derecho, acorde con los parámetros estipulados en el numeral 1.3 del artículo 6º del Acuerdo 1887 de 2003, la suma de $322.175 pesos, que equivalen a medio salario mínimo mensual legal vigente.

Secretaría proceda de conformidad. Se concedió la apelación en el efecto suspensivo, recurso que fue interpuesto por la parte demandante. Para el efecto anterior se ordenó a la Secretaría remitir el original del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. JvA.r-1 (M C> ¡ L º A,IJ\ó,,w 11 A l'1 JUAN FRANCISCO AMEZQUITA GOMEZ Abogad del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. o la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

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