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SIC - Acta 14 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 14 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2021

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA N° 14

Proceso por Competencia Desleal Radicación: 16 - 360966

Demandante: OPP GRANELES S.A.

Demandado: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. S.P.R. B

En la ciudad de Bogotá D.C., quince (15) de enero de 2021.

A la misma comparecieron:

POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: JOSÉ FERNANDO SANDOVAL

GUTIÉRREZ, El Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

POR LA SOCIEDAD DEMANDANTE OPP GRANELES S.A.: De manera virtual se conectó a la audiencia su apoderado judicial Dr. JULIO CÉSAR CASTAÑEDA ACOSTA , tal como quedó registrado en la grabación de la audiencia.

POR LA SOCIEDAD DEMANDADA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA

S. A. : De manera virtual se conectó a la audiencia su apoderado judicial Dr. ANDRÉS JARAMILLO HOYOS, tal como quedó registrado en la grabación de la audiencia.

ETAPAS EVACUADAS

  • Sentencia

Se dictó la sentencia correspondiente a la primera instancia cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

RESUELVE PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a OPP GRANELES S.A. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL

PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a OPP GRANELES S.A. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ( $52.830.399) los cuales deberá pagar a favor de

SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.

TERCERO: LEVANTAR las medidas cautelares decretadas dentro de este expediente

  • Recurso

Se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, sin embargo lo correspondiente al levantamiento de la medida cautelar fue concedido en el efecto devolutivo teniendo en cuenta los argumentos expuestos durante la audiencia.Se ordenó a la Secretaría del Despacho remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal de Bog otá tanto en medio digital como físico debido a las razones que fueron expuestas durante la audiencia

El Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales,

FRM_SUPER

JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ

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