SIC - Acta 1362 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 1362 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
ti· 1 90BIERNO DE COLOMBIA Indutria70merdo IUPUIUHDUCIA 2 í MAY 2018
ACTA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA
EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA No., __ l_f'._lfi ' Í j 6 2. Proceso por Propiedad Industrial y Competencia Desleal
Radicación: 16-197489
Demandante: SOLPETROCOL S.A.S.
Demandados: BETTA SERVICES S.A.S., SOLIMEK S.A.S., ALEJANDRO URREGO LOPERA y JUAN
DAVID OSPINA MEDINA.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
HORA INICIO: 2:00 p.m.
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESUS TORREGROZA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales.
Por la demandante: Comparece la Dra. NA T ALIA DAZA A TEHORTÚA identificada con C.C. No. 32.242.539 y T.P. No. 184.551 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por los demandados: BETTA SERVICES S.A.S. Comparece el Dr. JOSÉ RICARDO ZAPATA CAMACHO identificado con e.e. No. 11.377.153 y T.P. No. 91.452.
SOLIMEK S.A.S., ALEJANDRO URREGO LOPERA y JUAN DAVID OSPINA MEDINA comparece el Dr. JHON ALEXANDER ORTEGA PLATA identificado con C.C. No. 1.102.350.416 y T. P. No. 243.021.
comparece el Dr. JHON ALEXANDER ORTEGA PLATA identificado con C.C. No. 1.102.350.416 y T. P. No. 243.021.
ETAPAS EVACUADAS.
1. CONTROL DE LEGALIDAD - No se advirtió la existencia de causal de nulidad alguna. Por no lo tanto, se continúa con la siguiente etapa. Decisión que se notifica en estrados.
2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.
3. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 1% de las pretensiones, es decir el valor Sllliar.,._no.pam haar-Íl11Í01110a111soll<itud.lalrllilladlo.,_lo.,;g,i.,...canat.,, fi • -..,,.,l!Cj¡Ol:i,mllóOO • lilelgr¡tU!taanllOl.-01l!000910le5 -.aa.B#ZMi!lplsosU.45.6.7Y10.SogotiQC.-Cdambla • Telebn571)5870000 • -fi""'"""""" 111'-°""" t N_,. a¡x,rm es ilndammtal al usarmencs¡,o¡,e1_,,,.. oonelmedlolffllllllnle,ti t GOBIERNO DE COLOMBIA
t N_,. a¡x,rm es ilndammtal al usarmencs¡,o¡,e1_,,,.. oonelmedlolffllllllnle,ti t GOBIERNO DE COLOMBIA lndotrla y Comm UPIRINTHDHCIA '1 t. correspondiente a la suma única de VEINTE MILLONES DE PESOS MC/TE ($20.000.000), los cuales deberá pagar la sociedad demandante a la parte demandada. Por Secretaría realícese la liquidación de costas. La anterior decisión s.e notificó en estrados. En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación, cuenta con tres (3) días siguientes para dar a conocer sus reparos por lo tanto este Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones, una vez en firme la presente. La parte demandada presentó apelación parcial de la sentencia en lo correspondiente a la sanción que trata el numeral 4º del artículo 206 del C.G.P. En ese orden de ideas se concede la apelación solicitada.
NATALIA DAZA ATÉHORTUA
Apoderada de SOLPETROC
JOSE RIC
JHON AL RTEGA PLATA
NDRO URREGO LOPERA y JUAN DAVID OSPINA
DO W: W"""-J.UJJ·sdiccionales.
Sofiartoldadano.1>111 h,ar_,lmiantoa .. solldtud.laenddadloafnicolo,s1g¡i_ca_ fi"' • -... l!Ogolá,- • I.UQl'llllllil,• nllOI--
ll!re!:d6nt0.. lll#27 ·00plslsl3,4,,U. 7Y10,SQ¡¡olil llC.·Clllcmbla • -.,.lm!Ql70000 • e-mail-fi 1-apone .. finmmEIIISI. alusar......,J)ll!)llamtllbuimas ""'eflll!dlo ,,.¡,¡,,,.,, """•