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SIC - Acta 1425 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1425 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

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1 GOBIERNO DE COLOMBIA

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ACTA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Competencia Desleal Radicación 17-79606 ffl, ACffl/JÍllo.

Demandante: JORGE ELIÉCER GÓMEZ URIBE 2 4 MAY 2018

Demandada: EDGAR ANTONIO SUÁREZ ORTÍZ propietario del establecimiento de comercio PUNTO

CAMPO ECONOMÍA Y CALIDAD

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

HORA INICIO: 2:00 p.m. • INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

GREGORY DE JESUS TORREGROZA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por el demandante: Compareció JORGE ELIÉCER GÓMEZ URIBE, identificado con

cédula de ciudadanía No. 2.340.391 y el Dr. JAIME TROCONIS SANTODOMINGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.885.961 y T.P No. 30035 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: Compareció el Dr. JORGE HUMBERTO MURILLO GODOY, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.132.369 y T.P. No. 180.479 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado de la parte demandaday.

ETAPAS EVACUADAS.

identificado con cédula de ciudadanía No. 79.132.369 y T.P. No. 180.479 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado de la parte demandaday.

ETAPAS EVACUADAS.

• 1. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

2. CONTROL DE LEGALIDAD

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.

4. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas por JORGE ELIÉCER GÓMEZ URIBE en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

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SEGUNDO: Condenar en costas a JORGE ELIÉCER GÓMEZ URIBE, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 3% de las pretensiones negadas a favor del demandado.

Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente.

TERCERO: Condenar a JORGE ELIÉCER GÓMEZ URIBE a pagar, por concepto de la sanción prevista en el parágrafo artículo 206 del Código General del Proceso esto es la suma equivalente al 5% de las pretensiones indemnizatorias.

Esta decisión queda notificada en estrados. En este punto, la parte accionante presenta recurso de apelación el cual fue sustentado en la presente diligencia y tendrá de los tres (3) días siguientes, de esta manera el Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se negaron las pretensiones, una vez en firme la presente se firma por quienes comparecieron a la presente diligencia.

• ELIECER GOMEZ URIBE

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