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SIC - Acta 153 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 153 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2020

f I _(ftc . ndustna y omerc10

SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 372 y 373 DEL C.G.P.

ACTA Nº ifíl:I !; 1 5 J Proceso de infracción de derechos de propiedad industrial

Radicación: 18273782

Demandante: MANUEL ANTONIO NOVOA BERMÚDEZ Demandado: AMERICAN POL YGRAPH INSTITUTE Y/O INSTITUTO AMERICANO DE POLIGRAFÍA S.A.$.

Fecha: 3 de febrero de 2020

En Bogotá a los 3 días de febrero de 2020, se dio inició a la audiencia que trata el artículo 372 dE:' l., la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de Comp:;fiar,. :=' Desleal y Propiedad Industrial CAMILA ANDREA MEDINA GÓMEZ.

Por la parte demandante: MANUEL ANTONIO NOVOA BERMÚDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.447.688, en calidad de demandante y su apoderado judicial CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con cédula ciudadanía No. 18.393.182 y T.P. 121.129 del C del S.S. de la J.

Por la demandada: Se puso de presente que la parte demandada no compareció al proceso, r· s·i apoderado judicial.

1. Conciliación: Teniendo en cuenta que la parte demandante no compareció, se declaró fracasada esta etapa.

2. Interrogatorio de parte: Se evacuó el interrogatorio de MANUEL ANTONIO NOVOA BERMÚDEZ.

3. Fijación del litigio:

Teniendo en cuenta que la parte demandante no compareció, se declaró fracasada esta etapa.

2. Interrogatorio de parte: Se evacuó el interrogatorio de MANUEL ANTONIO NOVOA BERMÚDEZ.

3. Fijación del litigio: En este punto se señaló que la demanda no contestó la demanda, a pesar de haber sido notificada en debida forma, por lo que se aplicarán las consecuencias contempladas en el artículo 97 del C.G.P., en los términos expuestos por el Despacho y que constan en la grabación de la diligencia.

Aclarado lo anterior, se estableció que la labor de este Despacho consistirá en: a) Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que la demandada hizo uso de ?.

expresión "AMERICAN POL YGRAPH INSTITUTE".

Senor ciudadano, par-a hacer seguimiento a su s0Ucltud1 la entidad lo ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - TehHono en Dogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165

Dirección: Cra. 13 # 27 • 00 pisos 1, 3, 4, s, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e .• Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contnctonoS@slc.gov.co AJ01-F21 Vr1 (2019-12-19)1 fi

Industria y Con1ercio SUPERINTENDENCIA b) Determinado lo anterior, se entrará a estudiar si ese uso infringe los derechos de propiedad industrial 1 d d t t t b 1 'xt lli · t d 1 1 41 d I CI 'f' • , que a eman an e os en a so re a marca mI a - regIs ra a en a ca se e a as, IcacIon !ntanacional de Niza.

1 d d t t t b 1 'xt lli · t d 1 1 41 d I CI 'f' • , que a eman an e os en a so re a marca mI a - regIs ra a en a ca se e a as, IcacIon !ntanacional de Niza. r;1 1Jr, encontrar configurada la infracción a los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca mixta l!l,· deberá determinarse la existencia del daño reclamado, y la cuantía de los perjuicios ocasionados de conformidad con el sistema de indemnización preestablecida.

4. Etapa probatoria: Debido a que las pruebas fueron decretadas en el auto que citó a la presente audiencia, se deja constancia que se evacuó el interrogatorio de las partes.

5. Control de legalidad: No se advirtió la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.

6. Alegatos de conclusión: Se concedió la palabra al apoderado de la parte demandante, para que alegará de conclusión. fi· -Se c(::,t,J la sentencia, cuya parte considerativa se expone a continuación: : : : SENTENCIA En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conjeridas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRlfü,f.:.fiO: Negar las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUMDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

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RESUELVE: PRlfü,f.:.fiO: Negar las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUMDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

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6. Recurso de apelación: En este punto, la parte demandante presentó recurso de apelación, frente a lo cual este De,;;pacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO, la recurrente cuenta con tres (3) días siguientes a la presente providencia para dar a conocer sus reparos so pena de declararse desierto el recurso. o correspondien , se ordena a la Secretaría remitir el expediente al Tribunal Superior de la ivil Reparto.

Seno, ciudadano, para hacer seguimiento a su soUcltud, la entidad le ofrece los siguientes cana tes.: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165

la ivil Reparto. Seno, ciudadano, para hacer seguimiento a su soUcltud, la entidad le ofrece los siguientes cana tes.: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165

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: 18273782 '.e: MANUEL ANTONIO NOVOA BERMÚDEZ ,: AMERICAN POL YGRAPH INSTITUTE Y/O INSTITUTO AMERICANO DE POLIGRAFÍA S.A.S. , febrero de 2020

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