SIC - Acta 150 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 150 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
!! 9 GOBIERNO DE COLOMBIA IndutriayCmnercio HPERIUEIIOUtlA AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C.G.P.
Proceso de Competencia Desleal Radicación 15-026124
Demandante: COMPAÑÍA LIBERTADOR S.A.
Demandada: HERNANDO LEÓN GÓMEZ, MARÍA MAGDALEA MORALES DE LEÓN, LUZ
MARINA DURAN CHINCHILLA, LUCY STELLA DURÁN CHINCHILLA, INVERSIONES
DURAN & PONCE HIJOS, CARLOS ALFREDO DURÁN CHINCHILLA, TRANSPORTES
MARSOL, INVERSIONES DURAN CARS, DAVID ANTONIO SILVA MERCADO, EL/ZABETH
CARME DURÁN SEPULVEDA, TRANSPORTES LA COSTEÑA VELOZ DURAN Y CIA,
TRANSPORTES LA COSTEÑA DURAN Y CIA, CARLOS ALFREDO DURÁN LOBO.
En Bogotá a los 31 días del mes de mayo de 2018, siendo las 10:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 y 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la demandante: WILSON SILVA CORTES identificado con cédula de ciudadanía No. 91.107.307. en su calidad de representante legal de COMPAÑÍA LIBERTADOR S.A., y el apoderado HAROLD EDUARDO HERNADEZ ALBARRACÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.381.973 y T.P 77.560 del C. s. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada:
ciudadanía No. 79.381.973 y T.P 77.560 del C. s. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada:
- HERNANDO LEÓN GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.549.836 y su apoderado ALEJANDRO BERNIER VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 72.130.938 y T.P. 57.485. • MARÍA MAGDALEA MORALES DE LEÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.309.428 y su apoderado judicial ALEJANDRO BERNIER VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 72.130.938 y T.P. 57.485. • LUZ MARINA DURAN CHINCHILLA. identificada con cédula de ciudadanía No. 32.641.729 y su apoderado judicial ANDRES JARAMILLO HOYOS identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.562.626 y T.P. 75.015. • LUCY STELLA DURÁN CHINCHILLA no se hizo presente. • INVERSIONES DURAN & PONCE HIJOS S.A.S. su representante legal LUZ MARINA DURAN CHINCHILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.641.729 y su apoderado judicial ANDRES JARAMILLO HOYOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.562.626 y T.P. 75.015. • CARLOS ALFREDO DURÁN CHINCHILLA no asistió a la diligencia. • TRANSPORTES MARSOL su representante legal LUZ MARINA DURAN CHINCHILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.641.729 y su apoderado judicial ANDRES
- TRANSPORTES MARSOL su representante legal LUZ MARINA DURAN CHINCHILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.641.729 y su apoderado judicial ANDRES
JARAMILLO HOYOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.562.626 y T.P. 75.015. • INVERSIONES DURAN CARS su representante legal LUZ MARINA DURAN CHINCHILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.641. 729. • DAVID ANTONIO SILVA MERCADO no asistió a la diligencia. • ELIZABETH CARMEN DURÁN SEPÚLVEDA no asistió a la diligencia. • TRANSPORTES LA COSTEÑA VELOZ DURAN Y CIA ALFREDO MARIO DURÁN PINILLA su representante legal identificado con cédula de ciudadanía No. 72358138 y su apoderado judicial ALEJANDRO BERNIER VELEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 72.130.938 y T.P. 57.485. • TRANSPORTES LA COSTEÑA DURAN Y CIA no asistió a la diligencia. • CARLOS ALFREDO DURÁN LOBO no asistió a la diligencia. fi .. f4Weno,en8ogcñ,5920400 ., lfneaarawuamm:nadenlaLfi G Nuasaro,aportees-fundamemaJ. : Seiiorcludadanop11mhM::er'::11111,11miam:Da:1r.1satkitud.laentidadleofn!calolquientu.canat. 1
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ETAPAS EVACUADAS
1. Etapa Conciliatoria.
Una vez agotada la etapa conciliatoria no fue posible llegar a un acuerdo por lo cual se da continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
2. Declaración de parte: Las siguientes partes rindieron declaración de parte: COMPAÑÍA LIBERTADOR S.A.,
HERNANDO LEON GOMEZ, MARIA MAGDALENA MORALES DE LEON, LUZ MARINA
DURAN CHINCHILLA, TRANSPORTES LA COSTEÑA VELOZ DURAN Y CIA,
TRANSPORTES MARSOL, INVERSIONES DURAN & PONCE HIJOS S.A.S. INVERSIONES DURANCARS • LUCY STELLA DURAN y CARLOS ALFREDO DURÁN LOBO no se hizo presente razón por la cual se abrió el interrogatorio cerrado aportado y se calificaron las preguntas en el sobre contenidas.
DURANCARS • LUCY STELLA DURAN y CARLOS ALFREDO DURÁN LOBO no se hizo presente razón por la cual se abrió el interrogatorio cerrado aportado y se calificaron las preguntas en el sobre contenidas. TRANSPORTES LA COSTEÑA DURÁN Y CIA, CARLOS ALFREDO DURÁN LOBO, DAVID ANTONIO SILVA y ELIZABETH CARMEN DURÁN SEPÚLVEDA no se hicieron presente y no allegaron ninguna excusa, por lo cual, las consecuencias. procesales serán evaluadas en la sentencia. CARLOS ALFREDO DURÁN CHINCHILLA no se hizo presente y se aceptó su excusa de inasistencia.
3. Fijación del Litigio: Fijación de hechos.
Contestación TRANSPORTES MARSOL: Ciertos: Ciertos los hechos 1, 4,11, 12, 14 y 15.
Parcialmente ciertos. 2, 5, 6 y 9. Contestación LUZ MARINA DURAN CHINCHILLA.
Ciertos: 1, 4, 11, 14, 15 y 19.
Parcialmente ciertos: 2, 5, 6, 9 y 12.
Contestación DAVID SILVA MERCADO y ELIZABETH DURAN SEPÚLVEDA.
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Ciertos: 1.
Parcialmente ciertos: 2.
Fijación del litigio:
1. Determinar si la celebración de usufructos onerosos sobre acciones en la sociedad COMPAÑÍA LIBERTADOR S.A. , sin agotar el ejercicio del derecho de preferencia configuró los actos de competencia desleal de desorganización, violación de secretos, violación de normas y violación a la cláusula de prohibición general contemplados en le Ley 256 de
1996. Salvo en el caso de LUZ MARINA DURÁN CHINCHILLA y TRANSPORTES MARSOL pues sobre ellos fue declarada la prescripción de la acción al resolver las excepciones previas, • decisión que se encuentra en firme.
En este punto, determinar la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción respecto de
DAVID SILVA MERCADO y ELIZABETH DURAN SEPÚLVEDA.
2. Determinar si la presentación de acciones de _cumplimiento configuró los actos desleales de desorganización y violación a la cláusula de prohibición general -previstos en la Ley 256 de
1996.
3. Determinar si la demanda que presentó LUZ MARINA DURÁN CHINCHILLA ante la Superintendencia de Sociedades configuró los actos desleales de desorganización y violación
1996.
3. Determinar si la demanda que presentó LUZ MARINA DURÁN CHINCHILLA ante la Superintendencia de Sociedades configuró los actos desleales de desorganización y violación a la cláusula de prohibición general previstos en la Ley 256 de 1996.
4. En caso de encontrarse probados algunos de los actos desleales alegados, determinar la existencia de daños y perjuicios.
4. Control de legalidad • Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad, no advirtiendo este despacho la existencia de causal de nulidad alguna.
4. Etapa de Probatoria 4.1. Pruebas de la parte demandante COMPAÑÍA LIBERTADOR: 4.1.1. Documentales: Todas las documentales aportadas por el demandante.
5. Cierre de debate probatorio.
Toda vez que no hay más pruebas por practicar, este Despacho cierra el debate probatorio.
6. Alegatos de conclusión.
Se le otorgó el uso de la palabra a las partes para que rindieran sus alegatos de conclusión hasta 20 minutos.
7. Sentencia.
Seftor.cludadanai,parahacerseguimian1Dasudicitud.lllimtidadlec1'111C8lmsfguientescanafe • fi " N«Oni>enfi5921)M)O .. UMial)t'ttUltlltllfllelinacr,onal:0180009J0M&f) GOBIERNO DE COLOMBIA JndulrlayCmnereio 8UPERIIUIIOUCIA Siendo el momento procesal oportuno el Despacho procede a dictar la siguiente Sentencia: "RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción extintiva respecto de DAVID SILVA
Siendo el momento procesal oportuno el Despacho procede a dictar la siguiente Sentencia: "RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción extintiva respecto de DAVID SILVA MERCADO y ELIZABETH DURAN SEPÚL VEDA SEGUNDO: Negar la totalidad de las pretensiones de la demanda.
TERCERO: CONDENAR en costas de la demandante COMPAÑÍA LIBERTADOR S.A. Para el efecto se se fija a favor de los demandados., la suma correspondiente al 3% del valor de las pretensiones negadas, para un valor total y único de TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($33"094.364), a favor de todos los demandado en partes iguales." Esta decisión fue notificada en estrados.
8. I
HAROLD EDUARDO HERNÁNDEZ ALBARRACÍN Apoderado de la demandante. Apoderado de la demandante. Seiiorc1udadma,,parahacersegu1miant:Damsolititud,laentidadleofnicelossipientescanales: WW':l!tk'O(ll(<» .. aNfonoenSOOi)tá:5920400 " L&wiafiantvelnac:IOnal:O'l800Cl9HJJ55 lil !CfiCIV.Q;ll 1 -- -e,lundanw,I. al usar menos papel c:cntl1hdmos ccnelmedillamblente • •