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SIC - Acta 1470 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1470 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

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!IJ (I> GOBIERNO DE COLOMBIA

Jndutria y Comerclo

8UPHIIIUIIOUCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA Nº 14 7 Q

Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 16-000412

Demandante: WESTCON GROUP COLOMBIA L TDA.

Demandado: NGEEK S.A.S. Y OTROS

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio GREGORY DE JESÚS TORREGROZA REBOLLEDO, Asesor Asignado a la Delegatura para Asuntos

Jurisdiccionales. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. • Por la Demandante - Se hizo presente Dr. WILMAR GERMÁN CASTRO PINTO, identificado con la e.e. 7'712.466 y T.P. 170.559, apoderado sustituto de la sociedad demandante. Por la Demandada - Se hizo presente Dr. JUAN CAMILO DONCEL RESTREPO, identificado con e.e. No. 16'070.683 y T.P. No. 204.700 del C. S. de la J., apoderado de la parte demandada.

ETAPAS EVACUADAS: CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO Como no había más pruebas se cerró el debate probatorio.

La anterior decisión se notificó en estrado a las partes. CONTROL DE LEGALIDAD El Despacho no advirtió alguna irregularidad que afecte lo actuado dentro del proceso.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Como no había más pruebas se cerró el debate probatorio. La anterior decisión se notificó en estrado a las partes. CONTROL DE LEGALIDAD El Despacho no advirtió alguna irregularidad que afecte lo actuado dentro del proceso. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se le concedió a la parte demandante y demandada la oportunidad que presentaran sus alegatos de conclusión, respecto de la demanda principal como la de reconvención. Tanto de la parte demandante como la demandada procedieron a presentar sus alegatos de conclusión, en la forma como quedó consignada en la grabación. • Se dispuso hace un receso por una hora con el fin de dictar sentencia. SENTENCIA Se dispuso emitir el correspondiente fallo. - Fallo - "DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el ASESOR ASIGNADO A LA DELEGA TURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de /as facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Sofiorcluclaclano._hacor_lmlomlo,,.,olld!IKl.lalllllillodloolm<olouivul-.. naloo, fi • _..,.__ • l!Magram!tao __ _ Clmcliin,Qa.131ZHlOpl!osU,4,5,6.7V10.llllgadnt.-Cdombla • T!l!bn5'1l)5670000 • .....,.,,,_, 0 IW¡!W,00' . l1:, . 1 t fº· 3? i.QI.fi J:ndutria y Comrcio llUPHIUEllllHHA 14 1 O fGDBIERNO.DE COLOMBIA

. l1:, . 1 t fº· 3? i.QI.fi J:ndutria y Comrcio llUPHIUEllllHHA 14 1 O fGDBIERNO.DE COLOMBIA 3 O MAY 2018

1. Declarar que los demandados CESAR AUGUSTO PASA OROZCO y NGEEK SAS, incurrieron en los actos desleales de inducción a la ruptura contractual y desorganización.

2. Ordenarle a los demandados CESAR AUGUSTO PASA OROZCO y NGEEK SAS, a que no incurran nuevamente en los actos desleales de inducción a la ruptura contractual y desorganización.

3. Negar las demás pretensiones de la demanda.

4. Negar las pretensiones de la demanda de reconvención.

5. Condenar en costas a los demandados CESAR AUGUSTO PASA OROZCO y NGEEK SAS a favor del demandante. Para el efecto, de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma ÚNICA de $23.828.221 equivalente al 5% de las pretensiones, en cuanto a la demanda; principal. Por secretaría, proceda a realizar la liquidación correspondiente.

6. Condenar en costas a NGEEK SAS a favor de WESTCON GROUP COLOMBIA L TDA. Para el efecto, fíjese por agencias en derecho la suma única de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cuanto a la demanda de reconvención. Por secretaría, proceda a realizar la liquidación correspondiente. • TRÁMITE DE LA APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante que presentó

cuanto a la demanda de reconvención. Por secretaría, proceda a realizar la liquidación correspondiente. • TRÁMITE DE LA APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante que presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En uso de la palabra el apoderado de la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia. El apoderado judicial de la parte demandante procedió a exponer razones contra la sentencia proferidaEn consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artfr:ulo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la parte demandada contra esta ·sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Deci ., . Ta,.!»'fi'-"'arte demandante como demandada cuentan con el término de tres (3) días para hac s enta I recurs contra la sentencia. •· WILMA Apodera fi""-l"IEBOLLEDO ntos Jurisdiccionales. PINTO

TCON GROUP COLOMBIA L TDA.

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EDGA MAURICIO CUARTE LEGUIZAMON Abogado del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Sllior<ludodano,para """'_,...,moasullOlil:llu41aOllliiladloofnaloolÍ9ui-oana• -- • -tftfiID)l(IO • lfflell!lftlilltH __ _ E1hcclilni C...13121 ·00 ¡,la,, U.4.S. 6. 1V 10; Bogotl lle.· Cdombla • fi G:'lll !i&'roOOO • .....ir,fi t Jlue;w """"' .. imdamffltaf. • al"'"' menos papel <Xlllllllumo! con el medio il!Nlienle

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