SIC - Acta 1220 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 1220 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
años IUf-i01fi Industria y Comercio SUPERINT-ENDENCIA 1
AJ/A\GOBIERNO
fi DE COLOMBIA
AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP G=pa
Proceso de Competencia Desleal.
Radicación: 16-445525.
Demandante: DISTRIBUIDORA VELMAR LIDER S.A.S.
Demandado: CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S.
En Bogotá a los 30 días del mes de mayo de 2019, siendo las 9:30:00 a.m. se dio continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA. ADRIANA CAMILA GÓMEZ BERNAL, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: PABLO ANDRÉS VELASCO ORDÓNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.952.083 y T.P. No. 129.348 del C.S.J actuando en calidad de apoderado de la parte demandante.
Por la demandada: GULLERMO SOSSA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.420.247 y T.P. 86.452 del C.S.J, en su calidad de apoderado judicial del extremo demandado.
ETAPAS EVACUADAS
1. Se corrió traslado: Se corrió traslado a la parte demandada de documentos aportados por la parte demandante, los cuales reposan en los cuadernos 7,8 y 9.
2. Alegatos de conclusión:
1. Se corrió traslado: Se corrió traslado a la parte demandada de documentos aportados por la parte demandante, los cuales reposan en los cuadernos 7,8 y 9.
2. Alegatos de conclusión: Se concedieron 30 minutos a cada apoderado para que presentara sus alegatos de conclusión.
3. Sentencia: Se dictó la Sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción respecto al acto de violación de normas.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción denominada "ausencia de conducta desleal" respecto a los actos de desviación de la clientela, desorganización, violación de secretos y explotación de secretos empresariales y transgresión a la cláusula general de competencia.
TERCERO: En consecuencia, negar la totalidad de las pretensiones de la demanda por los motivos expuestos.
Señor ciudadano, para rnicerseguimienta asu solídb.ld, la entidad le ofrece lo.s siguientv.s canales:: www.slc.gov.co - Toléfono en Bogotá, 5920400 - Unea gratuita a nM:!I naclonal: Ol8000910l65
Señor ciudadano, para rnicerseguimienta asu solídb.ld, la entidad le ofrece lo.s siguientv.s canales:: www.slc.gov.co - Toléfono en Bogotá, 5920400 - Unea gratuita a nM:!I naclonal: Ol8000910l65
Dlreo: :::16": Cra.13 # Z7 -00 plsost 3,4. 5, 6. 7 VlO. Bogotá D.C.- Colombla • Teléfono: (571) SS70000 - e-maíl, contacterros@slc.gov.ca ·= Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel c:ontrlbulmos con el medio ambienteIndustria y Comercio SUPE RI N TENDENCIA 2 fiGOBIERNO fi DE COLOMBIA CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para tal efecto, se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a 8 smlmv, esto es, SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($6.624.928).
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados.
4. Recurso de Apelación.
El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación y se reservó el término de los tres días contemplados en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 322 del C.G.P para presentar sus reparos. Una vez se cumpla con lo anterior, se concederá el recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con el inciso 4 del artículo 323 del C.G.P.
O)ro\,ra iOJa\jffJ-le,,-\(J CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA.
La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
de conformidad con el inciso 4 del artículo 323 del C.G.P.
O)ro\,ra iOJa\jffJ-le,,-\(J CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA.
La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Señorc: iudadano, para hacersaguimiunto.;i.su solicitud. la entidad le ofrecelossiguientas c;males:c
www.slc.gov.co - Teléfono oo Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel n:aclonal, 018000910165
DlreOOOO: Cra. 13 # X7 - 00 plsosl, 3, 4. S. 6. 7Y10, Bogotá OC.- Colombla • Tolérono: (571) S870000 - e-mail, contactenos@5lc.gov.co G Nuestro apone es fundamental, al usar menos papel contribulmos con el medio ambiente-•=