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SIC - Acta 111 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 111 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

  • Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego l1rnp10 a Colomb,a

ACTA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA No.

Proceso de Competencia Desleal Radicación 16-189050

Demandante: CENT/GON COLOMBIA S.A.

Demandado: OPTIMA BALL/STIC GLASS COLOMBIA S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá D. C., 18 de enero de dos mil dieciocho (2018).

Hora inicio: 8:07 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: JAIME GUILLERMO DALLOS BÁEZ identificado con e.e. No. 19.479.929 T.P. No. 45. 780 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de

CENTIGON COLOMBIA S.A.

Por la demandada: JOSÉ LUIS RANGEL FONTALVO identificado con e.e. No. 72.003.633 y T.P. No. 132.428 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de

OPTIMA BALLISTIC GLASS COLOMBIA S.A.

ETAPAS EVACUADAS

1. AUTO Obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil de Decisión-, mediante Auto del 30 de octubre de 2017, el cual confirmó la decisión proferida en la audiencia celebrada el 16 de agosto de 2017.

2. ETAPA PROBATORIA

Decisión-, mediante Auto del 30 de octubre de 2017, el cual confirmó la decisión proferida en la audiencia celebrada el 16 de agosto de 2017.

2. ETAPA PROBATORIA Se incorpora el documento correspondiente a la decisión proferida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Barranquilla de fecha 17 de Noviembre de 2017 de la cual se le corre traslado a la parte demandante.

Se puso en conocimiento de la parte demandante el documento obrante a folio 126 del cuaderno 2 del presente proceso frente a lo cual manifiesta que aún hace falta la decisión de la consulta por lo que solicitó que se requiriera al Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines - Seccional Cundinamarca y que no se dé por culminado el debate probatorio. Este Despacho no aceptó la solicitud del demandante mediante providencia debidamente motivada tal como quedó consignado en el audio. Sin que se presentara recurso alguno.

A MlNCOMERCIO l: rl INDUSTRIA YTURlSMOD"- Industria y Comercio •1 li,,suPERINTENDENC:IA Yo le Juego Limpio a Colombia :;;::;::'.::::::;"-'-fi-- 1 -El Despacho dio por culminada la etapa probatoria.

3. CONTROL DE LEGALIDAD: A esta altura de la diligencia no se evidencia irregularidad alguna que devenga en nulidad.

Decisión que se notificó en estrados.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.

5. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código

Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.

5. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar las pretensiones de CENTIGON COLOMBIA S.A., en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 10% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.000), los cuales deberá pagar la sociedad demandante a favor de OPTIMA BALLISTIC GLASS

COLOMBIA S.A.

TERCERO: Se impone a la sociedad CENTIGON COLOMBIA S.A. la sanción prevista en el parágrafo del artículo 206 del C.G.P. correspondiente al 5% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($19.500.000) a favor del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación, frente al cual hizo una argumentación inicial en audiencia reservándose el derecho de exponer argumentos adicionales de los motivos de su inconformidad dentro de los tres (3) días siguientes. El

En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación, frente al cual hizo una argumentación inicial en audiencia reservándose el derecho de exponer argumentos adicionales de los motivos de su inconformidad dentro de los tres (3) días siguientes. El Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones, una vez en firme la presente. Siendo las 9:13 a.m. se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. fi JAIME Gfi Apoderado judicial de la parte demandante

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