SIC - Acta 147 de 2015
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 147 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2015
Industria y Comercio
SUPE;fiINTENDENCIA TODOSPQRllN NUElff>'PAIS 'f'A..'Z .'EQ-IJIOAD _iD'.tfCA:éuí:N ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
AC°fA Nº __ 1 _4 7
Expediente No. 13054933 Proceso Verbal por Competencia Desleal
Demandante: RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. 1 O JUN 2015 •
Demandadas: ANGELCOM S.A. y SISTEMAS ASESORIAS Y REDES S.A.S.
SAR.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinte (1 O) de junio de dos mil quince (2015). _.-,, Hora Inicio: 4:18 p.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FELIPE GARCÍA PINEDA,
Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la Demandante: Se hizo presente su apoderado judicial Dr. MAURICIO VELANDIA, identificado con e.e. No. 79.506.193 y T.P. No. 84.143 del e. S. de la J.
Por la Demandada: Se hizo presente su apoderado judicial Dr. MARTHA BAHAMÓN DE RESTREPO, identificada con e.e. No. 34.041.416 y T.P. No. 45.966del e.S. de la
J.
Por la Coadyuvante: Su apoderado judicial ALEJANDRO SERRANO RANGEL.
ETAPAS EVACUADAS:
1. Se ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en providencia de 24 de abril de 2015.
ETAPAS EVACUADAS:
1. Se ordenó obedecer y cumplir lo dispuesto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en providencia de 24 de abril de 2015.
2. Se saneó el proceso sin encontrarse ninguna causal de nulidad.
3. Se dictó la sentencia cuya parte resolutiva es la siguiente: RESUELVE: PRIMERO: Declarar que las sociedades ANGELCOM S.A. y SISTEMAS ASESOR/AS Y REDES S.A. S. incurrieron en la violación al principio de la buena fe comercial contemplado en el artículo 7 de la ley 256 de 1996, de conformidad con Jo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Desestimar las demás pretensiones formuladas por RECAUDO BOGOTA S.A.S. en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Condenar a RECAUDO BOGOTA S.A.S. a pagar, por concepto de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso el valor de setenta y siete millones trescientos cincuenta mil pesos ($77.350. 000) a favor del Consejo Superior de la Judicatura,Industria y Comercio
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TODOS PORUN NUEVGPAís fi: A'Z:_:·i;Qu'ú.1-AO: Ufutl\:t.lÓN dirección ejecutiva de administración judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
CUARTO: Condenar en costas a ANGELCOM S.A. y a SISTEMAS ASESOR/AS Y REDES S.AS., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 3%
ejecutoria de la presente providencia.
CUARTO: Condenar en costas a ANGELCOM S.A. y a SISTEMAS ASESOR/AS Y REDES S.AS., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 3% de las pretensiones negadas, esto es, la suma total de cuarenta y seis millones cuatrocientos diez mil pesos ($46.410.000) cuyo pago está a cargo de ambas demandadas cada una en una proporción del 50%. Este valor deberán cancelarlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
Por Secretaria realícese la liquidación de costas correspondiente.
QUINTO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, dado su carácter accesorio al proceso principal.
4. Fue concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante RECAUDO BOGOTA y por las demandadas ANGELCOM y SAR así como por la coadyuvante. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo. En consecuencia, Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Siendo las 5:45 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto d I pr e dili enci firma por los que en ella intervinieron.
MAURICIO (/ELANDIA Apoderado de la demandante ALEJANDRO SERRANO RANGEL Apoderado de la coadyuvante
fi<=:. FELIPE GARCÍA PINEDA
Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales