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SIC - Acta 153 de 2015

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 153 de 2015
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2015

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Afiw=- J 5 j Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 13-38631

Demandante: INTERBEL L TDA y COLOR UNO S.A.S.

Demandado: IBMERCOS IBEROAMETICANA DE COSMETICOS S.A. y otros

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil quince (2015).

HORA INICIO: 4:00 p.m.

INTERVINIENTES:

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: Francisco Melo Rodriguez, Coordinador Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Por la Demandante - Nestor Javier Gonzalez Guatame T.P. 102381 Por la Demandada - Luisa Fernanda Escobar Acosta T.P. 127120

ETAPAS EVACUADAS:

1. Se resolvió sobre una solicitud de nulidad

2. Se resolvió un recurso de reposición formulado por la demandada.

3. Se negó una suspensión pro prejudicialidad.

4. Se ordenó librar oficio al Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de ltagüí a fin de que remita la documentación necesaria y que sirve de sustento al oficio radicado ante este Despacho en el que pone en conocimiento una denuncia formulada ante el Consejo Secciona! de la Judicatura de Antioquia.

5. Se dictó la sentencia del proceso cuya parte resolutiva es la siguiente: RESUELVE: Primero: Declarar que Diego Fernando Paniagua Malina, lbmercos Iberoamericana de Cosméticos S.A. y Amercos Americana de Cosméticos S.A. incurrieron en

RESUELVE: Primero: Declarar que Diego Fernando Paniagua Malina, lbmercos Iberoamericana de Cosméticos S.A. y Amercos Americana de Cosméticos S.A. incurrieron en infracciones a los derechos de propiedad industrial que Color Uno S.A.S ostenta sobre la marca mixta "Color-1" que corresponde al certificado de registro No. 425932, cuya licenciataria de uso es lnterbel S.A.S., en los términos de los literales a) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000.

Segundo: Ordenar a Diego Fernando Paniagua Malina, lbmercos Iberoamericana de Cosméticos S.A. y Amercos Americana de Cosméticos S.A. abstenerse deft Indnstriay Comercio

SUPERINTENDENClA \ fabricar y comercializar tintes para el cabello que identifique con el signo "Color-1" o cualquier otro que pueda resultar confundible con la marca mixta "Color-1" que corresponde al certificado de registro No. 425932.

Tercero: Ordenar a Diego Fernando Paniagua Malina, lbmercos Iberoamericana de Cosméticos S.A. y Amercos • Americana de Cosméticos S.A., en los términos del literal c) del artículo 241 de la Decisión 486 de 2000, retirar de los circuitos comerciales los productos resultantes de la infracción declarada, esto es, tintes para el cabello identificados con el signo "Color-1 ''. así como el retiro de los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad, necesarios para la fabricación y/o comercialización de tales productos.

Los integrantes de la parte demandada deberán cumplir esta orden en el término de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta

etiquetas, material impreso o de publicidad, necesarios para la fabricación y/o comercialización de tales productos. Los integrantes de la parte demandada deberán cumplir esta orden en el término de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta providencia.

Cuarto: Ordenar a Diego Fernando Paniagua Malina, lbmercos Iberoamericana de Cosméticos S.A. y Amercos Americana de Cosméticos S.A. la destrucción de los productos y elementos resaltados en el numeral anterior. ''-.../ Los integrantes de la parte demandada deberán cumplir esta orden en el término de 45 días calendario, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta providencia.

Quinto: Ordenar al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y MedicamentosINVIMA cancelar los registros sanitarios de titularidad de Diego Femando Paniagua Malina, lbmercos Iberoamericana de Cosméticos S.A. y/o Amercos Americana de Cosméticos S.A. que estén concedidos con referencia a tintes para el cabello y tengan incluida la marca "Color-1" en el registro correspondiente.

Sexto: Condenar en costas a la parte demandada. En los términos del artículo 392

(numerales 7 y 8) del C. de P. C. y del artículo 6 (numeral 1.1.) del Acuerdo 1887 de 2003, se fijó como agencias en derecho a favor de lnterbel S.A.S. el equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a favor de Color Uno S.A.S. el equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta suma deberá ser pagada por los integrantes de la parte demandada por partes iguales. Por Secretaría se deberán remitir los oficios dirigidos al Instituto Nacional de Vigilancia

equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta suma deberá ser pagada por los integrantes de la parte demandada por partes iguales. Por Secretaría se deberán remitir los oficios dirigidos al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos - INVIMA.

6. Se concedió la apelación en el efecto devolutivo, recurso que fue interpuesto por las demandadas lbmercos Iberoamericana de Cosméticos S.A. y Amercos Americana

de Cosméticos S.A. Para el efecto anterior se ordenó a la Secretaría remitir el original del expediente a la Sala Civil del Tribunal Su e ·or de Distrito Judicial de Bogotá Sin embargo la Secretaría deberá dejar copia aut tic de la presente acta y de la grabación para efectos del cumplí Nestor Javier Gonzal Apoderado parte demaIndustria y Comercio SUPERINTENDENClA fir,· 1 ::.:;;! 5 -.r ------ ---- tJ / '! 1 2 JUN 2015 CJ'f;:9 /h;p,¡ 4wfi Luisa Fernanda Escobar Acosta Apoderada de la parte demandada ríguez o de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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