SIC - Acta 1592 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1592 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Industria:y·Gomercio s:U:P•E0,RJ:,N T•E N.D,E N ClA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA EL.ARTÍCULO 373 DEL CGP
ACTA Nº.
PROCESO POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
RADICACIÓN: 18-169814.
ACCIONANTE: NUEVO MULTIMEDIA L TDA.
ACCIONADO: SCENIKA LIMITADA.
En Bogotá a los 24 días de julio de 2019, siendo las 9:19 A.M. se dio inició a la audiencia que trata el artículo 372 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: - El Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal yPropiedad lndustrial0 DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN. - El abogado sustanciador Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial
JUAN DAVID GÓNZALEZ PALMA.
Por la demandante: - El señor HSU TZU CHUN, identificado .cor1.C.E. N" 391499, en su calidad de Representante Legal de la sociedad NUEVO MULTIMEDIA LTDA., y LUZ HELENA CASTRILLÓN CALVO, identificada con C.C. Nº 52.903.995 yTP. Nº 155354 del C.S.J., en su calidad de apoderada
especial de NUEVO MULTIMEDIA L TDA.
Por la demandada: - El señor IVÁN LEONARDO SUAREZ VELAZCO, identificado con C.C. Nº 80.422.005, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SCENIKA LIMITADA, y CESAR TULIO
Por la demandada: - El señor IVÁN LEONARDO SUAREZ VELAZCO, identificado con C.C. Nº 80.422.005, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SCENIKA LIMITADA, y CESAR TULIO MORENO GUERRA, identificado con e.e. Nº 19,318.648 y T.P. Nº 113119 del C.S.J., a quien le fue otorgado poder especial de SCENIKA LIMITADA para representar a la parte demandada en la presente audiencia, a quien se le reconoce personería para actuar.
1. Etapa de Interrogatorio de Parte.
Interrogatorio de la parte Demandante. Se practicó el interrogatorio de parte a HSU TZU CHUN, identificado con e.E. Nº 391499, en su calidad de Representante Legal de la sociedad NUEVO MULTIMEDIA LTDA., para el efecto se reconoció como interprete a JORG.E EDUARDO CASTILLA VIANA, identificado con e.e. Nº 19,395.405, quien exhibió copia del Acuerdo 046 del 4 de diciembre de 1986, por medio del cual se reconoció como interprete oficial de idiomas ingles español - español inglés, documento emitido por el Tribunal Superior de Distrito de Bogotá de fecha 24 de enero de 1987.
2. Etapa de Probatoria.
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a,su solicitudol'a. entidad le ofrece los siguientes canales: ·www.Slo.gov.ao .:...-. Teléfono en.Bogotfu 6920400 - .Unea gratulta: a•riivet nacional:·0180009-10166
·, Dltéc'!liófi:.;:Cfi:iá}t,'2J,fitfi·oj>ise>"s)¡'"a;.4,J;;;s;: :7'.V::-10fi f10gó_faí. □,c.- Colombiii Teléfun_o:,(!it7t)';5_87_oooo:;-..":e:;mail:icontaetenoS@Sic;gov.·co2.1. PRUEBA TESTIMONIAL. Se practicó en la presente audiencia el t\i!st\monio del señor JUI-TING HSU. Para efecto de su declaración se contó con la colaboración de interprete a JORGE EDUARDO CASTILLA VIANA. 2.2. Se cerró la etapa probatoria. Se declaró cerrada la etapa probatoria por haberse practicado la totalidad de las pruebas.
3. Control de legalidad.
El Despacho no advirtió la existencia de una irregularidad que pueda invalidar. lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.
4. Alegatos. Se le otorgo el uso de la palabra a los apoderados para que realizaran sus alegaciones por el termino de 20 r¡,inutos ca_da _uno.
5. Sentencia.
Se dictó sentencia, cuya parte Resolutiva se expone a continu.ición.
SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre ,de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre ,de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la sociedad SCENIKA LIMITADA infringió los derechos de propiedad industrial de la sociedad NUEVO MULTIMEDIA LTDA. al utilizar sin su autorización la marca AFTERNOON TEA registrada para los productos y servicios contenidos en la Clase 30 de la clasificación Internacional de Niza en los términos expuestos en .la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SCENIKA LIMITADA a cesar de manera definitiva el uso de la marca AFTERNOON TEA registrada para los productos y servicios contenidos en la Clase 30 de la clasificación Internacional de Niza.
TERCERO: Ordenar a la sociedad SCENIKA LIMITADA que ejecutoriada la presente providencia se abstenga de abrir un nuevo establecimiento de comercio usando la marca AFTERNOON TEA o una similar cuya titular es NUEVO MULTIMEDIA LTDA.
CUARTO: Ordenar a la sociedad SCENIKA LIMITADA la publicación de la sentencia dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su ejecutoria en un medio masivo de circulación, trátese de radio, prensa, televisión o redes sociales a fin de mitigar los efectos de la confusión con ocasión de la utilización indebida de la marca.
QUINTO: CONDENAR en costas a SCENIKA LIMITADA, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho a favor de NUEVO MULTIMEDIA LTDA. la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a la suma de cuatro millones ciento cuarenta
agencias en derecho a favor de NUEVO MULTIMEDIA LTDA. la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a la suma de cuatro millones ciento cuarenta mil quinientos ochenta pesos($ 4.140.580), con fundamento en el Acuerdo Nº PSAA16-10554 de fecha 5 de agosto de 2016. ,.:S.fiñor-ciudadano.,para hacer·sggui111ierato·a·su 1mtlcit_!,[d. l,a entidad Le.ofrece los siguientes,canales: .. www.slc;gov.co --:--TeléfonD"en·-BQgotá::6S2.0400 --:.. '-Línea.gratuita a nivel'nacional: 018000910165 blfié"oión:-Cra;_;1s,# 27'-,"'ópifios 1;.fi,4,_ S;:.6;t . .v,10;.eogotá o.e.- colombia ··1etéfono:,(S71)·•5870000·• .. -: efimail: contairtenos@slc.gov.oo .f'-llti Nuestro aporte es fundamental, 'W' al usar ITtétJos papel contribuimos. con el medlo ambienteft Industria y Comercio S U P E RI N TE N D E N C l A SEXTO: Desestimar la pretensión quinta indemnizatoria de la demanda por las razones expuestas en parte considerativa de la sentencia. Por Secretaría hágase la liquidación correspondiente de las agencias en derecho y las costas. Esta decisión queda notificada en estrados. APELACIÓN. Como quiera que contra la decisión antes proferida ambas partes interpusieron recurso de apelación se. Concede en el efecto suspensivo, teniendo en cuenta que manifestaron los reparos en la presente audiencia y se reservaron la facultad de complementarlos dentro del
APELACIÓN. Como quiera que contra la decisión antes proferida ambas partes interpusieron recurso de apelación se. Concede en el efecto suspensivo, teniendo en cuenta que manifestaron los reparos en la presente audiencia y se reservaron la facultad de complementarlos dentro del término de tres (3) días siguientes, por Secretaría vencido el termino anterior Remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-, en cumplimiento de los establecido en el artículo 323 del C.G.P. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente. petencia Desleal y Propiedad Industrial ·Señor _ciudadano, para hacer seguimiento-a su solicitud, la·entidad.le ofrece los siguientes canales: www.sla,gov.co - Teléfono·en IJogotá! 6920400- - Unaa·gratuita: a-nfvel nacional: 018000910166 D1recaión: era. 13 it27 - oorpisos 1, 3, 4,-5, 6, 7 Y 10,.Bog"otá'D,C.- Cotombla'
Teléfono: (5'71)'5870000 - e-Tiiail:> contantenos@sic.gov.Co JI:\ Nuestro aporte es fundamental, W al.usar menos papel coiltribuimos con el medio ambiente \ií¡¡"i!i'il . 'i' ¡¡;,¡¡'lll'j El progreso i Miricomercio '%'Í1i(; , es de todos , , • l, • 1 ' , ce ' ;fi