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SIC - Acta 1278 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1278 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

O,. Industria y Comercio

'41 .,,SUPERINTENDENCIA

Yo le Jueeo L1mp10 o Colombia

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Propiedad Industrial

Radicación: 17016999

ACTA No. wfifi-- 1 2 7 8

Demandante: RAFAEL ANTONIO SALAMANCA Demandados: DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. y COOPERATIVA MUL TIACTIVA DE

SERVICIOS SOUDARIOS COPSERVIR L TOA.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

HORA INICIO: 8:00 a.m.

  • INTERVINIENTES: • Por la Superintendencia de Industria y Comercio

GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: El señor NESTOR JAVIER GONZALEZ GUATAME, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.422.057 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 102381 del C. S. de la J., apoderado judicial del señor

RAFAEL ANTONIO SALAMANCA.

Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandada DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. no se hizo presente.

Se deja constancia que se cerró el periodo probatorio .

RAFAEL ANTONIO SALAMANCA.

Por la demandada: Se deja constancia que la parte demandada DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. no se hizo presente.

Se deja constancia que se cerró el periodo probatorio . Se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Se deja constancia que no se alegó de conclusión por parte de DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. por su inasistencia. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en ne>mbre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,,;;Jt Indu,tria y Comercio Q\ fi ti,.suPERINTENDENCJA fi Yo le Juego limpio a Co!ombio fir:.:.=. 1 2 7 8 _ it.5 MAY 2018 - RESUELVE PRIMERO: Declarar que DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. usa las expresiones MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS, dentro del territorio Colombiano, para distinguir productos comprendidos en la clase 5 y servicios de la clase 35 internacional.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Prohibe a DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. la utilización como lema comercial, de las expresiones MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS o cualquier otra igual o confundiblemente semejante, sola o acompañada de otra u

expresiones MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS o cualquier otra igual o confundiblemente semejante, sola o acompañada de otra u otras expresiones verbales o figurativas, para distinguir productos comprendidos en la clase 5 y servicios de la clase 35 internacional, dentro del territorio Colombiano. • TERCERO: Se Prohibe a DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. la utilización dentro del territorio de Colombia, de empaques, bolsas, etiquetas, material impreso o de publicidad, que contengan los signos MAS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS o cualquier otro igual, semejante o confundiblemente semejante, con los lemas comerciales MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS de propiedad de RAFAEL ANTONIO SALAMANCA, la cual tampoco será sola o acompañada de otra u otras expresiones verbales o figurativas, para distinguir productos de la clase 5 y servicios de la clase 35 internacional.

CUARTO: Ordenar a DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A., la suspensión de toda propaganda emitida en cualquier medio de comunicación o que aparezca publicada en internet para promocionar, publicitar o anunciar productos o servicios distinguidos con los signos MÁS QUE MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS o cualquier otro signo igual, semejante o confundiblemente semejante con los lemas comerciales MÁS QUE • MEDICAMENTOS y MUCHO MÁS QUE MEDICAMENTOS de propiedad de RAFAEL ·•

ANTONIO SALAMANCA.

QUINTO: Desestímese las demás pretensiones de la demanda.

ANTONIO SALAMANCA.

QUINTO: Desestímese las demás pretensiones de la demanda.

SÉXTO: Condenar en costas a DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a cinco (5) salarios míminos legales mensuales vigentes, los cuales deberán pagarse a favor de RAFAEL ANTONIO SALAMANCA, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. diil. MINCOMERCIO \1!11 INDUSTRIA YTURISMOfi Indufitria y Comercio /a 11 t.,,suPERINTENDENCIA \:!:/ Yo le Juego Limpio a Co!ombm tdt::.c-. 1 2 7 R 'íL5 NAY 2UJB Esta decisión queda notificada en estrados. -- TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. Así las cosas, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto Devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días

  • Conceder en el efecto Devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia.

Para efecto de las copias para el adelantamiento del presente recurso, envíese el expediente al Tribunal, sin embargo, en la medida que la parte demandada, esto es, DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A. sí debe dar cumplimiento a las órdenes dadas por este Despacho, el apelante deberá pagar • copias de la presente acta, así como de su correspondiente grabación. • et de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta ez I ida y aprobada por los que en ella intervinieron .• \, w •

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