SIC - Acta 117 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 117 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
Proceso por Competencia Desleal
Radicación: 14053861
. -
Demandante: RIO ASEO TOTAL S.A. E.S.P. - RIOASEO Vs.
Demandado: CORPORACIÓN ACUEDUCTO MUL TIVEREDAL CARMIN CUCHILLAS
MANPUESTO Y ANEXOS - CAM
En la ciudad de Bogotá, D. C., en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 13 de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 3:40 p.m., el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, FELIPE GARCÍA PINEDA y el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de continuar con el adelantamiento de la audiencia de que trata el Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y para el presente caso dictar sentencia que defina el presente proceso. fi Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioFELIPE GARCÍA PINEDA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente el Dr. GERMÁN EDUARDO CALDERÓN NAVARRO, identificado con e.e. No. 79.231.122 y T.P .. No. 75.730 del C. S. de laJ. Por la Demandada - Se hizo presente la Dra. LAURA CATALINA,DUQUE BIJSTAMANTE,
identificado con e.e. No. 79.231.122 y T.P .. No. 75.730 del C. S. de laJ. Por la Demandada - Se hizo presente la Dra. LAURA CATALINA,DUQUE BIJSTAMANTE, identificada con e.e. No. 1.036.942.3113 yT.P. No. 245.160 delC: S.'de lá"J. -- "' SENTENCIA DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Delegado para Asuntos Jurisdiccio'nales de la Superintendencia de Industria y Comercio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el comportamiento de la CORPORACIÓN ACUEDUCTO MUL TIVEREDAL CARMIN CUCHILLAS MANPUESTO Y ANEXOS - CAM resultó configurativo de los actos desleales de desviación de clientela, de descrédito y de inducción a la ruptura contractual, en los términos de los artículo 8, 12 y 17 de la Ley 256 de 1996.
SEGUNDO: DESESTIMAR las demás pretensiones formuladas por RIOASEO TOTAL S.A.
E.S.P.
TERCERO: ORDENAR el cese inmediato de las conductas desleales analizadas en la parte motiva de la presente providencia o similares, que estén enea usuarios de RIOASEO TOTAL S.A. E.S.P. utilizando razones y, catalogadas como constitutivas de actos desleales. •.• .;_¡_ 3 HAY 2015
CUARTO: Por no encontrarse probada la pretensión indemnizatoria, en aplicación del parágrafo del artículo 206 del C.G.P. y en atención a lo señalado en la parte motiva de la
CUARTO: Por no encontrarse probada la pretensión indemnizatoria, en aplicación del parágrafo del artículo 206 del C.G.P. y en atención a lo señalado en la parte motiva de la presente providencia, CONDENAR a la sociedad RIOASEO TOTAL S.A. E.S.P. a pagar a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($27.612.035), que deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
Pasado este término, la demandada deberá reconocer intereses de mora a la tasa del 6% efectivo anual.
QUINTO: CONDENAR en costas a la CORPORACIÓN ACUEDUCTO MUL TIVEREDAL CARMIN CUCHILLAS MANPUESTO Y ANEXOS - CAM. Se fijan como agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.3. del artículo 6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al dos punto cinco porciento (2.5%) del valor de las pretensiones declaradas en presente providencia, suma que asciende a TRECE MILLONES
OCHOCIENTOS SEIS MIL DIECIOCHO PESOS ($13.806.708).
Secretaría proceda de conformidad. La presente decisión se notifica por estrados a las partes. La parte demandante en el presente proceso interpone recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por este Despacho por lo que el mismo se concede en el efecto SUSPENSIVO para ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil. Por lo que el expediente en su totalidad por Secretaría deberá ser enviado al Superior.
decisión adoptada por este Despacho por lo que el mismo se concede en el efecto SUSPENSIVO para ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil. Por lo que el expediente en su totalidad por Secretaría deberá ser enviado al Superior. Siendo las 4:34 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la el act o :fi = fiIda y apmbada poc los q"e oo ella RON NAVARRO Apoderad ¡udicial de la parte demandante lctofo fict\\_fiLJZ Q:i., LAURA CATALINA DUQUE éUSTAMANTE '--· Ap • • • la parte demandada ILLABON ajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales