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SIC - Acta 108 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 108 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

fl: Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA Nº 1/D.:_ ] 0 i Proceso de Infracción a derechos de propiedad industrial Expediente No. 16-239204

Demandante: JORGE HERNÁN SALAZAR BERMÚDEZ

Demandado: ANDREY SEBASTÍAN RU/Z MUROZ

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio GREGORY DE JESÚS TORREGROZA REBOLLEDO, Asesor Asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante-Se hizo presente la Dra. NATALÍ RAMÍREZ GARCÍA, identificada con e.e. 1.053.788.726 y T.P. No. 187.102 del C.S. de la J., apoderada judicial de la parte demandante. Por la Demandada -Se hizo presente el Dr. YEISON ANDRÉS HURTADO PELAEZ, identificado con e.e. No. 9'861.065 y T.P. No. 265.075 del C. S. de la J., apoderado judicial de la parte demandada. •ETAPAS EVACUADAS: , La parte demandante solicitó el desistimiento del testimonio de ALEXANDRA CANDAMIL, frente a lo cual se aceptó el desistimiento. Cuando se iniciaba el testimonio de NATALIA ANDREA CALLE, se advirtió que la misma era

, La parte demandante solicitó el desistimiento del testimonio de ALEXANDRA CANDAMIL, frente a lo cual se aceptó el desistimiento. Cuando se iniciaba el testimonio de NATALIA ANDREA CALLE, se advirtió que la misma era cotitular de la marca que se pretende proteger a través de este proceso, por lo cual no tendría la condición de testigo sino de parte, de ese modo no se procedió a recibir el testimonio. Frente a esta decisión la parte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido en forma adversa. Posteriormente solicitó la nulidad de lo actuado, toda vez que no se había vinculado a NATALIA CALLE como parte, frente a lo cual se rechazó la solicitud de nulidad. Como quiera que ROMEL AUGUSTO RAMÍREZ JARAMILLO no compareció a rendir testimonio, en esta ocasión de manera virtual, se procedió a prescindir del testimonio. Se puso en conocimiento de las partes la respuesta que llegó por parte de Grupo de Trabajo de Registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, obrante a folios 134 a 135 del cuaderno 1 del expediente, para los fines que estime pertinentes. • Se cerró el debate probatorio. Esta decisión se notificó en estrado a las partes. • Se realizó control de legalidad. Ni el Despacho ni las partes manifestaron la existencia de alguna nulidad que invalidara lo actuado. • Alegatos de Conclusión. Se le permitió a las partes presentar sus alegatos de conclusión, cada una por el tiempo de quince (15) minutos. Frente a lo cual cada una de las partes procedió a presentar sus alegatos de conclusión.

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(15) minutos. Frente a lo cual cada una de las partes procedió a presentar sus alegatos de conclusión.

• FALLO 1 ltIndustria y Comercio SU P E'RINTEND EN CIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA Nº DECISIÓN 'fi ~7 fi-º En mérito de lo expuesto, el Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar que el demandado infringió la marca del demandante.

2. Ordenar al demandado el cambio de la enseña comercial de su establecimiento de comercio "Ángeles Botiquee", de tal manera que no llegare a ser igual ni similar a la marca del demandante, para lo cual se le concede el término de diez (10) días.

3. Ordenar al demandado cesar el uso de un signo igual o similar que sea confundible con la marca del demandante tanto en su establecimiento de comercio como en redes sociales, páginas web y artículos publicitarios. ...

4. Ordenar al demandado el retiro y destrucción de todo material que de cuenta de la infracción como por ejemplo enseña comercial, etiqueta, material de impresión y material publicitario.

5. Condenar al demandado por concepto de perjuicios por la suma de diez (10) salarios mírJimos legales vigentes a favor del demandante.

6. Condenar en costas al demandado. Para tal efecto se fijan por el concepto de agencias en derecho la suma cinco (5) salarios mínimos legales vigentes a favor del demandante. '-

legales vigentes a favor del demandante.

6. Condenar en costas al demandado. Para tal efecto se fijan por el concepto de agencias en derecho la suma cinco (5) salarios mínimos legales vigentes a favor del demandante. '- Secretaría proceda a realizar la liquidación correspondiente.

Esta decisión queda notificada en estrados. TRÁMITE DE LA APELACIÓN ., En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien no presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. La parte demandada presentó recurso • de apelación contra la sentencia, para lo cual procedió a presentar los reparos contra la misma. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo cual la parte demandada deberá suministrar las expensas a fin de que se expidan las copias del acta y CD de la presente audiencia. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resolvió: - Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Civil de Decisión, para lo cual el recurrente deberá suministrar las expensas necesarias con el fin de que se expidan las copias del acta y CD de la presente audiencia. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para presentar los reparos contra la sentencia. No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada.

El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para presentar los reparos contra la sentencia. No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada.

2Industria y Comercifi ,, SU P ERINTEND EN CIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

HURTADO PELAEZ Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial • 3•

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