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SIC - Acta 1471 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1471 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

• GOBIERNO DE COLOMBIA fiyComerclo 1 UPE II IIITEIIDE IICIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso de Competencia Desleal Radicación: 15-312405____ :::.;, " ·¡¡· .. -fifi]f':fi ' fi i¡, fi ACTA Nº .,,.¡¡;;;-- e

DEMANDANTE: AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. - AUTECO S.A.S.

DEMANDADO: CARLOS ARTURO HENAO MUNERA En Bogotá D.G. a los 30 días del mes de mayo de 2018, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P . • A la misma comparecieron: Por la demandante: MAURICIO A. BELLO GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.035.676 y T.P. No. 144.961 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado judicial de la parte demandante.

Por la demandada: GUSTAVO ADOLFO ORTEGA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.645.365 y T.P. No. 55.385 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada.

SANEAMIE NTO: En el presente estado de la diligencia el Despacho advierte que no observa actuación alguna a partir de la cual se haya generado nulidad de las actuaciones surtidas en el presente proceso.

ALEGATOS: Se otorga el uso de la palabra a cada una de las partes hasta por el término de 20 minutos • SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas

ALEGATOS: Se otorga el uso de la palabra a cada una de las partes hasta por el término de 20 minutos • SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.

RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. - AUTECO S.A.S., en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia. $11iordudada11Q.pantfi11111Ulmlllmoa111mllckull.lllnlidlldltci'Melollill!ll-c;allll!oo, fi • 'lllllilnoenfiS!laOO • l.fnea!llilllllaanWfiQIIIOOCillHJl65

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SEGUNDO: Condenar en costas a AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. -AUTECO S.A.S.

TERCERO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente al 4% de las pretensiones

SEGUNDO: Condenar en costas a AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. -AUTECO S.A.S.

TERCERO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente al 4% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de $4.000.000 que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil. Esta decisión queda notificada en estrados. USTAVO ADOLFO-ORTEGA HERNANDE ·Apod§"ado:éi··· mandada ..,.-fi--- • . Slllorcilldada11Q,ptnl'-- fi• Ti!Mlllcen • LmeaQlll!lltll•mweifi01SOOO!IIOl&S

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