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SIC - Acta 1282 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1282 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

32 . ...... .. . .. . }r (f) GOBIERNO DE COLOMBIA tudutriayComerelo 1 UPEIIIM fl!IIBUCIA Proceso por Compfi(encia Desleal

Radicación: 17059!158

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA No. IF f'\ ·;_ 1 2 8 2

Demandante: BAÑOJ4ÓVIL DE COLOMBIA S.A. BAMOCOL S.A.

Demandados: SEPTICLEAN S.A.S. E.S.P. y EMPRESA METROPOUTANA DE ASEO DE CAU S.A. E.S.P.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

HORA INICIO: 8:00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio . GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos

·-Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y . Propiedad Industrial.

Por la demandante: El doctor FERNANDO PEÑA BENNETT, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.590.011 de Bogotá y, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 82.719 del C. S. de la J ..

Por la demandada: El doctor ALAIN BOSSUET NIÑO RIAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 7.161.977 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 78.609 - D1 del C. S. de la •• .,J. SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia . • AGENCIAS EN DERECHO: fifi Por concepto de agencias en derecho de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura se fijará a favor de los • demandados, por parte iguales, la suma correspondiente al 1 % de las pretensiones, esto es, la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS, CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.689.074,87), los cuales deberá pagar la demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia a los demandados. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Asesor Asignado para la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda. StftorcWado""' para '--lmiontlo a .. ..i1c:i1111U110lllidadlo.,,_loo.,._.,na1oo

RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda.

StftorcWado""' para '--lmiontlo a .. ..i1c:i1111U110lllidadlo.,,_loo.,._.,na1oo fi • Mlilmo<lft IIOOOlá, mDlllO • Lfflg¡tlíl(tll l ilMll -fi 1 """"""''""""'fi ª'""' """"'""poi­ -el medio amlllente 1tndaslriayComemo IUPERIUEIIIIUCU. (1) GOBIERNO DE COLOMBIA -, fi MAY 20'\8 k, i..i SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas a través de los autos Nos. 25967 de 30 de marzo de 2017 y 34956 de 2 de mayo de 2017. Por Secretaría, elabórense los oficios correspondientes.

TERCERO: CONDENAR en costas a BAÑO MÓVIL DE COLOMBIA S.A. BAMOCOL S.A. Se fijan como agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.3. del artículo 6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al 1% de las pretensiones, esto es, la suma única de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS, CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.689.074,87), los cuales deberá pagar a los demandados, en partes iguales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

La presente decisión se notifica por estrados a las partes. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida.

La presente decisión se notifica por estrados a las partes. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo ._ -·_ • del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No s to de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída ,1 LL."'□ió".},t-,lf_-¡'5 gue en ella intervinieron. ,

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Ap e Demandante

ALAIN OSSUET NIÑO RIAÑO A mandada

Competencia Desleal y Propiedad Industrial. OLLEDO 1g.e,.sum:os Jurisdiccionales. Sañorcildadano, pam fisogulmien1Da.,.,ollcltud,loenli<lad le"'-loosl!lli-. .. - fi. _,.,..,eo;ool,_. ,__. __ _ t _,,....., .. ilndama,d. .1 ..... -.,..i­ «ma medloimblente 2 r

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