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SIC - Acta 1084 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1084 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2020

AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)

AUDIENCIA DE QUE TRATA LOS ARTÍCULOS 372 Y 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 1084

Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial

Radicación: 19-186512

Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandada: OSCAR AGUDELO ARIAS PINCHAO, propietario del establecimiento de

comercio AGRO CAMPO DEL VALLE DE ATRIZ

En Bogotá siendo 1 de septiembre de 2020, se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la parte demandante:

NYDIA ESPERANZA COY MONSALVE, identificada con C.C. 51.615.798, en calidad de representante legal de la sociedad AGROCAMPO S.A.S., y CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con C.C. 18.393.182 y T.P. 121.129 del C.S. de la J., apoderado.

Por la parte demandada:

En este punto, se dejó constancia que la parte demandada no asistió a la presente audiencia, y se puso de presente que en el sistema de trámites no reposa alguna solicitud de aplazamiento de la audiencia por parte de la parte demandada o de su apoderado.

1. Constancia inasistencia parte demandada:

En ocasión a la inasistencia de la parte demandada, no es posible continuar con la etapa de conciliación.

2. Interrogatorio de la parte demandada:

Se evacúo el interrogatorio de NYDIA ESPERANZA COY MONSALVE

3. Fijación del litigo:

conciliación.

2. Interrogatorio de la parte demandada:

Se evacúo el interrogatorio de NYDIA ESPERANZA COY MONSALVE

3. Fijación del litigo:

Se puso de presente que la demandada no contestó la demanda, y en ocasión a ello se aplicarán las consecuencias establecidas en el artículo 97 del Código General del Proceso.

Indicado lo anterior, se procedió a fijar el litigio de la siguiente manera:

  1. Determinar la propiedad y legitimidad de la activa sobre las marcas que son objeto de la demanda.
  1. Determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que la demandada hace o ha hecho uso de la expresión AGROCAMPO. 3) Verificado lo anterior, determinar si el uso de la expresión “AGRO CAMPO DEL VALLE DE ATRIZ” que hace el demandado en desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre las marcas mixtas con certificados No. 142459, 144503, 8587, 179396, 179356, 201074, 230544, 289175, 14544, 16299, 16298, 16297,AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19) 16296, 322501, 322504, 358630, 322500, 322502, 379835, 379834, 386559, 373353, 373348, 347577, 498079 y 521574. 4) Establecido lo anterior, se debe determinar la existencia o no de daño a la sociedad demandante y la cuantía que ascienden los mismos, de conformidad con el sistema de indemnización preestablecida.

4. Etapa probatoria.

Se señaló que las pruebas fueron decretadas mediante Auto No. 11826 de 2020.

demandante y la cuantía que ascienden los mismos, de conformidad con el sistema de indemnización preestablecida.

4. Etapa probatoria.

Se señaló que las pruebas fueron decretadas mediante Auto No. 11826 de 2020.

5. Control de legalidad.

Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad, no se advirtió por este Despacho la existencia de causal de nulidad alguna.

6. Alegatos de conclusión:

Se concedió a palabra al apoderado de la parte demandante, para que alegará de conclusión.

Se dictó la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación:

SENTENCIA

En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que OSCAR AGUDELO ARIAS PINCHAO infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S., sobre las siguientes marcas: AGROCAMPO (mixta y nominativa) registrada en la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza que cuenta con certificado de registro No. 379835 y 373353

SEGUNDO: ORDENAR a OSCAR AGUDELO ARIAS PINCHAO , retirar la expresión AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio AGRO CAMPO DEL VALLE DE ATRIZ que se encuentra identificado con número de matrícula mercantil 114043 e inscrito ante la Cámara de Comercio de Pasto.

AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio AGRO CAMPO DEL VALLE DE ATRIZ que se encuentra identificado con número de matrícula mercantil 114043 e inscrito ante la Cámara de Comercio de Pasto.

Lo anterior lo deberá hacer en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Vencido el plazo anterior, a petición de la parte demandante, subsidiariamente y sólo en el evento de que OSCAR AGUDELO ARIAS PINCHAO no cambie el nombre en su registro mercantil, se ordena por Secretaría oficiar a la Cámara de Comercio de Pas to, ordenando la cancelación de la inscripción del establecimiento de comercio AGRO CAMPO DEL VALLE DE ATRIZ, registrado bajo el número de matrícula 114043, propiedad de OSCAR AGUDELO ARIAS

PINCHAO.

CUARTO: PROHIBIR a OSCAR AGUDELO ARIAS PINCHAO que en lo sucesivo siga registrando nuevos establecimientos de comercio que contengan la expresión AGROCAMPO,AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19) en cualquiera de sus posibles combinaciones, para identificar actividades similares o confundibles con la comercialización de productos agrícolas, así como de insumos pecuarios.1

QUINTO: NEGAR las pretensiones 2.5, 2.6 y 2.7.

SEXTO: CONDENAR a OSCAR AGUDELO ARIAS PINCHAO a pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S., la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($5.266.812) a título de indemnización de perjuicios.

S.A.S., la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($5.266.812) a título de indemnización de perjuicios.

Lo anterior lo deberá hacer en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a OSCAR AGUDELO ARIAS PINCHAO, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS ($877.802) los cuales deberá pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S., por Secretaría realícese la liquidación de costas.

Esta decisión queda notificada en estrados.

La presente decisión quedó notificada en estrados, sin que contra esta se presentará oposición alguna.

FRM_SUPER

EDISON CAMILO LARGO MARÍN Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

1 Se aclaro que se niega la comunicación de esta prohibición a las cámaras de comercio del país este Despacho la niega toda vez que implica asumir una competencia limitada a las cámaras de comercio de acuerdo con el art. 35 Código de Comercio.

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