SIC - Acta 1006 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1006 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia lODOSPORUN NUEVOPAÍS PJ\.Z EQ111DAD EDIIUCJON ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
ACTA No.,___..,,& ... •·.._.';'..._:-;;; 1 Ü Ü 6
Proceso de Competencia Desleal.
Radicación: 14-107457
Demandante: SERVIHOGAR ASISTENCIA TÉCNICA LTDA.
Demandada: WHIRPOOL COLOMBIA S.A.S.
En Bogotá a los 8 días del mes de junio de 2017, siendo las 2:30 p.m. se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 432 del C.P.C.
A la misma comparecieron: Por la demandante: su apoderado MAURICIO PARDO OJEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.445.690 y T.P 41445 del C. S de la J.
Por la demandada: su apoderada judicial CAROLINA LÓPEZ TONCEL identificada con cédula de ciudadanía 36.722.578 y T.P. 113122.
ETAPAS EVACUADAS
1. Se puso en conocimiento de las partes el oficio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la cual informa que fue confirmada la providencia mediante la cual se decretaron las pruebas dentro del presente asunto.
2. Se puso en conocimiento de la demandada la solicitud de amparo de pobreza solicitada por la demandante. El Despacho, por ser procedente, concedió el amparo de pobreza a la demandante dejando constancia de que esta no tiene efectos retroactivos respecto de obligaciones o gastos
demandante. El Despacho, por ser procedente, concedió el amparo de pobreza a la demandante dejando constancia de que esta no tiene efectos retroactivos respecto de obligaciones o gastos causados antes de su declaración, como la de los honorarios y gastos de dictámenes periciales.
3. Se requirió a la demandante para que proceda al pago de los honorarios de los peritos.
4. Se aceptó la sustitución de poder y se reconoció personería para actuar al abogado CARLOS MAURICIO CERRATO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 94551979 y T.P.
182929
5. Se procedió a dictar la siguiente SENTENCIA: "RESUELVE t..!\ MINCOMERCIO 'l!Y INDUSTRIAYTURISMO;:- - - ·-•-e' iEE: - 1 o o s '1ft Industria y Comercio ,1 fiSUPERINTENDENCIA Yo le Juego limp:o o Colombia PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda principal.
SEGUNDO: DECLARAR que SERVIHOGAR ASISTENCIA TÉCNICA LIMITADA incurrió en el acto de competencia desleal de CONFUSIÓN consagrado en el arlículo 10 de la Ley 256 de 1996.
TERCERO: DECLARAR que SERVIHOGAR ASISTENCIA TÉCNICA LIMITADA incurrió en el acto de competencia desleal de ENGAÑO consagrado en el arlícu/o 11 de la Ley 256 de 1996.
CUARTO: DECLARAR que SERVIHOGAR ASISTENCIA TÉCNICA LIMITADA incurrió en el acto de competencia desleal de EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA consagrado en el arlícu/o 15 de la Ley 256 de 1996.
CUARTO: DECLARAR que SERVIHOGAR ASISTENCIA TÉCNICA LIMITADA incurrió en el acto de competencia desleal de EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA consagrado en el arlícu/o 15 de la Ley 256 de 1996.
QUINTO: ORDENAR a SERVIHOGAR ASISTENCIA TÉCNICA LIMITADA abstenerse de anunciarse como CENTRO DE ASISTENCIA TÉCNICA AUTORIZADO de los productos de marca WHIRLPOOL y KITCHEN AJO.
SEXTO: ORDENAR a SERVIHOGAR ASISTENCIA TÉCNICA LIMITADA rectificar al público en general a través de su página web, que desde enero de 2013 no es un CENTRO DE ASISTENCIA TÉCNICA AUTORIZADO de los productos de marca WHIRLPOOL y KITCHEN AJO SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda de reconvención.
OCTAVO: Sin condena en costas, teniendo en cuenta Jo expuesto en la parle motiva de esta providencia."
6. Recursos.
Las partes interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia proferida. SERVIHOGAR expuso sus reparos inmediatamente y WHIRPOOL indicó que lo hará dentro de los tres días siguientes a la presente audiencia. Se concedió el recurso de apelación por ser procedente en el efecto suspensivo. Una vez vencido el término deberá remitirse el original a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.MAURICIO PARDO OJEDA Apoderado de la demandante.
CARLOS MAURICIO CERRATO PEÑA
J É fiERNANDO SANDOVAL GUTIÉRR Z
Yo le Juego Limpio a Colombia ,!! TODOSPORUN f¿.!!fifiE!!!
Apoderado de la demandante.
CARLOS MAURICIO CERRATO PEÑA
J É fiERNANDO SANDOVAL GUTIÉRR Z
Yo le Juego Limpio a Colombia ,!! TODOSPORUN f¿.!!fifiE!!! 1 Coofinador del rupo de Trabajo de Co petencia esleal y Propiedad Industrial.