🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Acta 1292 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 1292 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

años ,,_ IHf•.?01$ Industria y Comercio SUPE RIN TENDENCIA 1

/'-'GOBIERNO

fi DE COLOMBIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP Acción por Infracción a la Propiedad Industrial.

Radicación: 17-305253

Demandante: OSMAR OWALDO PEREZ MORENO.

Demandado: AMÍN ENRRIQUE MARTÍNEZ BARRETO.

En Bogotá a los 13 días del mes de junio de 2019, siendo las 9:30 a.m. se dio continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA. ADRIANA CAMILA GÓMEZ BERNAL, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: DIANA HERNANDEZ RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.815.596 y T.P. 183.583 del C.S.J. en su calidad de apoderada judicial del extremo demandante.

Por la demandada: GUSTAVO ADOLFO ORTEGA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.645 .. 365. y T.P. 55.358 del C.S.J en su calidad de apoderado judicial del extremo demandado.

ETAPAS EVACUADAS

1. Se corrió traslado: Se corrió traslado de la fijación en lista No. 106 obrante en el revés del folio 153 del cuaderno 1.

2. Incumplimiento medida cautelar:

ETAPAS EVACUADAS

1. Se corrió traslado: Se corrió traslado de la fijación en lista No. 106 obrante en el revés del folio 153 del cuaderno 1.

2. Incumplimiento medida cautelar: En virtud de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 del Código General del Proceso, el Despacho impuso una sanción al señor AMÍN ENRRIQUE MARTÍNEZ BARRETO por incumplimiento de una orden judicial, correspondiente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes es decir, UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.656.232), los cuales deberán ser cancelados a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en el término de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia.

3. Control de legalidad: No se encontró vicio o nulidad alguna que se debiera decretar dentro del proceso.

4. Alegatos de conclusión: Se concedieron hasta 20 minutos a cada apoderado para que presentara sus alegatos de conclusión.

5. Sentencia: Se dictó la Sentencia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Señor ciudadano, para hi!Cefse.guimientoa.su solicitud, la entidad le ofrGce los siguientes e.anales:

conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Señor ciudadano, para hi!Cefse.guimientoa.su solicitud, la entidad le ofrGce los siguientes e.anales: www.slc.gov.co • Teléfono en Bogotá: 5920400 • Linea gratuita a nlve! nackma!, 018000910165 Dlmcclón, Cra.13 # 'J:l "00 pisos l. 3, 4, 5, 6. 7Y10, Bogotá D.C.- COlombla • Toléfona: {571] 5870000 - e-maíl, contactenos@slc.gov.co G Nuestro apone es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambient-e ·-·años ue:11-201e Industria y Comercio

SUPER IN TEN DE HCI A 2

RESUELVE:

(i) GOBIERNO

DE COLOMBí.'\''.

PRIMERO: Declarar probada la excepción de "PRESCRIPCIÓN" teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a OSMAR OSWALDO PÉREZ MORENO. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de AMIN MARTÍNEZ BARRETO, una suma equivalente a 1.5 smlmv, esto es, UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO

PESOS ($1.242.174).

TERCERO: Levantar la medida cautelar decretada mediante Auto No. 81140 del 11 de septiembre de

2017. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados.

6. Recurso de Apelación.

TERCERO: Levantar la medida cautelar decretada mediante Auto No. 81140 del 11 de septiembre de

2017. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados.

6. Recurso de Apelación.

La apoderada de la parte demandante presentó recurso de apelación y se reservó el término de los tres días contemplados en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 322 del C.G.P para presentar sus reparos. Una vez se cumpla con lo anterior, se concederá el recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con el inciso 4 del artículo 323 del C.G.P.

\Do1,r0fiGJcbrK.ffen O CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA.

La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Sefior ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece lo.s s-iguilintescanales: www.slc.gov.co • Teléfono en Bogotá, 5920400 - Línea gratl.llta a nl\lel nadonal, 018000910165

Dirección: Cra.13 # rI -00 pisos l. 3. 4. 5. S. 7Y10, Bogotá o.e.fi Colombia - Teléfune: {571) 5670000 - e-mall: amt:actenos@slc.gov.co G Nuestro apone es fundamental. al usar mel'IDS papel contribuimos con el medio ambiente ·=

Consultar sobre este documento ...