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SIC - Acta 1019 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1019 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Id .ftc-n ustna y - omerc10 SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. llil!IIIST 1 -,{ "!\ -fi tl\ ACTA Nº __ -.,I __ - _- --' i,,. : __ r, Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial

Radicación: 17399878

Demandante: ANDREAS STIHL AG. & CO. KG

Demandado: HUGO BELTRÁN ROJAS y EDGAR GERMÁN MORA MURILLO

En Bogotá D.C., a los 26 días de julio de 2019, se da a continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, CAMILA ANDREA GÓMEZ MEDINA Abogada del Grupo de Trabajo de Propiedad Industrial y Competencia Desleal de la Delegatura para Asuntos

Jurisdiccionales.

Por la demandante: DIANA CAROLINA MARÍN NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.822.306 y T.P 213.743 del C. S. de la J., en su calidad de apoderada judicial del extremo demandante.

Por la demandada: Se deja constancia que no asistió.

1. Pronunciamiento respecto de la inasistencia de los demandados a la audiencia del artículo 372

del Código General del Proceso. Se impuso multa de cinco (5) salarios mIrnmos legales mensuales vigentes, a cada uno de los demandados, la cual deberán pagar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la presente decisión, a favor de la Rama Judicial, Consejo superior de la Judicatura, Dirección ejecutiva de Administración Judicial.

demandados, la cual deberán pagar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la presente decisión, a favor de la Rama Judicial, Consejo superior de la Judicatura, Dirección ejecutiva de Administración Judicial. Se ordena a la Secretaría del Despacho poner en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la anterior decisión, a través del medio más expedito, para los fines pertinentes.

2. Pronunciamiento sobre el cumplimiento de las medidas cautelares.

Se tomó la siguiente determinación: "Imponer a HUGO BELTRÁN ROJAS y a EDGAR GERMÁN MORA MURILLO la multa de cinco (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá pagar cada uno de los demandados dentro de los (20) días siguientes a su notificación personal de la presente decisión, de la Rama Judicial, Consejo superior de la Judicatura, Dirección ejecutiva de Administración Judicial." Se ordena a la Secretaría del Despacho poner en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la anterior decisión, a través del medio más expedito, para los fines pertinentes. Frente a esta decisión la parte demandante interpuso recurso de reposición. Una vez motivada la decisión dispuso lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO. Confirmar la decisión proferida en la presente diligencia, de conformidad con la parte motiva. SEGUNDO. La presente decisión queda notificada en estrados. Señor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.uo - Telefono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 0180009>10165

Direoción: cra.13#2.700 pisos 1, 3,4, 5,6, 7Y10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: '(571) 5ITTOOOO - e-mail: cont:actenos@sic.gov.co J/fl\. Nuestro aporte es fundamental, W' al usar' menos papel contribuimos con el mediO ambiente tfic,,-N, •fi '\Ji'ifi El progreso Mincomercio ,/"" !!, es de todosIndustrifiomercio 3. Saneamiento del proceso SU P ERIN TEN DE NC I s; No se advirtió nulidad alguna dentro del presente proceso. • ,"'_ ' - fi,¡ () ·¡ g

4. Alegatos de Conclusión De conformidad con numeral 4º del el artículo 373 del C.G.P., se le concedió la palabra a la parte demandante para que rinda sus alegatos de conclusión.

Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación: SENTENCIA En mérito de Jo expuesto, La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que HUGO BELTRÁN ROJAS y EDGAR GERMÁN MORA han infringido los derechos de propiedad industrial de ANDREAS STIHL respecto de las marcas con certificado No. 98445 y No. 280124, de conformidad con Jo expuesto en la parte motiva en la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a HUGO BELTRÁN ROJAS y EDGAR GERMÁN MORA cesar los actos de

y No. 280124, de conformidad con Jo expuesto en la parte motiva en la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a HUGO BELTRÁN ROJAS y EDGAR GERMÁN MORA cesar los actos de infracción de los derechos de propiedad industrial de ANDREAS STIHL respecto de las marcas con certificado No. 98445 y No. 280124, de conformidad con Jo expuesto en la parte motiva en la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR a HUGO BELTRÁN ROJAS y EDGAR GERMÁN MORA abstenerse de comercializar productos registrados para las clases 4 y 7 de la Clasificación lntemacional de Niza, identificados con las marcas STIHL, conforme a los certificados No. 98445 y No. 280124.

