SIC - Acta 1658 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1658 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
^ - > Industria y Comercio
SUPERINTENDENCI A
1 ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL CGP Proceso por Infracción a la Propiedad Industrial.
Radicación: 18-259711
Solicitante: MADECENTRO COLOMBIA S.A.S.
Accionado: DUCASSE COLOMBIA S.A.S. ?Ó En Bogotá a los 1 días del mes de agosto de 2019, siendo las 9:45 a.m. se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA. ADRIANA CAMILA GÓMEZ BERNAL, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: ADRÍAN QUINTERO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.554.901 en calidad de representante legal de lá sociedad demandante, y el señor GUSTAVO ADOLFO ORTEGA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.645.365 y T.P 55.358 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada: CARLOS ALEJANDRO HERRERA WOTTKE, identificado con pasaporte No. F14371487 actuando en calidad de representante legal de la sociedad demandada y NELSON URREGO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.574.305 y
T.P No. 93.909 del C.S.J, en su calidad de apoderado judicial del extremo demandado. Se deja constancia que la apoderada SANDRA MILENA RODRÍGUEZ SARMIENTO le sustituyó el poder al abogado NELSON URREGO MALDONADO, al cual se le reconoció personería para actuar en representación de la demandada. Adicionalmente, se allegó Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad DUCASSE COLOMBIA S.A.S., en donde consta como representante legal el señor CARLOS
ALEJANDRO HERRERA WOTTKE.
ETAPAS EVACUADAS
1. Sentencia anticipada: Dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3o del artículo 278 del Código General del Proceso, se dictó sentencia anticipada, debido a que se encontró probada por la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva.
SEGUNDO: En consecuencia, negar la totalidad de las pretensiones de la demanda.
Señor ciudadano,parahácersegulmleñtoasusdiicituár'laeñtímd leofrece losslguíeñtes canales:
,- www.sic.gov.co ¿Teléfono en Bogotá: 5920400 ' Línea gratuitaa nivel nadonal:01800091Ú165 ■Dirécaóh:Cra:i3#27í00plsos'l/3;4^5¡T6;7yj0;Bogdtá D.C.~Có1ombia' Teléfoho:(571)S87(KÍbo.i^:'e^rtó¡licohtartenós^)slLgovi¿ó;/." .............. \ ÑuMfrbápórte?fisVu fai usáVmenospapel cbntrIbuimbs conermédioárnblWíte ¡ ¡ § El p ro g re s o es d e to d o s M in c o m e rc io i - 5 S Industria y Comercio
SU PERI N T ENDEN CIA
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TERCERO: Condenar en costas a MADECENTRO COLOMBIA S.A.S. Para tal efecto se fija por concepto de agencias una suma de equivalente a 5 smlmv.
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión quedó notificada en estrados.
2. Recurso de Apelación.
El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación y se reservó el término de los tres días contemplados en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 322 del C.G.P para ampliar sus reparos. El Despacho concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del C.G.P. CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Nti estro aporté les'furidamehtalj aí Usar menos papel contribuimos con el medió ambientet L l a n í - Q a & i a . y C á m É r í f e
Nti estro aporté les'furidamehtalj aí Usar menos papel contribuimos con el medió ambientet L l a n í - Q a & i a . y C á m É r í f e la'ir'P’iE'R iar?’ e H'íorBrjj c'a a CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C.G.P. Proceso por PfOPlgCtad TfiCÍU r ^ j q\ Radicación: \ E - 2S°[ '1 1 i Demandante: ^qdSQ U rfrO Demandada: Q q C Q ^ Fecha y hora: y¡ ac^;bO )C \ -
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