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SIC - Acta 1427 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1427 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Ind .ftc ustria y omerc10

SUPERINTENDENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP fi\11.i 14"7 lililfi - ,.__r:; • &

Proceso por Competencia Desleal.

Radicación: 18-096951

Demandante: LA VAMOS A ROMPER S.A.S.; GRUPO GARAPENA S.A.P.I DE C. V y CARD/0 MONSTER S.A.P.I

DE C.V.

Demandado: TRIBU SEIS S.A.S.; EL ELEFANTE DE TIERRA SANTA S.A.S.; SARA PATRICIA GUTIÉRREZ

ARCA y MIGUEL AGUADO LORA.

En Bogotá a los 2 días del mes de julio de 2019, siendo las 9:30 a.m. se dio contínuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA. ADRIANA CAMILA GÓMEZ BERNAL, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: ANDRÉS CAMILO PARRA SANTOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.014.254.017 y T.P. 324.343 del C. S. de la J. en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: LUZ NELL Y CAMARGO GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.699.774 yT.P. 162.295 del C. S. de la J. en su calidad de apodera judicial del extremo demandado.

ETAPAS EVACUADAS

ciudadanía número 52.699.774 yT.P. 162.295 del C. S. de la J. en su calidad de apodera judicial del extremo demandado.

ETAPAS EVACUADAS

1. Control de legalidad: No se encontró vicio o nulidad alguna que se debiera decretar dentro del proceso.

2. Alegatos de conclusión: Se concedieron hasta 30 minutos a cada apoderado para que presentara sus alegatos de conclusión.

3. Sentencia: Se dictó la Sentencia, cuya parte resolutiva se expone a contínuación: "En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la De/egatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de: Falta de legitimación por activa del GRUPO GARAPENA SA PI DE CV y CARO/O MONSTER SA PI DE CV; Falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada EL ELEFANTE DE TIERRA SANTA y Excepción de nulidad absoluta del acuerdo de no competencia.

Slffl0rciudadano,.p11ra hacer seguimiento1>su solicitud, 1fi entidad le ofrece los siguientes Cllllales: www.si<;.go,i;c;o ~ Tl'léfono-en Bogotii: 5920400 - Línea gratuita II nivel nadonal:01 800091 0165

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SUPERINTENDENCIA SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones de: Inexistencia del supuesto fáctico de deslealtad: desviación de la clientela. 1nexistencia del supuesto fáctico de deslealtad: actos de desorganización, Inexistencia del supuesto fáctico de deslealtad: actos de engaño, Inexistencia del supuesto fáctico de deslealtad: descrédito, Inexistencia del supuesto fáctico de deslealtad: Actos de imitación, Inexistencia del supuesto fáctico de deslealtad: violación de secretos e Inexistencia del supuesto fáctico de deslealtad: inducción a la ruptura contractual.

TERCERO: En consecuencia, negar la totalidad de las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Condenar en costas a LA VAMOS A ROMPER SAS, con Nit. 901.012.549-1, GRUPO GARAPENA SA PI DE CV, identificada con el RFC No. GGA161006N56 y CARO/O MONSTER SA PI DE CV identificada con el RFC No. CMO111018G81, Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8.281.160), equivalente a 10 smlmv.

agencias en derecho la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8.281.160), equivalente a 10 smlmv.

QUINTO: Sancionar a las sociedades: LA VAMOS A ROMPER SAS, con Nit. 901.012.549-1, GRUPO GARAPENA SA PI DE CV, identificada con el RFC No. GGA161006N56 y CARO/O MONSTER SA PI DE CV identificada con el RFC No. CMO111018G81, con la imposición de la sanción prevista en el parágrafo del artículo 206 del C.G.P. consistente al pago del 5% del valor pretendido en su demanda, esto es, la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($52. 605.500), que deberá ser pagado al Consejo Superior de la Judicatura.

La suma deberá ser cancelada por la parte demandante dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente" Esta decisión queda notificada en estrados.

4. Recurso de Apelación.

El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación y se reservó el término de los tres días contemplados en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 322 del C.G.P para presentar sus reparos. Una vez se cumpla con lo anterior, se concederá el recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con el inciso 4 del artículo 323 del C.G.P. fifOhrú \bJdOtKffi;---Í7 CAROLINA VALDERRUTEN osp1Ñ)t' La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

fifOhrú \bJdOtKffi;---Í7 CAROLINA VALDERRUTEN osp1Ñ)t' La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Señor ciudadano,. para hacer:Seguimientoasu solicitud, 111 entidad le ofreo:, lo,, siguiente5 c111111les: www.sifigov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Ulrel'I gratuita a nivel llildonal:018000910165

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