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SIC - Acta 1275 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1275 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

ft Iitfih1stria y Comercio SUPERIN TENDENCIA AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial Radicación 18-129515

Den,andante: TELEMETRÍA INDUSTRIAL TELEMETRIK S.A.S., OSCAR DARIO MONTOYA MONTOYA y

GABRI EL JAIME MONTOYA CORREA

Deniandada: EXCELEC INTEARNATIONAL S.A.$.

En Bogotá a los 11 días del mes de junio de 2019, siendo las 9:00 a.m. se reanudó la audiencia prevista en el artículo 373 del C.G.P., dentro del proceso por infracción a derechos de propiedad industrial promovido por TELEMETRÍA INDUSTRIAL TELEMETRIK S.A.S., OSCAR DARIO

MONTOYA MONTOYA y GABRIEL JAIME MONTOYA CORREA contra EXCELEC

INTEARNATIONAL S.A.S.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Coordinador del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN. El sustanciador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial GERMAN

AUGUSTO ROMERO VILLADIEGO.

Por la demandante: ANDRES MARQUEZ ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.666.347, T.P. No. 156.659 del C. S. de la J.

Por la demandada: ANDRÉS RINCÓN USCÁTEGUI, identificado con C.C. No. 79.780.910 y T.P.

No. 114.908 del C. S. de la J.

1. Precisión inicial

Por la demandada: ANDRÉS RINCÓN USCÁTEGUI, identificado con C.C. No. 79.780.910 y T.P.

No. 114.908 del C. S. de la J.

1. Precisión inicial De la prueba por informe decfetada de oficio en audiencia del 23 de abril de 2019 se advirtió que la respuesta al oficio remitido por este Despacho fue allegada por la Dirección de Signos Distintivos el día 10 de mayo del presente año, corriéndose traslado del mismo a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 11 O del Código General del Proceso. Sobre este traslado únicamente se pronunció la demandante mediante memorial radicado el día 17 de mayo de 2019 (fls. 68 a 74,

Cdno. 4).

2. Saneamiento del proceso: Examinado el estado de las actuaciones no se advirtió irregularidad formal que lleve a la declaración de nulidad alguna y que se deba encauzar para sanear el litigio, Esta decisión quedó notificada en estrados.

3. Alegatos de conclusión: Se otorgó el uso de la palabra a la parte demandante y demandada para que presentaran sus alegatos hasta por un término de 30 minutos, dada la solicitud de la parte demandada.

4. Sentencia: Se profirió la decisión de fondo, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

"En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y f{ Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades ,sfi:{Íionfi'iotfáéfafifi¡:parai_fi.il_cer:sfi_guÍfifififi--su_•Ji_Cl_lj_cifufi.la entidad Le ofrece lo,;,si_fi¡;¡ntes.can_a:les; ·:WW:W:S_ii;:::g;<ififi_ ·-:-''''TelÍl,fÓfio·e_nfi-fifit¡r:,5920400·. ;... : finea gratuita a nivel nacional:. 01800091Ó165 D_irecfi16/1:/:?r;a::fi9.#.';2T_o.·.efi, p¡fi_s,1: :fifi:¾:s/fi_::'I\ .'00.' Bogotá o.e. - Colombia ·-fi,!li-'.°fiW:W?:O;:_fifil,fi!)Ofit,-"'-·!"fifi-fi-L}fit!fi-fififinfififi_C:gov.co ... ..-_. Nuestro aporj;e _es f'ur¡¡:Jamenta.l,. 'W' al usar inénos j:iapel contribuimos oon el medio ambiente·tt Ind,11,,tria y Gome1;cio $UJ>EJ'l;INTEJ•.fDEN CIA jurisdiccionales conferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. Negar todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Condenar en costas a TELEMETRÍA INDUSTRIAL .TELEMETRIK S.A.S., OSCAR

DARIO MONTOYA MONTOYA y GABRIEL JAIME MONTOYA CORRE;A.

SEGUNDO. Condenar en costas a TELEMETRÍA INDUSTRIAL .TELEMETRIK S.A.S., OSCAR

DARIO MONTOYA MONTOYA y GABRIEL JAIME MONTOYA CORRE;A.

TERCERO. Por concepto de agencias en derecho se fija. el valor equivalente al 5% del valor de las pretensiones negadas, esto es la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTAY UN MIL CIENTO DOCE MIL PESOS ($ 9,741.112) Por secretaría realícese la respectiva liquidación".

5. Recurso de apelación: Siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en .e.I numeral 1 y el .inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante enel efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y se. le otorgó a la recurrente el. término de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, para que sustente su recurso so pena de declararse desierto.

Vencido el término anterior, se ingresará el expediente al Despacho para resolver lo que fuere del caso. DIEG El Coordinador del Grup

Señor ci_udadano, p_:ara hacer seguifiento a su-solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www,sic.gov.co • - • Teléfono.én ·Bogotá: 5920400 - linea. gratuita a nivel nacional: 018000910165 D_irfi.Cción:·era:" 13 'll .27 ::: bO"p,ifiQfi 1i fi.A-5, fi.-1.v:10;-B(!gotá D.C.- Colombia Teffiono: {571} 5$70000, -·efimail! coritactenpsfi_s1c.gov.co -"" Nuestro apoite·es fundamentá_l; Wl//!I al asar menos papel contribuiffios con ét medio ambiente Desleal y Pfiopiedad lnd.ustrial ' . ·, El progreso Míricomerc es de todos

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