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SIC - Acta 110 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 110 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA 2 3 ENF ?n17 •=--J 1 O -- --::- Yo le Juego limpia o Colamb,a

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Propiedad Industrial

Radicación: 16081688

Demandante: CROCS INC.

SENTENCIA

Demandado: OPCIONES COMERCIALES DISTRIBUIDORA S.A.S.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete

(2017).

HORA INICIO: 9:00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

FIDEL PUENTES SILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdic ionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Tr bajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: La señora PAULA ANDREA POWELL PARRA, id ntificada con cédula de ciudadanía No. 52.866.507 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 207.533 del C. S. de la J., actuando como apo erada de la sociedad CROCS INC.

Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la presente audicencia.

ETAPAS EVACUADAS SANCIONES Se impone la sanción establecida en la primera parte del artículo 372 del C. . P. Aill\ MINCOME 10 fi INDUSTRIA TURISMOdustria y Comercio PERINTENDENCIA 2 3 ENE 2017 -fi-fiJ]O Yo íe Juego Limpio

Aill\ MINCOME 10 fi INDUSTRIA TURISMOdustria y Comercio PERINTENDENCIA 2 3 ENE 2017 -fi-fiJ]O Yo íe Juego Limpio a Colomb10

I!!! TODOSPORUN

'e¡fififi!!!! Por la inasistencia injustificada del demandado a la primera audiencia adelantada dentro del presente proceso se presumen ciertos los hechos relacionados con el acápit numerado 1.2. en que se fundan las pretensiones de la demanda reformada. De co formidad con el inciso final del numeral 4° del artículo 372 del Código General del Pr ceso, se imponen las siguientes multas: Como consecuencia de su inasistencia, se impone la multa de cinco (5) salarios mínim s legales mensuales vigentes (smlmv) a la parte demandada, la señora CARO INA ANAYA DE LA OSSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.86 .209 de Montería (Cardaba), Representante Legal de la sociedad OPCIONES COMERCIALES DISTRIBUIDORA S.A.S., pagaderos a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente '--· decisi'n. Se tuv por concluida la etapa probatoria. ALEG TOS DE CONCLUSIÓN Se co cedió la palabra a la apoderada de la parte demandante para que alegara de conclu ión. inasistencia de la parte demandada, no se le concedió la palabra para que alegar de conclusión. SENTENCIA En m rito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superi tendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdi cionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia

SENTENCIA En m rito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superi tendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdi cionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en no bre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIM RO: Declarar que OPCIONES COMERCIALES DISTRIBUIDORA S.A.S. infringí· los derechos de propiedad industrial que CROCS INC. ostenta sobre las marca identificadas con números de certificado 326256 y 384688, de conformidad con laparte motiva de esta providencia. ·ta._ MINCOMERCJO fi INDUSTRIAYTURISMOí:/tIndustria y Comercio '1141 fiSUPERINTENDENCIA 1 2 3 ENf 2017

Yo !e Juego limpio a Colomb10

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a COMERCIALES DISTRIBUI DORA S.A.S cesar los actos de infracci n de los derechos de propiedad industrial que viene desarrollando en contra de lo intereses de la empresa CROCS INC, en los términos de la parte considerativ de esta providencia.

TERCERO: Prohibir a OPCIONES COMERCIALES DISTRIBUI DORA S.A.S. usar las marcas cuya infracción se declaró como identificación de su actividad omercial, en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Ordenar a OPCIONES COMERCIALES DISTRIBUI DORA S. .S. retirar de los círculos comerciales, cualquier leyenda, publicidad, foto o e crito que constituya un uso no autorizado, en los términos de la parte considerati a de esta providencia.

de los círculos comerciales, cualquier leyenda, publicidad, foto o e crito que constituya un uso no autorizado, en los términos de la parte considerati a de esta providencia.

QUINTO: Prohibir a OPCIONES COMERCIALES DISTRIBUI DORA S.A. . usar las marcas cuya infracción se declaró en su publicidad, material POP, tarjetería, papelería, a título de enseña o nombre comercial, en los términos dese itos en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Ordenar a OPCIONES COMERCIALES DISTRIBUIDORA S.A.S. a realizar la publicación de esta sentencia en un diario de amplia circulación dentro d los ocho días siguientes a su notificación. En caso que dentro del término referido O CIONES COMERCIALES DISTRIBUI DORA S.A.S. no atienda la orden impartid en este numeral, CROCS INC. estará habilitada para realizar, por su cuenta, la p blicación en cuestión.

SÉPTIMO: Condenar a OPCIONES COMERCIALES DISTRIBUI DORA S.A.S. a fipagar a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a seis ( ) salarios mínimos legales mensuales vigentes es decir la suma de CUATRO ILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DOS PESOS ONEDA LEGAL COLOMBIANA ($4.426.302.oo)., a favor de CROCS INC. El pa o deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la eje utoria de esta sentencia.

OCTAVO: Condenar en costas a OPCIONES COMERCIALES DISTRI UIDORA S.A.S.. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma

esta sentencia.

OCTAVO: Condenar en costas a OPCIONES COMERCIALES DISTRI UIDORA S.A.S.. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente al 10% de las pretensiones reconocidas, la cual e uivale a CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINT PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($442.630.oo), los cuales deberán agarse a a MINCOME CIO fi INOUSTRJ YTURISMO¡;;JlfI dustria y Comercio 141 t.,.s PERINTENDENCIA Yo le Juego limpio a Colomb10 2 3 ENE 2017

I!! TODOSPORUN ,fi'!fiEfi favor e CROCS INC., dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presen e providencia. Por S cretaría realícese la liquidación correspondiente O: Desestimar las demás pretensiones de la demanda. cisión queda notificada en estrados. TRAM TE APELACIÓN En es e estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte deman ante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. '--j En co secuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previst en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despa ho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efec o suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En con ecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Con eder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte ciernan ante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

En con ecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Con eder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte ciernan ante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot • -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para h cer sustentar el recurso contra la sentencia. No sie do otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta endiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. t (¡\ f ú\A.1--e 11 PAUL ANDREA POWELL Apode ada de la parte demandante bajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. elegado para Asuntos Jurisdiccionales.

Ali\ MINCOMERCIO \W INDUSTRlAYTURISMO

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