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SIC - Acta 142 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 142 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

L .ftc·. . Industria y. · ·. omerc10 SUPE RfN TENDENCIA

ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP

Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 17-073432

Demandante: COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE S.A.S

Demandado: COLEGIO DE CAMBRIDGE LTDA.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., tres (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Inicio: 09:35 a.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA, Abogada del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad industrial.

GERMAN AUGUSTO ROMERO VILLADIEGO, sustanciador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad industrial.

Por la demandante: CAMILO ANDRÉS SUAREZ BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.762.830y T.P 157.054 del C. S. de la J. como apoderado de COLEGIO NUEVO

CAMBRIDGE S.A.S.

Por la demandada: JAMES IAN RAISBECK, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.376996 y T.P. 135.799 del C. S. de la J. como apoderado de COLEGIO DE CAMBRIDGE

S.A.S. Desarrollo de la audiencia

1. CONTROL DE LEGALIDAD: Examinado el estado de las actuaciones no advirtió el Despacho irregularidad formal que deba encauzar para sanear el litigio, por lo que se continuó en la forma prevista para esta clase de procesos, habida cuenta de la reunión de los presupuestos adjetivos necesarios.

2. Testimonios:

Despacho irregularidad formal que deba encauzar para sanear el litigio, por lo que se continuó en la forma prevista para esta clase de procesos, habida cuenta de la reunión de los presupuestos adjetivos necesarios.

2. Testimonios: 2.1. Se practicó el testimonio de TELMO PEfi.lA AMAYA, identificado con C.C. 79937510, el cual fue decretado de oficio por el Despacho. 2.2. Se practicó el testimonio de MAURICIO BOBADILLA LOZANO, identificado con C.C. 79.447.148, el cual fue solicitado por la parte demandante.

Se anexan al expediente diez ( 1 O) folios correspondientes a la ficha técnica de las encuestas aportadas por la parte demandada.

3. Interrogatorio a los peritos 3.1. LUIS FERNANDO RODRIGUEZ NARANJO, identificado con C.C. 16.446.445, quien elaboró el dictamen pericial presentado por la parte demandante. 3.2. JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAY, identificado con C.C. 19.399.141, quien elaboró la objeción al dictamen pericial, presentada por la parte demandada.

Se anexa al expediente un (01) folio, correspondiente a las notas hechas por el perito como ilustración a sus explicaciones. fif'i'o-r •ciudadano.; pára;_háfier_-seg9"¡rnierito a, s1.1.50Li<Íliu_di fi entidad le-_ofn:!Ce los siguientes canales.

www.Sic.gov.cO fi ietéfono ei1 Bogota: .5920400 - .Líñea gratuitaa nivel nacional: 018000910165

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4. Alegatos de conclusión: Se escucharon los alegatos de conclusión presentados por las partes.

5. Sentencia: Se profirió la decisión de fondo, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: "En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas por COLEGIO NUEVO CAMBRIDGE S.A.S. contra COLEGIO DE CAMBRIDGE LTDA., hoy SAS.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandante. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $100.000.000, correspondiente al 5% del valor de las

S.A.S. contra COLEGIO DE CAMBRIDGE LTDA., hoy SAS.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandante. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $100.000.000, correspondiente al 5% del valor de las pretensiones, estimadas por la demandante en la suma de $2.000.000.000.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente TERCERO: ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar ordenada por Auto No. 61634 del 17 de julio de 2017".

6. Recurso de apelación: ambas partes interpusieron recurso de apelación, manifestando que sustentarían dentro de los tres días siguientes a la audiencia. El Despacho manifestó que luego de dicho término, llegado el caso, remitiría el expediente Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, al magistrado que ya había conocido el caso anteriormente. fiO\\vO.fifiú\e¡{)

CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA.

La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Señofi ciµda:dano,. para ha_cer seguimiento a su solfcitud..la enti$d_ le ofreee tos siguientes cana\es: www.síc;gov.co - Teléfono en ·sogoti!:.5920400 - Línea gratúitaa nivel nacional: 018000910165

Dirección: Cra.·13'# 27 -·Qo pisos: 1; 3, 4, 5, 6; 7 Y -10; Bogotá o.c.--cOtombia TeléfJ:>nP.: ·{571} 587000_0 .:. efimai!fi cqnfictenoS@Sic.gov.cO

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