SIC - Acta 130 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 130 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Industrifiomercio SUPERINTENDENCIA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. .im.. i fi () A'C'IA No. __ ,_·_ Proceso de infracción de derechos de propiedad industrial y Competencia Desleal.
Radicación: 17-115171.
Accionante: COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE S.A.S. 2 9 ENE 2019
Accionado: CLARA RINCÓN DE MELOpropietaria del establecimiento de comercio CAMBRIDGE SCHOOL.
En Bogotá a los veintinueve (29) días de enero de 2019, siendo las 2: 11 p.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del grupo de trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: Por parte de la sociedad COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE CAMILO ANDRÉS SUAREZ BOTERO, identificado con Cédula de ciudadanía 80.762.830 y T.P. 157.054 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial.
Por la demandada: EDNA XIOMARA FERNÁNDEZ NAVAS identificada con Cédula de ciudadanía 1.022.942.265 y T.P. 202.785 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial.
Se concede el uso de la palabra a los apoderados de las partes a fin de que se identifiquen, indicando nombre completo, número de documento de identificación y la calidad en que actúan.
1. PRUEBAS.
ETAPAS EVACUADAS:
Se concede el uso de la palabra a los apoderados de las partes a fin de que se identifiquen, indicando nombre completo, número de documento de identificación y la calidad en que actúan.
1. PRUEBAS.
ETAPAS EVACUADAS: Se decreta cerrado el debate probatorio.
Las partes se encuentran de acuerdo.
2. CONTROL DE LEGALIDAD.
Las partes se encuentran de acuerdo.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Las partes presentaron sus alegatos de conclusión hasta por 20 minutos.
4. SENTENCIA.
En mérito de lo expuesto, El Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta PROVIDENCIA.
SEGUNDO: ACOGER las excepciones propuestas por la accionada.
TERCERO: DECLARAR prescritas las acciones de infracción de propiedad industrial y Competencia Desleal interpuestas por COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE S.A.S. señor ciudadano, para tiawr seguimleoto a su solicitud, la entidad Le ofrece los siguientes ¡;anales:
www.sic.gov.oo - Tele-fono eti Bogota; 5'920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165
Oirección: era. 13 # 27 -·oo pisos. 1, 3,4, S. 6, 7Y1D, sogota o.e.- Colombia
Teléfono: {571) 5870000 - e-mail: contactenos@sic.gov.cc
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SUPERINTENDENCIA CUARTO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas a través de los Autos Nos. 42516 de 22 de mayo de 2017 y 50115 de 12 de junio de 2017.
QUINTO: CONDENAR en costas al COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho a la suma equivalente a 10 SMLMV, esto es, la suma de $8.281.160, los cuales deberá pagar la demandante a favor de la demandada, dentro de los 1 O días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente providencia.
Esta decisión queda notificada en estrados a las partes. Se otorga el uso de la palabra a la demandante principal. La accionante con base en el artículo 322 del C.G.P. interpone recurso de apelación en contra de la decisión. Acto seguido el Despacho indica que concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Se otorga el uso de la palabra a la demanda principal. Quien se manifiesta conforme con la sentencia. Sin embargo, informa de un proceso de nulidad de la marca en el Consejo de Estado.
notificación de la presente providencia. Se otorga el uso de la palabra a la demanda principal. Quien se manifiesta conforme con la sentencia. Sin embargo, informa de un proceso de nulidad de la marca en el Consejo de Estado. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil. No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada a las 4:35 de la tarde y se firma el acta correspondiente por el Juez. IN VILLABON do del grupo de trabajo de Competencia Desleal y firopiedad Industrial Sefior ciudadano, para hacef seguimiento a su_ solicitud.la entidad le ofrece los siguientes canal.es: www.sic.gov.co - Teléfono en "Bogotá: 5920400 - Linea.gratuita a nivel nacional: 018000910165 Oire<:clón: Cra, 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7Y 10, Bogota D.C.-Colombfa
Teléfono: (571) 5870000 - e-niail: C(lntac:t1mos@sic.gov.e<1 , fi -fi El progreso Mincomercio •. es de todos