CUARTO: ORDENAR A HUGO BELTRÁN ROJAS Y EDGAR GERMÁN MORA retirar de manera inmediata de los círculos comercia/es todos los productos registrados para las clases 4 y 7 de la Clasificación lntemacional de Niza, identificados con las marcas STIHL, conforme a los certificados No. 98445 y No. 280124.

QUINTO: ORDENAR A HUGO BELTRÁN ROJAS Y EDGAR GERMÁN MORA retirar de manera inmediata de los círculos comerciales todos los productos, envases, embalajes, etiquetas, material impreso, o de publicidad u otros materiales utilizados para la comercialización de una marca idéntica o confundiblemente similar a las marcas STIHL, registradas para las clases 4 y 7 de la Clasificación Internacional de Niza, conforme a los certificados No. 98445 y No. 280124.

SEXTO: ORDENAR A HUGO BELTRÁN ROJAS Y EDGAR GERMÁN MORA abstenerse de usar las

Internacional de Niza, conforme a los certificados No. 98445 y No. 280124.

SEXTO: ORDENAR A HUGO BELTRÁN ROJAS Y EDGAR GERMÁN MORA abstenerse de usar las marcas STIHL, registradas para las clases 4 y 7 de la Clasificación Internacional de Niza, conforme a los certificados No. 98445 y No. 280124.

SÉPTIMO: ORDENAR A HUGO BELTRÁN ROJAS Y EDGAR GERMÁN MORA retirar de manera inmediata de los círculos comerciales todos los productos registrados para las clases 4 y 7 de la Clasificación Internacional de Niza, identificados con las marcas STIHL, conforme a los certificados No. 98445 y No. 280124.

OCTAVO: ORDENAR A HUGO BELTRÁN ROJAS Y EDGAR GERMÁN MORA que dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia informe a la sociedad ANDREAS STJHL la identidad de terceros que hayan participado en la producción y distribución de los productos infractores.

NOVENO: ORDENAR A HUGO BELTRÁN ROJAS Y EDGAR GERMÁN MORA que dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia publique la misma en un diario de amplia circulación nacional, como lo es el periódico EL TIEMPO.

DECIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.síc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

DECIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.síc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dirección: era. 13 # 27 - 00 pisos 1, -3, 4, 5, 6. 7 Y 10, Bogot:i. O.e.- COlombia

Teléfono: (571) 5870000 - ,e-mail; conlactenos@sic.gov.co 4"}i Nuestro aporte es fundamental, 'V al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente El progreso Mincomercio es de todos.,., ,1 , ; ;¡ Indomia fiom..-do fl'íilb..,-- , • .. , - SUPERINTENDENCIA UNDÉCIMO: CONDENAR en costas a HUGO BELTRÁN ROJAS Y EDGAR GERMÁN MORA. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $ 4. 140. 580 por cada demandado esto es en total 10 SMLMV, Jo que corresponde a la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS $8.281. 160.

5. Apelación: La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto devolutivo, ante el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para lo cual la recurrente cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia para sustentar el recurso contra la sentencia. Para el efecto, el apelante deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, acreditar el pago de las copias del expediente, así como de la presente diligencia.

sustentar el recurso contra la sentencia. Para el efecto, el apelante deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, acreditar el pago de las copias del expediente, así como de la presente diligencia. Una vez surtido lo anterior por Secretaría remitir el original del expediente junto con el acta de la presenta audiencia y el cd de la grabación de la misma. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su soUc:itud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic..gov.co - Teli!fono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Dírección: era. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 58'70000 - e-mail: ·contactenos@sic.gov.co 6\ fiuestro aporte es fundamental, W al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente Is ·"'"''' :5':li;;,"':i' .-'f'JTI¡fi El progreso Mincomercio . 's<,,·u ,-;.: es de todos

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