SIC - Acta 1547 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1547 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
d .ftc In ustna y omercm SUPERINTENDENCIA
ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE
TRATA EL ARTÍCUL0-373 DEL C.G.P.
ACTA No ír: :i :_--1 S 4 "f Proceso por Competencia Desleal Radicación: 18 - 034506
Demandante: CARLOS ANDRÉS GRANADA GARCÉS
Demandada: VIDPLEX UNIVERSAL S.A.
En la ciudad de Bogotá D.G., a los 19 días del mes de julio de 2019, siendo las 2:51 p.m. se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del CGP.
A la misma comparecieron: PORLA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: {- JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, El Asesor asignado a la Delegatura para
Asuntos Jurisdiccionales.
POR LA DEMANDANTE: SANTIAGO MORA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.942.998 y tarjeta profesional No. 120.972 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial.
POR LA DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL PINEDA TOSCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19_378.975 y tarjeta profesional No. 148.362 del C. S. de la J_, en su calidad de apoderado judicial.
VÍCTOR JULIO PINEDA TOSCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.393.700 y tarjeta profesional No. 237.335 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial.
1. ETAPA PROBATORIA.
En tanto no existen pruebas pendientes por practicar se dio por terminado el debate probatorio.
2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
1. ETAPA PROBATORIA.
En tanto no existen pruebas pendientes por practicar se dio por terminado el debate probatorio.
2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Se le concedió la palabra a las partes para que rindieran sus alegatos de conclusión. En esta etapa de la diligencia se decretó un receso a fin de dictar la correspondiente sentencia, para lo cual se determinó como hora para la reanudación de la audiencia las 4:45 p.m.
3. SENTENCIA.
Una vez reanudada la audiencia, se profirió la sentencia en el presente asunto: SENTENCIA: En el entendido de que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su soUcitud, la enttdad Le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov..co - Tele fono en Bogotá: 5920400 - Línea grawita a nivel naeional: 0180009-10165
Dirección: Cra.13#27oo pisos 1,·a,4, 5, 6, 7Y 10, Bogotá o.e.- Colombia TeLE!fono: (571) 5870000 - e-'mail: contactenos@sic.gov.co fi Nuestro.aporte es fundamental, W' al usar menospapel contribuimos con el medio ambiente
TeLE!fono: (571) 5870000 - e-'mail: contactenos@sic.gov.co fi Nuestro.aporte es fundamental, W' al usar menospapel contribuimos con el medio ambiente 1?,'ii'. El progreso Mincomercio "-'<:11 es de todoslndustrifiomercio
SUPERINTENDENCIA RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que VIDPLEX UNIVERSAL S.A. incurrió en el acto de competencia desleal de explotación de la reputación ajena establecido en el articulo 15 de la Ley 256 de
1996.
SEGUNDO: ORDENAR a VIDPLEX UNIVERSAL S.A. cesar inmediatamente la comisión del acto de competencia desleal de explotación de la reputación ajena analizado en esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a VIDPLEX UNIVERSAL S.A. retirar de manera inmediata los medios publicitarios y cualquier otro medio en que aparezca la obra arquitectónica del señor CARLOS ANDRES GRANADA GARCES, conforme al análisis realizado en la presente providencia.
CUARTO: ORDENAR a VIDPLEX UNIVERSAL S.A. proceder a hacer rectificaciones en el periódico PORTAFOLIO y en las redes sociales que tenga. Para ello, deberá reconocer en los mencionados medios la paternidad de la obra del señor CARLOS ANDRES GRANADA GARCÉS. Para lo anterior cuenta con un término máximo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a VIDPLEX UNIVERSAL S.A. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de CINCO (5) SMLMV, es decir, la suma de$ 4.140.580.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
derecho se fija la suma de CINCO (5) SMLMV, es decir, la suma de$ 4.140.580.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Esta decisión de notificó en estados. En este estado de la diligencia el Despacho le concedió la palabra a las partes. La parte demandada interpuso recurso de apelación. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3. del artículo 322 del CGP, este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de
Decisión.
El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para presentar los reparos concretos contra la sentencia. REZ suntos Juri diccionales Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su s licitud, la entidad le ofrece los siguientes canales; www.sio.gov.co - Teléfono en Bogot.a: 5920400 - Llnea gratuita a nivel nacional:: 018000910165
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