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SIC - Acta 1522 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1522 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017
  • Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA (1 Yo le Juego Limpio o Colombia

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. fl Sentencia No. fi1 5 2 2

Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 16-034117

Demandante: UNIVERSIDAD CES.

Demandado: FUNDACION EDUCATIVA CES. 1 8 AGO 2017

En Bogotá a los dieciocho (18) día de agosto de 2017, siendo las 2:50 p.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Coordinador del Grupo de Trabajo de

Competencia Desleal y Propiedad Industrial, JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ.

A la misma comparecieron: Por la demandante: El apoderado JOSÉ DAVID ARENAS CORREA identificado con Cedula de ciudadanía 70.328.,104 y'T.P. 115.3_78 del C. S. de la J . • ' Por la demandada: no asiste.

ETAPAS EVACUADAS

1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Finalmente, no existiendo más pruebas por recibir, se concede un lapso hasta por 20 minutos para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. La parte accionante presenta sus alegatos de conclusión. El Despacho toma un receso para dictar sentencia. Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad, no se advirtió por este Despacho la existencia de causal de nulidad alguna.

2. SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad

advirtió por este Despacho la existencia de causal de nulidad alguna.

2. SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que FUNDACIÓN EDUCATIVA CES infringió los derechos de propiedad industrial de UNIVERSIDAD CES. Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a FUNDACION EDUCATIVA CES cesar de inmediato todo uso que haga de las expresiones CES y RADIO CES.

TERCERO: ORDENAR a FUNDACION EDUCATIVA CES modificar el nombre FUNDACIÓN EDUCATIVA CES. Dicho cambio debe hacerse ante todas las entidades y autoridades en las que/ttr Industria y Comercio

111,-suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia 1 8 AGO 2017 I!! TODOSPGRUN 'i.!fifi!M! fii':e,ncuentre registrado. Para cumplir esta orden cuenta con el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente providencia.

CUARTO: ORDENAR a FUNDACIÓN EDUCATIVA CES cesar en forma definitiva el uso de dominios en internet que incluyan las expresiones FUNDACION EDUCATIVA CES o CES RADIO.

Igualmente deberá abstenerse de utilizar las direcciones web http://fundacionces.com/home/ y http://radioces.com/home/. Para cumplir esta orden cuenta con el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente providencia.

http://radioces.com/home/. Para cumplir esta orden cuenta con el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR a FUNDACIÓN EDUCATIVA CES retirar todos los avisos publicitarios, avisos exteriores, volantes, empaques, papelería o cualquier otro elemento de publicidad en los que se haga uso de la expresión CES y/o RADIO CES. Para cumplir esta orden cuenta con el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente providencia.

SEXTO: NEGAR la pretensión de condena por daños. Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de cinco salarios mínimos legales vigentes equivalentes a tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco ($3'688.585). Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas en el momento pertinente.

Esta decisión queda notificada en estrados. En este punto de la diligencia, la presente sentencia se notifica en Estrados, la parte accionante presenta RECURSO de APELACIÓN, el cual será sustentado dentro de los tres días siguientes. El Despacho procede a conceder el recurso en el efecto DEVOLUTIVO conforme al art. 322 del C.G.P. una vez en firme la presente. Siendo las 4:37 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes n ella intervinieron. EZ a Desleal y Propiedad Industrial /

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