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SIC - Acta 125 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 125 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. • IL-- .1 25 27 MAY 2015

Proceso por Propiedad Industrial y Competencia Desleal Expediente No. 14-086048

Demandante: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL

Demandada: TELMEX COLOMBIA S.A. y COMCEL S.A. (CLARO)

En la ciudad de Bogotá, D. C., .en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio, el veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:17 a.m., el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, FELIPE GARCÍA PINEDA y DIEGO ANDRES GUARiN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de continuar con el adelantamiento de la audiencia de que trata el Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y para el presente caso dictar sentencia que defina el presente proceso.

INTERVINIENTES: Por la Demandante - Se hizo presente el Dr. ERNESTO GAMBOA MORALES, identificado fi con la cédula de ciudadanía No. 19.186.638 de Bogotá, y T.P. No. 30745 del C. S. de la J., apoderado judicial de la FEDERACIÓN COLOMBINA DE FÚTBOL.

Por la Demandada - Se hizo presente el Dr. ERNESTO RENGIFO, identificado con e.e. No. 14.232.210 y TP. No. 49.467 del C. S. de la J., apoderado de la parte demandada. SENTENCIA DECISIÓN Con fundamento en todo lo expuesto, se declararán las infracciones y los actos de

14.232.210 y TP. No. 49.467 del C. S. de la J., apoderado de la parte demandada. SENTENCIA DECISIÓN Con fundamento en todo lo expuesto, se declararán las infracciones y los actos de competencia desleal por las publicaciones de las Fotografías No. 1 y 2, razón por la cual se acogerán las pretensiones consecuenciales consistentes en ordenar a las integrantes de la parte demandada que se abstengan de emplear los signos distintivos de la Federación y la imagen de la Selección Colombia en actividades publicitarias y/o comerciales. Desestimaremos la pretensión dirigida a ordenar a las integrantes de la parte demandada retirar de los circuitos comerciales cualquier material en el que se empleen los signos distintivos de la Federación y la imagen de la Selección Colombia. En primer lugar, porque los mensajes específicos que motivaron la declaración anterior fueron retirados el mismo día en que fueron publicados y, en segundo lugar, porque extender la orden a otras actividades no analizadas en el proceso constituiría una omisión a la regla de congruencia prevista en el artículo 305 del C. de P. C. Tampoco accederemos a la pretensión consistente en ordenar la publicación de la sentencia "en los medios con mayor difusión en Colombia", pues resultaría desproporcionado ordenar semejante difusión por la publicación de los dos mensajes qüe se han referido, dado que solo estuvieron disponibles para el público un único día con casi dos años de antelación respecto del momento en que se presentó la demanda. Por lo tanto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, RESUELVE Primero: Declarar que el comportamiento de Comcel S.A. Telmex Colombia S.A., consistente en publicar en el medio Facebook los mensajes visi

Por lo tanto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, RESUELVE Primero: Declarar que el comportamiento de Comcel S.A. Telmex Colombia S.A., consistente en publicar en el medio Facebook los mensajes visi No. 3, resultó configurativo de la infracción marcaría contemplad e21 Mfi'í 2.0\S de la Decisión 486 de 2000 y de los actos desleales de explotación de la reputación ajena y confusión en los términos de los artículos 10 y 15 de la Ley 256 de 1996.

Segundo: Ordenar a Comcel S.A. y Telmex Colombia S.A. que se abstengan de emplear los signos distintivos de la Federación y la imagen de la Selección Colombia en actividades publicitarias y/o comerciales.

Tercero: Desestimar las demás pretensiones formuladas por la parte demandante.

Cuarto: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas mediante el auto No. 20860 de 2014.

Quinto: Con fundamento en el numeral 6° del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que las pretensiones de la demanda solo fueron acogidas parcialmente y que una parte sustancial de las excepciones de la parte demandada determinó ese resultado, no habrá condena en costas.

La presente decisión se notifica por estrados a las partes. A la presente acta se anexa el texto de la sentencia proferida en el presente proceso para facilitar la labor del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. Las partes en el presente proceso interponen el recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por este Despacho por lo que el mismo se concede en el efecto SUSPENSIVO para ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil. Por lo que el expediente en

Las partes en el presente proceso interponen el recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por este Despacho por lo que el mismo se concede en el efecto SUSPENSIVO para ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil. Por lo que el expediente en su totalidad por Secretaría deberá ser enviado al Superior. Siendo las 12:47 a.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la misma se firma el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. ,.---- ERNESTO GAMBOA MORALES Apoderado de la parte demandante E;NfiGfir:Jki? Apoderado de la parte demandada NDRES GUARIN VILLABON ofi::;¿b fi jofie Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

----FELIPE GARCIA PINEDA

Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales

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