SIC - Acta 089 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 089 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
Proceso por Propiedad Industrial Expediente No. 130223810
Demandante: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA - COLCERÁMICA
Demandada: MATERIALES EMO SAS 2 7 MAR 2015
En la ciudad de Bogotá, D. C., en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 27 de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m., el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, FELIPE GARCÍA PINEDA y el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de continuar con el adelantamiento de la audiencia de que trata el Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y para el presente caso dictar sentencia que defina el presente proceso.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioFELIPE GARCÍA PINEDA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.
DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente el Dr. CAMILO SUAREZ BOTERO, identificado con C.C. No. 80.762.830 y T.P. No. 157.054 del C. S. de la J., apoderado de la parte demandante. Por la Demandada - Se hizo presente el Dr. JUAN CARLOS CUESTA QUINTERO, identificada con e.e. No. 79.339.809 y T.P. No. 43.273 del C. S. de la J., apoderada de la parte
Por la Demandada - Se hizo presente el Dr. JUAN CARLOS CUESTA QUINTERO, identificada con e.e. No. 79.339.809 y T.P. No. 43.273 del C. S. de la J., apoderada de la parte demandada. SENTENCIA Con base en lo expuesto, el suscrito Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda presentada por COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA S.A COLCERÁMICA S.A., en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas mediante el Auto No. 30723 de 25 de septiembre de 2013 y efectivizadas mediante el Auto No. 32788 de 16 de octubre de 2013.
TERCERO: CONDENAR en costas a COLCERÁMICA S.A. Se fijan como agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.3. del artículo 6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al cuatro por c:J¡· fi;¡_¡fiº QJ..wug,¡¡¡¡¡__¡;u;¡_..LQl;¡.__ pretensiones negadas en presente providencia, suma que as iende a millones doscientos mil pesos ($57'200.000). • cincuenta y siete ··•=•2 7 MAR 2015
Secretaría proceda de conformidad. La presente decisión se notifica por estrados a las partes.
millones doscientos mil pesos ($57'200.000). • cincuenta y siete ··•=•2 7 MAR 2015 Secretaría proceda de conformidad. La presente decisión se notifica por estrados a las partes. La parte demandante en el presente proceso interpone recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por este Despacho por lo que el mismo se concede en el efecto SUSPENSIVO para ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil. Por lo que el expediente en su totalidad por Secretaría deberá ser enviado al Superior. Siendo las 12:29 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la misma se firma el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. f< fifi - Á SUÁREZ 80 RO v· po erado parte demandante J v <../VV' fi .,,{.,,v -e;,, fi \.. 1 fi. JUfiCARLOS CUES"T-A-Ql:ffl\ÍTERO • ' Apod rada arte demandada
FELIPE GARCIA PINEDA
Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales