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SIC - Acta 113 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 113 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

.ftc Industria y omerc10

SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

ACTA Nº fi:.._-fi :.l' "l 3 Proceso de infracción de derechos de propiedad industrial

Radicación: 18-091219

Demandante: ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS.

Demandadas: ERNESTINA GÓMEZ QUINTERO y ELCIRA OME PERDOMO propietarias del establecimiento

de comercio CLUB GANADERO SANTA ROSA. En Bogotá a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2019, siendo las 9:00 a.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: ANA PARICIA VILLALBA BURGOS identificada con C.C. No. ,en compañía de su apoderado judicial ALEXIS FARUTH identificado con e.e. No. y T.P. del C.

S. de la J.

Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente diligencia.

ETAPAS EVACUADAS

A. Conciliación. En atención a la inasistencia de la parte demandada no se pudo adelantar esta etapa.

B. Interrogatorio de parte. Se evacuó el interrogatorio de la demandante en la forma como quedó consignadá en la grabación.

Debido a la inasistencia del extremo demandado no se pudo evacuar el interrogatorio del mismo.

C. Fijación del litigio.

quedó consignadá en la grabación. Debido a la inasistencia del extremo demandado no se pudo evacuar el interrogatorio del mismo.

C. Fijación del litigio.

En atención a que las demandadas no contestaron la demanda, se impuso la sanción contemplada en el inciso 1º del art. 97 del C.G.P. La fijación del litigio se determinó de la siguiente manera:

1. Determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que las demandadas han hecho uso de la expresión "CLUB GANADERO".

2. Verificado lo anterior, determinar si el uso de la expresión "CLUB GANADERO" por parte de las demandadas en el desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre las marcas mixtas "CLUB

GANADERO".

3. De encontrar configurada la infracción, deberá determinarse la existencia del daño solicitado por ·Ia demandante y tasar la cuantía de sus perjuicios, conforme al sistema de indemnizaciones preestablecidas. - " Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su soücitud, la entidad te ofrece los siguientes canales:

www.sic_gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - ünea gratuita a n"ivel riacional: 018000910165

Dirección: era. 13 # 27 - oo pisos l, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia Teléfuno: (571) 5610000 - .i-mait: contactenos@$ic.gov.co El progreso Mincomercil>c es de todos •• , "' Nuestro aporte es fundamental, 'W al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteD. Etapa probatoria. lndustrifiomercio

SUPERINTENDENCIA

El progreso Mincomercil>c es de todos •• , "' Nuestro aporte es fundamental, 'W al usar menos papel contribuimos con el medio ambienteD. Etapa probatoria. lndustrifiomercio SUPERINTENDENCIA En este estado de la diligencia procede el Despacho a decretar las pruebas del proceso:

1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: 1.1. Documentales: Se admiten: folios 1 a 26 del cuaderno 2

2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEMANDADA .

En atención a que las demandadas guardaron silencio, no se decretaron pruebas a su favor.

E. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

F. CONTROL DE LEGALIDAD

G. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

H. RECESO El Despacho decreta un receso con el fin de proferir sentencia. Se informa que la diligencia se retoma a las 11 :01

A. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que ERNESTINA GÓMEZ QUINTÉRO y ELCIRA OME PERDOMO propietarias del establecimiento de comercio CLUB GANADERO SANTA ROSA, infringieron los derechos de propiedad industrial que ostenta ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS sobre las marcas mixtas "CLUB GANADERO", registradas en las clases 29 y 35 de la Clasificación

los derechos de propiedad industrial que ostenta ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS sobre las marcas mixtas "CLUB GANADERO", registradas en las clases 29 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, con certificados de registro No. 490478 y 490479.

SEGUNDO: ORDENAR a ERNESTINA GÓMEZ QUINTERO y El,CIRA OME PERDOMO propietarias del establecimiento de comercio CLUB GANADERO SANTA ROSA, abstenerse de utilizar las marcas mixtas "CLUB GANADERO", registradas en las clases 29 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, con certificados de registro No. 490478 y 490479, o algún otro signo que sea similar o idéntico, que pueda generar entre los consumidores riesgo de confusión o de asociación.

TERCERO: CONDENAR a las demandadas, a pagar a favor de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($4.968.696), a título de indemnización de perjuicios. Suma que deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su soUcltud, la entidad Le ofrece los siguientes canales::

www.sic.gov.oo - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su soUcltud, la entidad Le ofrece los siguientes canales:: www.sic.gov.oo - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Olrección: Cra.13 #27 - oo pisos 1. 3,4, 5, 6, 7Y 10, Bogotá o.e.- C.Olombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: com:actenos@sic.gov.co -"'11 Nuestro aporte es fundamental, W al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente -·fi El progreso Mincomercio -· es de todoslndustrifiomercio SUPERINTENDENCIA CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3.312.464), los cuales deberán pagar a favor de ANA PATRICIA VILLALBA BURGOS.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. L ·sión se notifica e estrados a las partes. Abogada del Grupo de Trabaje de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Asuntos Jurisdici:ionales. señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefono en Bogota: 5920400 - únea gratuita a n1vet nacional: 018000910165

Dirección: Cra.13#27 - oo pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7Y10. Bogotá o.e.- C;ilornbia Te!Mono: (571) 5870000 - e-mail: contactenos-@sic..gov.co • :"" El progreso Mincomerció' -'-"• es de todos "9\. Nuestro aparte es fundamental, W al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente

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