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SIC - Acta 1242 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1242 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

• •

lndllifria y Comercio SU PERI NTENDEN CIA f) GOBIERNO DE COLOMBIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA LOS ARTÍCULOS 372 Y 373 DEL

C.G.P. ACTA ali,_. i 2 4 :2 • 8 fi ó g rifi:t 201Proceso de Propiedad Industrial Expediente No. 15-231822

Demandante: AGROCAMPO S.A.S.

Demandada: YOLANDA ACEVEDO ORTIZ

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Inicio: 09:48 am. -10:20 am. Reanudada: 12:47 am .

INTERVINIENTES:

Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: La señora NYDIA ESPERANZA COY MONSALVE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.615.798, en calidad de representante legal, quien compareció junto con su apoderado judicial CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.393.182 y T.P.

No. 121.129 del C.S. de la J.

Por la demandada: La Curadora Ad Litem AIZA MARÍA BARRAGÁN GORDILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.669.005 y T.P. No. 99.488 del C.S. de la J .

ETAPAS EVACUADAS:

1. Audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

identificada con cédula de ciudadanía No. 41.669.005 y T.P. No. 99.488 del C.S. de la J .

ETAPAS EVACUADAS:

1. Audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

El Despacho agotó las etapas previstas en el artículo 372 del C.G.P.

2. Sentencia En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, l!ellor ciudadafi para hacor-lmlentD a su solicitud. la entidad laofnlca los slgul.-canaies, wwwslc.gov.co • Teléfono en Bogotá: 5920400 • Unea gratulla a nivel nacional OU!OOO!IIOl6S t Nuestroaponeesfundamental. al usar menos papel c:ontrlbulmos con el medio amblen,e 0IA!«:lón: era. 13 # 27 -00 pisos t U S. UV 10. Sogotá llC.. Colombia • Teléftmo, 1571) 5870000 • e-malb contafiov.cofi

Industria J Comercio SUPERINTENDENCIA

RESUELVE O 9 MAY 2018

(t) GOBIERNO DE COLOMBIA PRIMERO: DECLARAR que YOLANDA ACEVEDO ORTIZ infringió los derechos de propiedad industrial de AGROCAMPO S.A.S conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. .

SEGUNDO: ORDENAR a YOLANDA ACEVEDO ORTIZ retirar la expresión "AGROCAMPO" del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio.

motiva de esta providencia. .

SEGUNDO: ORDENAR a YOLANDA ACEVEDO ORTIZ retirar la expresión "AGROCAMPO" del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio.

Igualmente deberá retirar el uso de la expresión "AGROCAMPO" del registro que obra en la Cámara de Comercio de Urabá bajo el número de matrícula 48358. Para cumplir con esta obligación YOLANDA ACEVEDO ORTIZ cuenta con un término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia. • TERCERO: ORDENAR a la Cámara de Comercio de Urabá la cancelación de la inscripción del establecimiento de comercio "VETERINARIA AGROCAMPO PIEDRAS BLANCAS", registrada bajo el número 48358 de propiedad de YOLANDA ACEVEDO ORTIZ. Esta orden deberá cumplirse únicamente si dentro del término de 1 O días hábiles mencionado en el numeral anterior, la señora YOLANDA ACEVEDO ORTIZ no cumple con la obligación allí señalada. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente a fin de que la demandante lo trámite ante la Cámara de Comercio de Urabá.

CUARTO: ORDENAR a YOLANDA ACEVEDO ORTIZ abstenerse de manera inmediata de usar la expresión "AGROCAMPO" en letreros que identifiquen su establecimiento de comercio.

QUINTO: ORDENAR a YOLANDA ACEVEDO ORTIZ retirar de manera inmediata la publicidad, papelería, o cualquier otro medio comercial en donde utilice la expresión "AGROCAMPO".

SEXTO: CONDENAR a YOLANDA ACEVEDO ORTIZ a pagar a favor de

la publicidad, papelería, o cualquier otro medio comercial en donde utilice la expresión "AGROCAMPO".

SEXTO: CONDENAR a YOLANDA ACEVEDO ORTIZ a pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S. la suma de $2.343.726 a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior lo deberá hacer en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a YOLANDA ACEVEDO ORTIZ. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $468. 7 45 los cuales deberá pagar YOLANDA ACEVEDO ORTIZ a favor de AGROCAMPO S.A.S. Por Secretaría realícese la liquidación de costas. • seflor ciudadano. para hacer-lmian1D a su solicitud, la entidad leohce los siguientes canales, wwwllt,goY.co • Teléfono en Bogotá, S920400 • Línea gratuita a nivel nacional 018000910l6S Clratc:lón,Cra. 13#27 •00 plsosU,4-5.S. 7Y10.Bogot,l 0.C.-COlombla • lll!éfono,IS'/1)5870000 • e-rnafifiov.a, t Nuestto apon,,es fundamental, al usar menos papel contllbulmos con el modio amblenle .......")ÍI ·1 ü &,..\..: ¡ ¡J

ti (t) GOBIERNO DE COLOMBIA

• • Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Por Secretaría realícese las liquidaciones correspondientes.

DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.

AUTO DE HONORARIOS CURADOR AD LITEM Honorarios fijados de conformidad con lo establecido en el acuerdo 1518 de 2002

SUPERINTENDENCIA Por Secretaría realícese las liquidaciones correspondientes.

DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS.

AUTO DE HONORARIOS CURADOR AD LITEM Honorarios fijados de conformidad con lo establecido en el acuerdo 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 37 numeral 1 que se refiere a los honorarios de Curadores Ad Litem. Se fija por concepto de honorarios la suma correspondiente a 40 salarios mínimos diarios, esto es, la suma de $1.041.640, que deben ser pagados por la parte demandante. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma a las 01 :_ pm y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron . ORDILLO NDOVAL GUTIERREZ rdinado del Grupo de Trabajo de Compete cía D sleal y Propiedad Industrial. A oderado j dicial de I demandada 5ellar ciudadano, paia ldtud. la , d leofnlca los siguientes canales, t NUl!SIIO aporte es fundamental, wwwslc.¡¡""°" • Tal • Linea gratuita a nivel naclonak 0lao00910l65 , YlO, Bogotá D.C.-Cdombla • -n.lél'ono: 15'1115870000 • e-mafi contactenos@slc.gov,co al usar menos papel aml!lbulmos con al medio ambiente• 1 •

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