SIC - Acta 1155 de 2020
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1155 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA No. 1155
Proceso por Competencia Desleal
Radicación: 18-223514
Demandante: BIOINGENIERÍA TECNOLÓGICA Y AMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOSBIOTA S.A. E.S.P.
Demandada: REDIBA S.A. E.S.P.
En Bogotá a los 10 días del mes de septiembre de 2020, siendo las 9:22 a.m. se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron:
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN.
Por la demandante:
GLORIA PATRICIA MONTERO CABAS identificada con C.C. No. 39.046.947 y T.P. No. 117.94 6 del C.S. de la J., como apoderada de BIOINGENIERÍA TECNOLÓGICA Y AMBIENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOSBIOTA S.A. E.S.P.
Por la demandada:
CAROLINA SOTO MÉN DEZ, identificada con C.C. No. 63.319.451 y T.P. No. 53.517. , como apoderada de REDIBA S.A. E.S.P.
CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO
Se procede a cerrar el debate probatorio debido a que no hay más pruebas por practicar.
apoderada de REDIBA S.A. E.S.P.
CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO
Se procede a cerrar el debate probatorio debido a que no hay más pruebas por practicar.
Esta decisión se notificó en estrados.
CONTROL DE LEGALIDAD
Examinado el estado de las actuaciones el Despacho no advirt ió irregularidad formal que deb iera encauzar para sanear el litigio, por lo que continuó en la forma prevista para esta clase de proceso, habida cuenta de la reunión de los presupuestos adjetivos necesarios.
Esta decisión se notificó en estrados.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se le concedió el uso de la palabra a las partes, otorgándoles un tiempo de hasta 20 minutos a cada una para que presentaran sus alegatos de conclusión.
La demandante presentó sus alegatos de conclusión.
La demandada presentó sus alegatos de conclusión.AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)
SENTENCIA
PRIMERO: Declarar que REDIBA S.A.S. E.S.P incurrió en el acto desleal de desviación de la clientela, acorde con los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que REDIBA S.A.S. E.S.P incurrió en el acto desleal de descrédito, acorde con l os términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Prohibir a REDIBA S.A.S. E.S.P en el futuro ejecutar conductas que obstaculicen la salida de usuarios y que se le ordene impartir el trámite de ley a las solicitudes de terminación anticipada presentada por
TERCERO: Prohibir a REDIBA S.A.S. E.S.P en el futuro ejecutar conductas que obstaculicen la salida de usuarios y que se le ordene impartir el trámite de ley a las solicitudes de terminación anticipada presentada por los usuarios que, voluntariamente, quieran contratar con BIOTA como su operador del servicio de aseo.
CUARTO: Prohibir a REDIBA S.A.S. E.S.P. en el futuro impedir, dilatar, obstruir, limitar y restringir la desafiliación de los usuarios que voluntariamente manifiesta su intención de vincularse con BIOTA o cualquier otra operadora prestadora del servicio de aseo por medio de cláusulas adicionales o a través de cualquier otra forma con las que se obstaculice la afiliación de los usuarios.
QUINTO: Ordenar a REDIBA S.A.S. E.S.P. excluir de los acuerdos de pago aquellas cláusulas que hagan entender por desistidas las solicitudes de desafiliación si no se paga dentro de un determinado plazo el servicio de aseo o cualquier otro componente, así como aquellas que exijan a los usuarios cualquier requisito que no esté contemplado en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015.
SEXTO: Ordenar a REDIBA S.A.S. E.S.P impartir el trámite de rigor a las solicitudes de terminación anticipada de los contratos que hayan radicado sus usuarios actuales, interesados en establecer un vínculo contractual
con BIOTA S.A.S. E.S.P.
SEPTIMO: Ordenar a REDIBA S.A.S. E.S.P. remitir los recursos de apelación formulados por usuarios y pendientes de trámite ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
SEPTIMO: Ordenar a REDIBA S.A.S. E.S.P. remitir los recursos de apelación formulados por usuarios y pendientes de trámite ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
OCTAVO: Ordenar a REDIBA S.A.S. E.S.P. cesar la difusión de aseveraciones e indicaciones falsas y abstenerse de seguir señalando que el servicio ofrecido p or BIOTA S.A.S. E.S.P. es deficiente, mas costoso, menos competitivo o menos atractivo para los clientes.
NOVENO: Ordenar a REDIBA S.A.S. E.S.P. difundir en un diario de amplia circulación nacional y local en el municipio de Barrancabermeja, así como en su página web www.rediba.net que no es cierto que las tarifas de BIOTA son más altas por cuenta de no tener un lugar de su propiedad para llevar a cabo la actividad de disposición final de los residuos solidos y que no tiene pruebas ni respaldo alguno para difundir que BIOTA cobra por el componente de barrido sin prestar tal servicio.
DÉCIMO: Negar la pretensión 2.1 de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
DÉCIMO PRIMERO: Negar la pretensión 2.2 de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
DÉCIMO SEGUNDO: Negar la pretensión 2.8 de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
DÉCIMO TERCERO : Negar la pretensión 2.10 de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
considerativa de la sentencia.
DÉCIMO TERCERO : Negar la pretensión 2.10 de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
DÉCIMO CUARTO : Negar la pretensión 2.11 de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
DÉCIMO QUINTO: CONDENAR en costas a REDIBA S.A.S. E.S.P., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho a favor de BIOTA S.A.S. E.S.P. la suma de cinco (5) salarios mínimos legalesAJ01-F21 Vr1 (2019-12-19) mensuales vigentes equivalentes a la suma cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil quince pesos
($ 4.389.015).
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.
Esta decisión queda notificada en estrados.
APELACIÓN:
Las partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia proferida
En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término p revisto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Una vez sustentados los r ecursos dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, por Secretaría remítase el expediente de la referencia de forma virtual, incluyendo la presente Acta y el CD de audio y video de la presente Audiencia.
FRM_SUPER
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DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN
presente Acta y el CD de audio y video de la presente Audiencia.
FRM_SUPER
_________________________________ DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial