SIC - Acta 1353 de 2020
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1353 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.
Acta N° 1353
RADICADO No. 18-83033
DEMANDANTE: TRAVEL RESERVATIONS S.R.L-SERVICIOS ONLINE S.A.S DEMANDADO: GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ ZULUAGA propietario de DESPEGAR.NET.CO y CARLOS ALVAREZ En Bogotá a los 13 de octubre de 2020, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
Por la Superinte ndencia de Industria y Comercio HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: MARIANO JORGE SCAGLIARINI identificado con DNI Argentino No. 22'623.764 en calidad de Representante legal de la sociedad accionante TRAVEL RESERVATIONS S.R.L, LUISA FERNANDA RODRIGUEZ REYES identificada con cédula de
ciudadanía No. 1'031.128.109 en calidad de Representante legal de la sociedad accionante SERVICIOS ONLINE S.A.S, CAMILO ANDRÉS SUÁREZ BOTERO , identificado con cédula ciudadanía No. 80.762.830 y T.P No. 157.054 del C.S. de la J en cal idad de apoderado especial de la sociedades demandantes.
Por la demandada: Se hace presente el JULIO CÉSAR CASTAÑEDA ACOSTA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 7'228.667 y T.P No. 90.827 del C.S.J, en su calidad de
CURADOR AD LITEM DE CARLOS ÁLVAREZ.
ETAPAS EVACUADAS.
con cédula de ciudadanía No. 7'228.667 y T.P No. 90.827 del C.S.J, en su calidad de
CURADOR AD LITEM DE CARLOS ÁLVAREZ.
ETAPAS EVACUADAS.
Interrogatorios de parte. Se deja constancia que TRAVEL RESERVATIONS S.R.L allegó unos documentos para acreditar la calidad de MARIANO JORGE SCAGLIARINI como representante de la sociedad. Sin manifestaciones en lo particular por las partes. Control de Legalidad. Se efectuó un control de legalidad. Sin manifestaciones por las partes.
Fijación del Litigio: Respecto de GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ ZULUAGA Debido a que GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ ZULUAGA, no contestó la demanda se aplicará lo dispuesto en el art. 97 del C.G.P.
Decisión que notifico en es estrados. Respecto de CARLOS ÁLVAREZ. Debido a que la demandada CARLOS ÁLVAREZ fue contestada de manera extemporánea se aplicará lo dispuesto en el art. 97 del C.G.P. En consecuencia, la labor del Despacho consistirá en: • Determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ ZULUAGA y CARLOS ALVAREZ hacen uso de la expresión "DESPEGAR.NET.CO" y si el mismo infringe los derechos de propiedad industrial de las accionantes.AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
Decisión que notifico en estrados. Control de legalidad. Se hizo control de legalidad.
ETAPA DE PROBATORIA.
Pruebas solicitadas por de la parte DEMANDANTE: Documentales: Se admiten como pruebas documentales dentro del proceso de referencia, aquellas
Decisión que notifico en estrados. Control de legalidad. Se hizo control de legalidad.
ETAPA DE PROBATORIA.
Pruebas solicitadas por de la parte DEMANDANTE: Documentales: Se admiten como pruebas documentales dentro del proceso de referencia, aquellas relacionadas por las accionantes, Consecutivo 0 págs. 2 a 5, 7 a 11; Consecutivo 6 pág. 2 y consecutivo 9 Pág. 2. Aquellos documentos obrantes en la pág. 12 del consecutivo 0, la pág. 4 del consecutivo 6 que se encuentran en idioma extranjero se a preciarán conforme lo dispuesto en el art. 251 del C.G.P. 5.2 Pruebas solicitadas por las DEMANDADAS Ahora bien, bajo el entendido que mediante Auto No. 555963 del 31 de mayo de 2019 el Despacho advirtió que la contestación de demanda presentada por el cu rador Ad -litem de CARLOS ALVAREZ fue extemporánea. Así como se dio por NO CONTESTADA la demanda de GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ ZULUAGA no existen pruebas por decretar respecto de los accionados.
SANCIONES POR INASISTENCIA.
Se aplican las siguientes sanciones a CARLOS ALVAREZ y GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ
ZULUAGA:
Art. 372 No. 4 CGP por no asistir a la audiencia Multa art. 372 numeral 4 por no asistir a la audiencia. Se cerró el debate probatorio. Decisión que notifico en estrados. Sin manifestaciones de las partes. Control de legalidad. Se hizo control de legalidad.
AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO (ART. 373 C.G.P)
Se cerró el debate probatorio. Decisión que notifico en estrados. Sin manifestaciones de las partes. Control de legalidad. Se hizo control de legalidad. AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO (ART. 373 C.G.P) Alegatos de conclusión De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del C.G.P., se le concedió la palabra a las partes para que rinda sus alegatos de conclusión para lo cual contaron con 20 minutos cada una. Control de legalidad. Se hizo un control de legalidad. Finalmente, se profirió la sentencia en el presente asunto de la que se puede se extractar lo siguiente:AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
SENTENCIA En mérito de lo e xpuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la pretensión primera de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR que CARLOS ÁLVAREZ infringió el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, respecto las marcas titularidad de TRAVEL RESERVATIONS S.R.L identificadas con los certificados N° 230944, 495126 y 275831, conforme a la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a CARLOS ÁLVAREZ, cesar de maner a inmediata los actos que constituyen la infracción de los signos titularidad de TRAVEL RESERVATIONS S.R.L.
conforme a la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a CARLOS ÁLVAREZ, cesar de maner a inmediata los actos que constituyen la infracción de los signos titularidad de TRAVEL RESERVATIONS S.R.L.
CUARTO: ORDENAR a CARLOS ÁLVAREZ, SUSPENDER Y ABSTENERSE DE UTILIZAR LA EXPRESIÓN "DESPEGAR" A TÍTULO DE ENSEÑA, MARCA Y/O NOMBRE COMERCIAL para identificar el portal web DESPEGAR.NET.CO y promocionar servicios comprendidos en de la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
QUINTO: ORDENAR a CARLOS ÁLVAREZ abstenerse de usar el dominio DESPEGAR.NET.CO asociado a servicios comprendidos dentro de la Clase 39 de la
Clasificación Internacional de Niza.
SEXTO: ORDENAR a CARLOS ÁLVAREZ, retirar todo aviso, publicidad, grabado o pancarta en los que utilice la expresión "DESPEGAR.NET.CO" A TÍTULO DE ENSEÑA, MARCA Y/O NOMBRE COMERCIAL asociado a servi cios comprendidos dentro de la Clase 39 de la
Clasificación Internacional de Niza.
SEPTIMO: NEGAR la pretensión séptima conforme a la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: DECLARAR que GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ZULUAGA infringió el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, respecto las marcas titularidad de TRAVEL RESERVATIONS S.R.L identificadas con los certificados N° 230944, 495126 y 275831, conforme a la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: ORDENAR a GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ZULUAGA, cesar inmediatamente
275831, conforme a la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: ORDENAR a GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ZULUAGA, cesar inmediatamente los actos que constituyen la infracción las marcas titularidad de TRAVEL RESERVATIONS S.R.L identificadas con los certificados N° 230944, 495126 y 275831.
DÉCIMO: ORDENAR a GUSTAVO ALBERTO ÁLVAREZ ZULUAGA, ABSTENERSE DE UTILIZAR LA EXPRESIÓN "DESPEGAR" A TÍTULO DE ENSEÑA, MARCA Y/O NOMBRE COMERCIAL para identificar su establecimiento de comercio y promocionar servicios comprendidos en la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
UNDÉCIMO: CONDENAR en costas a los demandados. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a cinco (5) SMLMV, esto es, la suma de cuatro millones trescientos ochenta y nueve mil quince pesos ($4.389.015). Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas.
Esta decisión queda notificada en estrados.AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)
El apoderado de CARLOS ALVAREZ interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, indicando que hará uso de los 3 días siguientes para efectos de presentar sus reparos. Se concedió el recurso elevado en el efecto suspensivo. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada.
FRM_SUPER
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HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA.
Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial