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SIC - Acta 08 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 08 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

í:lfIndustria y Comercio 11 IJ¡,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego L1mp10 a Colomb10 fiTODOS-11111

W.!fifiEfi ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

ACTA Nº ffiri -- 'f O 8 1 Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 15050010

Demandante: LA FUNDACIÓN CARNAVAL Demandada: ALEXANDER FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, LA CORPORACIÓN HORIZONTE AZULUNION TEMPORAL GIRS

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio - 9:30 a.m.

Intervinientes: ,fi Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos

Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Por la Demandante - Se hizo presente el señor ANGEL URIEL VILLEGAS DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.590.193, Representante Legal de LA FUNDACIÓN CARNAVAL y su apoderada judicial Dra. CAROLINA VILLEGAS CORREA, identificada con C.C. No. 1.017.153.867 y T.P. No. 211.328 del C. S. de la J. Por la Demandada - Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente.

ETAPAS EVACUADAS: En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las

Por la Demandada - Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente.

ETAPAS EVACUADAS: En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.

SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas por LA FUNDACIÓN CARNAVAL en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar a LA FUNDACIÓN CARNAVAL a pagar, por concepto de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso el valor de dieciséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos trece de pesos ($16.479.613.oo) a favor del Consejo Superior de & MINCOMERCIO W INDUSTRIA YTUl!ISMODtIndustria y Comercio IS\ 1j .,,SUPERINTENDENCIA ___ \l!:I Yo le Juego Limpio o Colomb•o ,!! mDOSPDRUN fifififififi!

IJ!!ri-~·1 O s 1 1 2 MAY 2016 la Judicatura, dirección ejecutiva de administración judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Condenar en costas a LA FUNDACIÓN CARNAVAL, para el efecto se fija por concepto

la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Condenar en costas a LA FUNDACIÓN CARNAVAL, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 5% de las pretensiones negadas, esto es, la suma total de dieciséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos trece de pesos

($16.479.613.oo). Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente. ESTA DECISION QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. ,/""""'\ En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leíd apr ada por los que en ella intervinieron.

!LLEGAS DIAZ

egal de LA FUNDACIÓN CARNAVAL

ROSA REBOLLEDO

para Asuntos Jurisdiccionales) ' )

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