SIC - Acta 123 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 123 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
Industria y Comercio
SUPERINTENDENClA
ACTA DE REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE
LA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 13-210010
Demandante: G-MARKA LTDA.
Demandada: CARLOS ARGUELLO FERMANDEZ
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).
Hora Inicio - 9:30 a.m.
INTERVINIENTES:
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: JUAN CARLOS GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.749.666 de Cali, en calidad de representante legal de G-MARKA L TOA., y su apoderado judicial, el abogado ANDRÉS MAURICIO GARCÍA GUERRERO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.130.607.007 de Cali y Tarjeta Profesional de Abogado No. 197.753 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte demandante, conforme al poder que obra en el expediente.
Por la demandada: El Despacho deja constancia que no se hizo presente en la presente en la diligencia la parte demandada ni su apoderado.
ETAPAS EVACUADAS
1. ETAPA DE CONCILIACIÓN Como quiera que no se hizo presente la parte demandada ni su apoderado no se pudo adelantar la etapa de conciliación, por lo que se continuará con las demás etapas del presente proceso.
2. SANEAMIENTO DEL PROCESO
Como quiera que no se hizo presente la parte demandada ni su apoderado no se pudo adelantar la etapa de conciliación, por lo que se continuará con las demás etapas del presente proceso.
2. SANEAMIENTO DEL PROCESO Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.
3. INTERROGATORIOS DE PARTE.
A continuación, continuando con el trámite previsto en el artículo 432 del C. de P. C., se procedió a realizar el interrogatorio de parte de la parte demandante. El Despacho deja constancia que al no haberse hecho presente el demandado, no pudo adelantarse el interrogatorio correspondiente. De igual manera, se señala que la parte demandante desistió de algunas pretensiones declarativas.Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
4. FIJACIÓN DEL LITIGIO. lllfi _ fi1 2 3 2 5 MAY 2015 TODDSPORUN NUEVOPAíS • ;,, '""'º'º ,fiv,',,;o.
Se fijó el litigio en el presente asunto de conformidad con el desistimiento de pretensiones formulado por la parte demandante. Como quiera que no se hizo presente la parte de demandada el Despacho procedió a imponer la sanción procesal contemplada en el numeral 6° del artículo 432 del C. de P. C.
5. DECRETO DE PRUEBAS En este estado de la diligencia procede el Despacho a decretar las pruebas del proceso:
5.1. Pruebas solicitadas por la PARTE DEMANDANTE: 5.1.1. Documentales. Se admiten como prueba los documentos que acompañan la demandada, obrantes a
En este estado de la diligencia procede el Despacho a decretar las pruebas del proceso: 5.1. Pruebas solicitadas por la PARTE DEMANDANTE: 5.1.1. Documentales. Se admiten como prueba los documentos que acompañan la demandada, obrantes a folios del 1 al 49 del cuaderno 1 de acuerdo con el valor probatorio que les corresponda bajos las previsiones de los artículos 252 al 254, 276 y 277del C. de P. C. 5.2. Pruebas solicitadas por la PARTE DEMANDADA: 5.2.1. Documentales. Se admite como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes a folios 115 a 145 del cuaderno 1, de acuerdo con el valor probatorio que les corresponda bajos las previsiones de los artículos 252 al 254, 276 y 277del C. de P. C. 5.2.2. Interrogatorio de parte. No se decreta el interrogatorio de parte del Representante Legal y/o quien haga sus veces de la demandante, como quiera que la práctica del mismo se llevó a cabo durante la presente diligencia. Las decisiones adoptadas en la presente audiencia se notifican en ESTRADOS a las '-- partes.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Como quiera que se decretaron todas las pruebas solicitadas por la partes y que las mismas ya se encuentran practicadas, el Despacho procedió a cerrar la etapa probatoria y, en consecuencia, a continuar con el trámite procesal concediéndole al apoderado de la actora la palabra para que presentara sus alegatos de conclusión.
7. SENTENCIA Continuando con la realización de la audiencia prevista en el artículo 432 del C. de P.C.,
actora la palabra para que presentara sus alegatos de conclusión.
7. SENTENCIA Continuando con la realización de la audiencia prevista en el artículo 432 del C. de P.C., se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar lo siguiente: " El Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales contempladas en el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
RESUELVE
1. Desestimar las pretensiones formuladas por la parte demandante.
2. No condenar en costas a la parte demandante."
7. TRÁMITE APELACIÓN Siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final del inciso primero del artículo 352 del C.P.C., este Despacho concederá el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ante el Tribunal Superior de Distrito judicial de Bogotá.
En consecuencia de lo anterior, este Despacho
RESUELVE:
1. Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia.
2. Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Siendo la 1 :30 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la misma, se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. Representante Legal de la parte demandante FRANCISCO MEL RÍGUEZ Coordinador del G o de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial