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SIC - Acta 1228 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1228 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

fis \,)¡¡, (t GOBIERNO DE COLOMBIA Industria y Comercio SUPERINTEffDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

[ AC"Ffi No. Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial

Radicación: 17-251037

Demandante: INVERSIONES GONZÁLEZ LAGARES E.U.

Demandado: PS INTEGRAL S.A.S.

O 8 MAY 2018

En Bogotá a los ocho (8) días del mes de mayo de 2018, siendo las 02:00 p.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. Comparecientes Por la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: El abogado EDUARDO JOSÉ PACHECO DE LA HOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.795.481 y T.P. No. 108.939 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica en el marco de la diligencia.

Por la demandada: El abogado JORGE ENRIQUE MONTES CASTRO, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.020.761.734 y T.P. No. 245.921 del C.S. de la J.

1. Cierre del debate probatorio ETAPAS EVACUADAS El Despacho da por terminado el debate probatorio.

Decisión notificada a las partes en estrados.

2. Alegatos de conclusión Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes. • 3. Sentencia

El Despacho da por terminado el debate probatorio. Decisión notificada a las partes en estrados.

2. Alegatos de conclusión Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes. • 3. Sentencia En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que PLUSALUD INTEGRAL S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad INVERSIONES GONZÁLEZ LAGARES E.U. ostenta sobre la marca mixta "PLUSALUD", identificada con el certificado No. 550113 del registro público de propiedad industrial, registradas para identificar servicios de la clase 44, versión 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

SEGUNDO: ORDENAR a PS INTEGRAL S.A.S. a cesar de manera inmediata el uso del signo "PLUSALUD" o cualquier otro similarmente confundible. De igual manera, prohibir el uso de la referida expresión para identificar: Razón social, enseña comercial, nombre de dominio, correo electrónico de contacto, URUpágina web y redes sociales, avisos, fachadas de locales comerciales, material publicitario, impreso o audiovisual, envases, envolturas o etiquetas.

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SUPERINTENDENCIA 1 GOBIERNO DE COLOMBIA TERCERO: ORDENAR a PS INTEGRAL S.A.S. que en media página de un periódico de circulación nacional y en la gaceta de propiedad industrial la parte resolutiva de la presente providencia, con expresa mención de las partes, la autoridad judicial que conoció el caso y los apoderados de las partes. Lo anterior deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: CONDENAR a PS INTEGRAL S.A.S. a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($3.906.21 O), a favor de INVERSIONES GONZÁLEZ LAGARES E.U. El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

QUINTO: DEJAR en firme las ordenes cautelares decretadas en este proceso conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a PS INTEGRAL S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de

QUINTO: DEJAR en firme las ordenes cautelares decretadas en este proceso conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a PS INTEGRAL S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo cual equivale $2. 343.726, los cuales deberán pagarse a favor de INVERSIONES

GONZÁLEZ LAGARES E.U.

Por Secretaría realícese las liquidaciones correspondientes. ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia. Por lo que en la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final del inciso primero del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concederá el recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto por la PARTE DEMANDADA ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Para tal efecto deberá cancelar el valor de las copias de la totalidad del expediente. • Se reitera que el apelante cuenta con el término de tres (3) días para que presente los • respectivos reparos. ·, _ En consecuencia de lo anterior, este Despacho

1. CONCEDE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia por la parte demandada.

2. Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior

de Distrito Judicial de Bogotá. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma a las 02:38 pm y se firmó el acta correspondiente: una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.

de Distrito Judicial de Bogotá. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma a las 02:38 pm y se firmó el acta correspondiente: una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. Stl\or ciudadano. para hacer_,_ a su solidtud. la emldad le ofrece los slgulenwcanal.,. wwwsk:QoY.CO • Teléfbnoen Bogotá,5920400 • Linea gratuita a nM!I nadonak 01B00091016S !lln!cdóR Qa.13#27 •00 plsosUU 6.7Yl0, Bogotá O.C.-Colombla • lllléfono,1571}58'70000 • e-malla ccntaaenos@slc.go< 1 NuestroaporttmñJndamemal, alusarmencspapela>rmlloulmos con-el medio ambiente ....,•

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SUPERINTE ENCIA JORGE ENRIQUE MONTES CASTRO Apoderado judicial de la demandada sefior ciudadano. para hacer -lm-a su solicitud. la emldad leo!Nce los s1gu1-.canales, wwwslc.gov.co • Telélbno en Bogotá,5920400 • Línea gratuita a nlwl nac!onah 01ll000910l6S O ? HAY 2018 • GOBIERNO DE COLOMBIA (¡/d Dll!icclórkCra.13#27-00 plsosl.:!.4.5,6. 7YTO.Bogo>! O.C..COlombla • -1571)5870000 • e-malfi t NUESl!O aportee,fundamental, al usar menos papel conl!lhllmos con el medio ambl"""

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